LLEI 9/2020, del 31 de juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la Llei 15/2009, de mediació en l’àmbit del dret privat.

Entra en vigor la LLEI 9/2020, del 31 de juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la Llei 15/2009, de mediació en l’àmbit del dret privat, per la que les parts que tinguin un conflicte familiar i que vulguin judicialitzar-lo hauran de sotmetre’s amb caràcter obligatori a una sessió informativa de la mediació.
D’aquesta manera, una vegada començat el procés, l’autoritat judicial, per iniciativa pròpia o per petició d’alguna de les parts o inclús dels seus advocats, pot derivar a les parts a una primera sessió prèvia sobre la mediació en la qual el mediador expliqui el procés de la mediació i els seus avantatges enfront de un procediment judicial.
Cal tenir en compte que l’assistència a aquesta primera sessió serà obligatòria per ambdues parts i la no assistència d’alguna d’elles, no estarà sotmesa a confidencialitat, i per tant, s’haurà d’informar a l’autoritat judicial.
Per tant, estem en un moment clau per la mediació, que s’imposa com a alternativa imprescindible abans de judicialitzar un procediment de família.
La trajectòria d’aquest impuls, dependrà, com sempre, dels que tots els que intervenim d’una o d’una altra manera en el sistema judicial.
I, tu? Apostes pel diàleg? ¡Contacta amb nosaltres i t’informarem!

T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

TRÁMITES TELEMÁTICOS EXTRANJERIA

Como todos los trámites con la Administración Pública, LOS TRÁMITES DE EXTRANJERÍA también se han visto afectados por la pandemia mundial causada por el COVID-19.

Actualmente ya se pueden tramitar de forma TELEMÁTICA muchos de los trámites para los que anteriormente,  como ocurría por ejemplo la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, era necesario solicitar cita previa y acudir personalmente a la Oficina de Extranjería   de la localidad de residencia.

Algunos de los trámites que ya pueden realizarse TELEMÁTICAMENTE SIN NECESIDAD DE SOLICITAR CITA PREVIA son:

  • Residencia inicial para Prácticas (sólo telemáticamente)
  •  Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales. (RED SARA)
  • Reagrupación Familiar
  • residencia por CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES
  •  Tarjeta familiar Comunitario
  •  Renovaciones de autorización de residencia o trabajo.
  •  Renovaciones de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Solicitudes de tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión.
  • Prórrogas de estancia por estudios.
  • Búsqueda de empleo (sólo telemáticamente).
  •  Estancias de corta duración.

Si tu trámite es uno de los que se puede realizar telemáticamente, no esperes más y ¡contacta con nosotros!

T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

Tel. 972094320

Mail. ac@acadvocatsimediadors.es

Derramas en las Comunidades de Propietarios ¿Qué pasa si un propietario no paga?

La derrama en una Comunidad de Propietarios es una cuantía extraordinaria que tienen que pagar los vecinos para sufragar un gasto concreto que no se ha previsto en los presupuesto anuales o que, tales presupuestos no son suficientes para cubrir este gasto imprevisto.

Para la aprobación de la derrama se deberá convocar una junta de propietarios en la que se explique el motivo y la necesidad de este gasto extra y, la cuota que corresponderá pagar a cada propiedad.

Todos los vecinos deberán pagar la derrama, aunque votaran en contra o no votaran, siempre y cuando la derrama fuere aprobada para llevar a cabo obras o mejoras cuyo fin sea la conservación, la seguridad, la accesibilidad o la habitabilidad del inmueble.

Para el supuesto de impago de la derrama por parte de algún propietario, la comunidad podrá proceder a la reclamación judicial del propietario moroso.

Si el gasto extra que pretende asumir la comunidad no es para mejoras cuyo fin no sea la conservación, la seguridad, la accesibilidad o la habitabilidad del inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal establece quecuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Si necesitas más información sobre este o cualquier otro tema que tenga que ver con las Comunidades de Propietarios contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972.094.320 ó, a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Llevamos tiempo oyendo y leyendo resoluciones judiciales españolas que primero dicen que los gastos de constitución de un préstamo hipotecario no pueden imponerse en su totalidad al consumidor y, otras que dicen que los gatos de una hipoteca deben repartirse a partes iguales entre el banco y el consumidor. Ahora, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE)  aclara este asunto y declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca. De modo que, el consumidor podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

Consulta aquí la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo]

Pero ¿Se pueden reclamar todos los gastos?

  • COMISIÓN DE APERTURA: En el caso de la comisión de apertura, como en el resto, debe ser el juez de cada país quien examine si ha sido o no abusiva, es decir si se ha establecido en detrimento del consumidor o cliente y contrariamente a las exigencias de la buena fe, y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Tal y como establece la ley nacional,Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su art. 8 el impuesto de AJD corresponde abonarlo al prestatario de la relación jurídica. En este sentido según el TJUE no hay duda alguna de quien es el obligado tributario, porque así lo fija la ley nacional. Si bien, el año 2018, se aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estipulando en su articulado la Modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e, introduciendo las siguientes modificaciones, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley: «Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

    Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». Siendo por tanto, a partir de entonces el BANCO el obligado a sufragar este gasto, en los casos de escrituras con hipoteca.

  • GASTOS DE GESTORÍA Y NOTARIA: Siempre que la cláusula del contrato sea declarada nula, estos gastos correrán a cargo de la entidad bancaria. A diferencia de lo que estableció el Tribunal Supremo que fijaba que estos gastos debían abonarse a un 50%. La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.

Para más información sobre la reclamación de los GASTOS DE HIPOTECA contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

GESTIÓ DE COMUNITATS DE PROPIETARIS

AC ADVOCATS I MEDIADORS és un despatx multidisciplinar que ofereix entre els seus serveis d’assessorament, jurídics i de mediació, la GESTIÓ DE COMUNITATS DE PROPIETARIS.

Aquests serveis consisteixen en:

  • Constitució de Comunitats de Propietaris.
  • Gestió de l’administració de la comunitat: pagaments a tercers; control dels comptes de la comunitat, control de les despeses, control de morosos, reclamacions a morosos, càlcul de pressupostos per a la comunitat, etc.
  • Assistència a les juntes ordinàries anuals fixades per llei. Així com a les extraordinàries.
  • Assessorament en el compliment de la normativa legal.

Aquests serveis d’administració ofereixen un plus als clients, ja que AC ADVOCATS I MEDIADORS és un despatx multidisciplinar amb advocats i mediadors que poden complementar la demanda de la comunitat de propietaris en casos per exemple de conflictes veïnals.

Per això, si vols un PLUS en la gestió de la teva COMUNITAT DE PROPIETARIS, vine a AC ADVOCATS I MEDIADORS.

Truca i informa’t sense compromís: 972.094.320

INGRESO MÍNIMO VITAL

Hoy hemos conocido que el Consejo de Ministros ha aprobado una RENTA MÍNIMA VITAL. Si bien, en nuestro ordenamiento ya existen rentas mínimas en diferentes comunidades autónomas, a partir de ahora va a haber un mínimo común denominador: de 461,50 euros a 1.015 euros al mes.

¿A quién va destinada esta renta?

Esta renta va destinada a aquellas personas y familias que no lleguen a un mínimo de ingresos para vivir.

El Ingreso Mínimo Vital va a fijar un umbral para cada tipo de hogar (dependerá del número de miembros, y se establece un complemento adicional para las situaciones de monoparentalidad). Una vez analizadas las rentas que tenga cada hogar (incluidas las salariales), cubrirá la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado para ese tipo de hogar. Las cuantías van desde el equivalente a una pensión no contributiva para un adulto solo (unos 460 euros al mes en 12 pagas) a algo menos del SMI (1.000 euros al mes en 12 pagas).

¿En qué consistirá esta renta?

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en doce pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.

¿Es compatible esta renta mínima con el trabajo?

El ingreso mínimo vital incorporará incentivos al empleo, de tal forma que las personas que se beneficien del ingreso mínimo no se vean penalizados en términos de la prestación al acceder a oportunidades laborales.

¿Cómo se podrá solicitar?

La solicitud se podrá presentar a partir del 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

PARA MÁS INFORMACIÓN pueden ponerse en contacto con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972,094,320.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS EMPLEADAS DE HOGAR

Con motivo del estado de alarma, han sido muchas las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la parada de la economía. Una de estas medidas,  que pasaremos a detallar a continuación, es la ayuda mediante un SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR.

Mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Quién puede ser beneficiario?

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Hay plazo para pedir el subsidio?

La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.

¿Cuánto se cobra?

La determinación de la cuantía del subsidio se realizará según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.

b) Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento.

c) En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.

A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías.

d) La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).

Para más información sobre ayudas y prestaciones de la Seguridad Social, contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS a través del formulario de contacto de nuestra web o en nuestro email ac@acadvocatsimediadors.es

¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE LOS DESPLAZAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LOS MENORES DE 14 AÑOS?

Hoy se ha publicado en el BOE la forma en la que deben desarrollarse los desplazamientos de los menores de 14 años  a partir de las 0:00 horas del días 26 de abril y durante el estado de alarma.

Esta medida contiene los siguientes aspectos:

  • Permite la salida a la vía pública a los niños menores de 14 años en paseos diarios de duración máxima de una hora, a una distancia no superior a un quilómetro del domicilio y entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
  • Los niños deberán ir acompañados de un adulto (progenitor o persona que ejerza la tutela o cualquier otra persona con una autorización del progenitor) y, como máximo tres niños o niñas.
  • Los niños y el adulto responsable deberán respetar la distancia mínima de dos metros con las demás personas que se encuentren transitando por la vía pública.
  • NO podrán salir a la vía pública los menores que muestren signos de contagio o presenten fiebre o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • Igual que NO podrán salir a la vía pública los adultos que muestren signos de contagio o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • NO se podrá acudir a los parques públicos.
  • El adulto responsable y los niños deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

A continuación encontraréis el texto íntegro.

BOE-A-2011-5714-consolidado

EL APLAZAMIENTO O LA CONDONACIÓN DE LA RENTA DEL ALQUILER POR EL COVID-19.

En este artículo os explicaremos en qué consiste el APLAZAMIENTO o la CONDONACIÓN del pago del ALQUILER de la vivienda habitual y cómo solicitarlo. Para ello es necesario que se cumplan con los requisitos estipulados en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Con motivo de la pandemia que estamos sufriendo, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas sociales y económicas para ayudar a las personas más vulnerables en estos momento, que no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. De modo que, no se trata de un cajón de sastre que pueda usar todo el mundo para no pagar el alquiler de su vivienda, sino que para poder acogerse a estas medidas se deberán de cumplir con una serie de requisitos que os indicaremos.

¿Quién puede solicitar estas medidas?

En primer lugar, y a grandes rasgos, las personas  afectadas negativamente en el ámbito laboral por el coronavirus: comportando la pérdida de su trabajo o, por estar afectado por un erte o con reducción de la jornada laboral por estar al cuidado de mayores o menores. Así como, aquellos empresarios o autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos de una forma sustancial.

En segundo lugar, aquellos que, después de encontrarse en alguna de las situaciones expuestas anteriormente, cuenten con unos INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR que cumplan con los siguientes requisitos:

1. No superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4. El límite se incrementará *4 en casos de familias con miembros con una discapacidad superior al 33%. Y, se incrementará *5 en los casos en que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

¿ Qué ingresos se tendrán en cuenta para aplicar estas medidas?

Se prestarán este tipo de ayudas de aplazamiento o condonación de la renta del alquiler, cuando la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, el RDL establece que: se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

¿Quién debe aplicar el aplazamiento o, incluso, perdonar el pago del alquiler?

En este punto cabe precisar y diferenciar,a grandes rasgos, los dos tipos de arrendadores antes los que encontramos: el gran tenedor de inmuebles (titulares de más de 10 inmuebles) y el pequeño propietario que cuenta con menos de diez inmuebles. El RDL está ideado para regular los casos de alquileres de los grandes tenedores de inmuebles. Y por ello se han aprobado estas medidas de protección social, ya que para el caso del pequeño propietario se tendrá que estar a lo que las partes puedan acordar de mutu propio.

Así, para el caso de los GRANDES TENEDORES DE INMUEBLES, el RDL establece que en primer lugar se deberá intentar siempre llegar a un ACUERDO. Para el caso que ello no se hubiere producido, el arrendador, en el plazo máximo de 7 días laborables, deberá escoger entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

¿Existe un plazo para solicitar la moratoria?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar la moratoria desde el día 2 de abril de 2020 al 2 de mayo de 2020.

¿En qué consisten las AYUDAS para el alquiler?

Las ayudas son préstamos bancarios avalados por el ICO, que se concederán para proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19; Con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estas ayudas de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse únicamente al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. Y, las podrán solicitar todas aquellas personas que se encuentras en situación de vulnerabilidad económica, sea cual sea el tenedor o propietario del inmeuble.

Para más INFORMACIÓN sobre esta u otras medidas adoptadas por el Gobierno con motivo del COVID-19, contactad con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o directamente en nuestro teléfono 972094320 o email ac@acadvocatsimediadors.es