GUÍA SOBRE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA JUBILACIÓN PARCIAL

Por todos es conocido que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social, tras unos años de cotización por la actividad laboral desarrollada, tenemos acceso a la pensión pública de JUBILACIÓN. Pero ¿Qué sucede si nos queremos jubilar antes de llegar a la edad de jubilación ordinaria? ¿Podemos? ¿Qué opciones tenemos?
La LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contempla la posibilidad de que si el trabajador quiere jubilarse antes de cumplir la edad para acogerse a la jubilación ordinaria, puede planteare dos escenarios:
– JUBILACIÓN PARCIAL
El trabajador puede compatibilizar el percibo de una jubilación del sistema de pensiones de la Seguridad Social y su puesto de trabajo a tiempo parcial.
Para ello, la jornada deberá reducirse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Además deberá tener la edad exigida para los periodos cotizados en el momentos de solicitarla, establecidos en la LGSS. Que para el año 2019 serían 61 años y 8 meses para periodos cotizados de 34 años y 9 meses o más. Siendo la edad exigida con 33 años cotizados de 62 años y 4 meses.
Por otro lado, será también requisito exigible llevar trabajando en la empresa un periodo de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, con al menos 33 años cotizados.
– JUBILACIÓN ANTICIPADA
En este supuesto el trabajador cesa definitivamente su relación laboral para pasar a cobrar la prestación de la Seguridad Social. Y para ello debe reunir los siguientes requisitos:
-Tener, como máximo, dos años menos a la edad exigible para la jubilación;
– Tener cotizado un periodo mínimo de 35 años.
Cumplidos estos requisitos y, siempre y cuando, el importe de la pensión sea superior a la cuantía de pensión mínima, la pensión será objeto de una REDUCCIÓN por cada trimestre des de que el trabajador solicitare la jubilación anticipada hasta la jubilación definitiva. Aplicándose el coeficiente reductor des de un 2% a un 1,625% en función del periodo de cotización del trabajador.
Esperamos que la presente guía os haya aclarado algunos conceptos y ayudado, en la medida de lo posible, a solventar vuestras dudas.
Para más información o consultas podéis contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

RECLAMACIÓN JUDICIAL

Un despacho de abogados de Girona como AC ADVOCATS I MEDIADORS nos asesorará sobre los pasos que debemos seguir para RECLAMAR lo que un cliente nos debe. Debemos tener en cuenta que el efecto de la morosidad es mayor cuanto más antigua es la deuda por lo que resulta importantísimo actuar con agilidad y firmeza a la hora de reclamar.

En caso de que nuestras gestiones no hayan tenido éxito, incluso luego de haber recurrido a una empresa especializada en reclamación de deuda, reclamar judicialmente es la única que tenemos a disposición. Y para ello hay diferentes procesos.

En AC ADVOCATS I MEDIADORS nos señalan que el proceso judicial más habitual en estos casos es el MONITORIO. Este procedimiento documental que no cuenta actualmente con límite de importe a reclamar, es ágil, económico y en el que no es necesaria la intervención de un procurador, con el correspondiente ahorro de coste que esto conlleva. Gracias a este proceso podemos reclamar el pago de cualquier deuda determinada y exigible siendo su mayor inconveniente que el mismo concluye con la simple oposición del deudor.

En el caso de que la deuda no sea determinada o esté discutida, el proceso a seguir será un verbal o un ordinario, en función del importe a reclamar. En el supuesto de juicio ordinario, cuando la cuantía sea superior a 6.000 euros o indeterminada, es necesaria la realización de una audiencia previa y en ocasiones un juicio para que luego de ello el juez dicte sentencia.
Si necesitas asesoramiento o estás pensando en reclamar aquella cantidad que te deben, contacta con:

AC ADVOCATS I MEDIADORS
T. 972094320
Mail: ac@acadvocatsimediadors.es

OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

He obtenido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO pero no sé si debo HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA…(¿?)

¿Te estás haciendo esta pregunta? El siguiente post ¡te interesa!

Cuando hablamos de obligación de realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (declaración del IRPF o declaración de la renta) debemos partir de la base de que todas las personas residentes en España estamos obligadas a realizarla.

Sin embargo, existen algunas EXPECIONES, como lo son en relación a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, las siguientes:

Están exentos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que hayan pericibido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO igual o inferiores a 22.000 euros siempre y cuando:

a. Procedan de un solo pagador.
b. En el caso que existan más de un pagador lo cuantía máxima percibida entre el segundo y los demás pagadores no debe superar los 1.500 euros.
c. Cuando los únicos ingresos consistan de prestaciones pasivas, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, pales de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia, siempre que la retención aplicable se haya realizada según el procedimiento especial reglamentariamente establecida.

Por ejemplo, no tendrá que declarar un individuo que haya ganado 20.000 euros anuales con su trabajo principal y que a través de otro empleo haya cobrado 1.000 euros, puesto que la suma no alcanza los 22.000 euros y con la segunda actividad ha ganado menos de 1.500 euros. En cambio, si en ese segundo trabajo percibe 3.000 euros anuales, sí tendrá que presentar la declaración de la renta.

Este límite de 22.000 euros se reduce a 14.000 euros en los siguientes casos:

a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma del segundo y demás pagadores supere los 1.500 euros.
b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de retener.
d. Cuando los rendimientos del trabajo que se perciban estén sujetos a un tipo fijo de retención.

En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, la declaración de la renta es un trámite obligatorio, como sucede con cualquier ciudadano español. Sin embargo, pueden no presentarla los autónomos que hayan ganado menos de 1.000 euros durante el año, una situación poco probable y que hace que prácticamente todas las personas de este colectivo tengan que ajustar cuentas con Hacienda cuando llegan los meses de la declaración.

Además, los autónomos que no se presentan ante el fisco pierden la posibilidad de beneficiarse de las deducciones que la Agencia Tributaria les aplica. Entre los gastos que se podrían ahorrar si hacen la declaración se incluye el material de oficina, los traslados por motivos laborales o los gastos de luz, gas e Internet.

¿Necesitas más información? ¡contacta con nosotros! T. 972 09 43 20 ac@acadvocatsimediadors.es

NOVEDADES RENTA 2018

La Agencia Tributaria ha publicado las NOVEDADES normativas y de gestión para esta campaña de la RENTA del ejercicio 2018 que se inicia el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019.
A continuación os detallamos los cambios introducidos y publicados en www.agenciatributaria.es
– CAMBIOS DE GESTIÓN.
•Desaparece el papel. Desaparece la posibilidad de solicitar la «predeclaración» de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.
•Renta WEB: La AEAT quiere seguir avanzando en este servicio para que en los próximos años permita el cálculo automático de los resultados derivados de la compraventa de acciones.
•Plan Le Llamamos: Ampliación del servicio y simplificación del perfil al que va destinado. La presentación de declaraciones telefónicamente sólo se realizará con llamadas salientes previa petición de cita para este servicio. Plazo de solicitud de cita para asistencia telefónica (Plan LE LLAMAMOS) desde el 1 de abril al 28 de junio, según requisitos expuestos en la página web www.agenciatributaria.es
– CAMBIOS NORMATIVOS
REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
BECAS AL ESTUDIO Y DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
o Con carácter general, 6.000 euros anuales.
o Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
o Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa el porcentaje de deducción al 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).
EXENCIÓN PRESTACIONES MATERNIDAD/PATERNIDAD
Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.
Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.
Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO
o Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
o Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Con efectos desde el 1 de enero de 2018:
Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (5 de julio de 2018):
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).
Régimen aplicable en 2018: No obstante, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el límite será de 12.000 euros.
DEDUCCIÓN APLICABLE A LAS UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Si tenéis dudas sobre estas modificaciones o sobre algún aspecto de la declaración de la RENTA, contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien a través del mail ac@acadvocatsimediadors.es

DÍA DE LA MEDIACIÓN

Hoy 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, coincidiendo con la fecha de aprobación de la Recomendación número R (98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Consejo de Europa el 21/01/98.

La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, en el que paticipan las partes del conflicto de una forma activa en la búsqueda de una solución al mismo, con la ayuda de un mediador.

Se trata de un procedimiento totalmente voluntario y sometido a los principios de confidencialidad e imparcialidad.

A nivel europeu, la normativa pretende fomentar el empleo de la mediación, ya que ésta facilita la solución de conflictos y contribuye a evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo cual, a su vez, permite al ciudadano defender sus derechos con eficiencia.

A tal fin, la Directiva establece cinco normas sustantivas:

  • Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad.
  • Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso.
  • Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público.
  • Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes.
  • Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.

Para más información puedes contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o bien a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

LA CONTABILIDAD DEL AUTÓNOMO

Una de las principales preocupaciones de los autónomos es gestionar la fiscalidad de su negocio y cumplir con sus obligaciones con Hacienda. Por eso, en AC ADVOCATS I MEDIADORS contamos con un equipo de gestores que se encargarán de hacerle la vida más fácil y de que no se tenga que preocupar de confeccionar sus facturas, llevar la contabilidad de su negocio y de presentar los impuestos.

La decisión de ser trabajador autónomo no es una decisión fácil y a muchos se les hace cuesta arriba cuando piensan en todos los trámites administrativos que ello comporta. Ya que des del inicio de la actividad se debe dar de alta y comunicar a la Agencia Tributaria: el NIF, el domicilio fiscal, la actividad económica, etc. con los modelos 036 y 037.

Una vez dada de alta el inicio de la actividad económica, el autónomo se pone manos a la obra a trabajar, pero se le suma el trabajo de confeccionar las facturas y de tener en cuenta todos los gastos para posteriores declaraciones de IVA e IRPF, entre otras.

Por ello, la contabilidad nos servirá para saber en todo momento aquello que se ha ingresado, lo que se ha gastado, lo que se debe y lo que debemos. Es decir, la contabilidad es la manera de controlar el estado del negocio.

LOS INGRESOS

Los ingresos del autónomo son básicamente las facturas emitidas con motivo del desarrollo de la actividad económica. Dichas facturas deberán contener información tal como:

  • número de factura
  • fecha de emisión
  • destinatario de la factura
  • base imponible
  • tipo de IVA (4%, 10% ó 21%)
  • importe del IVA
  • retención de IRPF

La función de las facturas que deben contenerse en un libro de registro es saber lo que se ha facturado a lo largo de un periodo de tiempo determinado, normalmente un trimestre, y sirve para contabilizar los ingresos que genera la actividad.

LOS GASTOS

El autónomo sabe cuáles son sus ingresos a través de las facturas que emite y que cobra, pero para llevar una contabilidad completa y saber si el negocio funciona es igual de importante tener en cuenta: los gastos.

Cuando hablamos de gastos debemos tener en cuenta aquellos que se producen por el desarrollo de la actividad y aquellos otros necesarios para la misma.

En definitiva, la contabilidad es la manera de controlar la actividad del negocio. Por eso, si prefieres dejar tu contabilidad en manos de profesionales, acude a AC ADVOCATS I MEDIADORS y ¡dedica tu tiempo a lo que realmente te guste!

T. 972.094.320

MAIL: ac@acadvocatsimediadors.es

INCAPACIDAD TEMPORAL

¿Qué es?

Es una situación temporal, como su propio nombre indica, es decir que no es para siempre, en la que se encuentra el trabajador imposibilitado para trabajar.

En nuestro ordenamiento, estas situaciones se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social que contempla el derecho del trabajador a un subsidio que cubre la pérdida de las rentas mientras no pueda trabajar.

¿Qué duración tiene?

Tal y como se ha mencionado, la temporalidad de esta situación del trabajador está limitada a 365 días, prorrogables 180 si se prevé su curación.

¿Cuánto se cobra?

A la hora de calcular qué cobrarás por estar de baja, cabe diferenciar el origen de la misma, es decir, si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común.

Una vez identificado el origen, se deberán tomar dos variables: la base reguladora y el porcentaje aplicable, que será diferente dependiendo del origen de la baja.

Si la baja es por accidente de trabajo, el trabajador tiene derecho a un 75% de la base reguladora desde el primer días, excepto que el convenio colectivo que le sea aplicable aumente este porcentaje.

En cambio, si la baja por incapacidad temporal es por enfermedad común, como por ejemplo una gripe, el porcentaje que cobrará será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 ambos incluidos. Desde el día 21 de baja en adelante, cobraría el 75% de la base reguladora.

¿Cuándo finaliza?

El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extinguirá por:

  • El transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • El alta médica, por curación o mejoría que le permita trabajar.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Incomparecencia injustificada en los reconocimientos médicos tanto en la Seguridad Social como en la Mutua.
  • Fallecimiento del beneficiario.

 

Si necesitas realizar cualquier consulta relacionada con tu baja laboral contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel.972094320 ó bien a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

¡Infórmate de tus derechos!

RECLAMA TUS GASTOS DE HIPOTECA

Seguro que habrás oído que el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio jurisprudencial y ha dictado Sentencia de 16 de octubre de 2018, estableciendo que es el BANCO, y no el cliente, es quien debe asumir el PAGO de los IMPUESTOS derivados de la constitución de una HIPOTECA.

Por ello, desde AC ADVOCATS I MEDIADORS iniciaremos las acciones que sean necesarias para que nuestros clientes puedan RECUPERAR el dinero que pagaron por estos conceptos, ya que los bancos, de entrada, seguramente se negarán a pagarlo.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Según lo establecido en la Sentencia citada, el TS se ha pronunciado sobre los impuestos, concretamente sobre el impuestos de actos jurídicos documentados. Pero entendemos que a ello se siguen una serie de gastos como son los de notaría, inscripción en el registro, etc.

Por tanto se pueden reclamar los siguientes gastos:

– Gestoría. Muchas veces el banco deriva esta gestión a un gestoría para que se encargue de toda esta burocracia.
– Notario. Antes de llegar al registro, la escritura de la hipoteca, como la de la vivienda, se firma ante notario.
– Registro de la Propiedad, donde se registra la hipoteca.
– El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Estos gastos varían según la comunidad autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca. «Pero, aproximadamente, serán unos 4.000 euros en un préstamo hipotecario de 200.000 euros» según cálculos de AC ADVOCATS I MEDIADORS. Además, a todas estas cantidades habría que sumar los intereses que hayan devengado.

¿Qué papeles hay que presentar?

Para poder reclamar los gastos de formalización de hipoteca, deberemos examinar:
– Copia de la escritura del préstamo hipotecario.
– Facturas de notaría, registro, gestoría.

Si tienes hipoteca y estás interesado en reclamar estos gastos contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y nuestros abogados realizarán los trámites necesarios para que RECUPERES TU DINERO.

Tel. 972094320
Mail: acadvocatsimediadors.es

RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

LAS RETENCIONES EN EL IRPF POR LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SON NULAS: ¡SOLICITA TU DEVOLUCIÓN!

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las retenciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por las prestaciones por maternidad, dando la opción a que los contribuyentes  puedan recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo nacido después del 2013.

Así las cosas, las madres que incluyeran en su declaración de la renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de las cantidades retenidas por Hacienda por la prestación por maternidad.

De esta forma, no sólo las madres pueden solicitar a Hacienda la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, también pueden hacerlo los padres que la hayan percibido por el periodo disfrutado cedido por la madre puesto que dicha prestación sigue siendo de maternidad.

CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN

 El procedimiento para solicitar esta devolución del IRPF se inicia por parte del contribuyente con la presentación a la Administración de Hacienda  de un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en el ejercicio en que se percibió la prestación.

PLAZO PARA RECLAMAR

El plazo para reclamar la devolución del IRPF por la prestación por maternidad es de cuatro años, que es el plazo previsto por la Ley para prescripción de impuestos.

 NUESTRO EQUIPO ya está reclamando las cantidades que HACIENDA HA COBRADO INDEBIDAMENTE  a los clientes que  realizaron con AC ADVOCATS I MEDIADORS su declaración de la renta.

 Contacta con nosotros y RECLAMAREMOS TU DINERO.

 ac@acadvocatsimediadors.es – 972 09 43 20

 

 

IMPAGO DE ALQUILER

En un contrato de arrendamiento existen dos partes: el propietario-arrendador y el inquilino o arrendatario.

El contrato de arrendamiento se caracteriza por ser un negocio jurídico en el que ambas partes pactan un conjunto de cláusulas. Uno de los pactos y objeto del contrato es el uso de un inmueble a cambio del pago de un precio o renta. ¿Pero qué pasa si el arrendatario no paga la renta?

Ante el impago de la renta del alquiler de la vivienda, la primera opción o intento de resolución que puede llevar a cabo el propietario es la resolución extrajudicial y amistosa. Es decir, negociar con su inquilino cómo y de qué manera se puede hacer frente a la deuda y a la continuidad del contrato. Pero no siempre es posible este diálogo, ni esta negociación. Por lo que en muchos casos, el propietario debe acudir a la vía judicial para reclamar estos impagos y la recuperación de la posesión del inmueble arrendado.

Si la vía extrajudicial no funciona o no es posible, el propietario deberá dar inicio a la vía judicial. Para ello deberá interponer demanda para reclamar estos impagos. En tal caso, se podrá encontrar, básicamente, con tres supuestos:
1) Que el arrendatario pague;
2) Que se oponga a la demanda o,
3) Que no diga nada.

Dependiendo de cada caso, el procedimiento será más rápido o más lento, ya que si el arrendatario no dice nada directamente el juez señalará fecha para el lanzamiento y, el propietario recuperará la posesión del inmueble. Sin embargo, si el inquilino se opone a esta demanda, primero se tendrá que celebrar un juicio en que cada parte expondrá sus argumentos sobre el caso en concreto, y posteriomente el juez dictará sentencia y acordará o no el desahucio y lanzamiento.

Una vez recuperada la vivienda, habrá que ver si las cantidades adeudas fueron pagadas o si por el contrario se deberá acudir a la ejecución de la sentencia para reclamarlas.

En definitiva, en estos supuestos es recomendable acudir a profesionales que asesoren sobre el asunto concreto, y poder tener la tranquilidad y seguridad jurídicas de las actuaciones que se deberán de llevar en cada momento.

AC ADVOCATS I MEDIADORS cuenta con profesionales que te asesorarán en cada momento qué hacer. Tanto si eres propietario como inquilino ¡ASESÓRATE!

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