GASTOS DE HIPOTECA

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Con la Sentencia del Tribunal Supremos de diciembre de 2015 se abrió la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias los gastos ocasionados por la firma de contratos de préstamo hipotecario. Es decir, todos aquellos gastos tales como tributos, gastos de modifcación, cancelación, formalización de la escritura notarial, entre otros.

Para la reclamación de estos gastos de deben dar una serie de condiciones o requisitos tales como:

-ser consumidor;

-haber firmado el préstamo hipotecario;

-tener el contrato vigente o, no haber trasncurrido más de 4 años des de la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015;

-que dicho contrato recoge en su clausulado una cláusula que haga responsable exclusivo al consumidor del pago de todos estos gastos.

Reunidos estos requisitos junto con las facturas que acrediten dichos gastos se podrán reclamar éstos a la entidad bancaria, atendiendo a la abusividad de la cláusula en cuestión.

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