¿Puedo cobrar la PENSIÓN DE VIUDEDAD si me he separado o divorciado judicialmente?

La respuesta a esta pregunta es SÍ. Pero, bajo las condiciones que marca la ley para estos casos en concreto.

Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, tendrán derecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad.

De modo que, para poder ser beneficiario de esta pensión, además de sobrevivir al causante, se debe acreditar el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, para poder acceder a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio.

Para ello será necesario:

  1. Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
  2. Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante.
  3. La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad. Que en caso de ser superior, la pensión de viudedad quedará limitada a la cantidad establecida para la pensión compensatoria.

No serán necesarios los requisitos mencionados para tener derecho a la pensión de viudedad, en los casos de las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Si tienes alguna consulta sobre la pensión de viudedad o cualquier otra prestación de la seguridad social, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te resolveremos tus dudas.

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DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO CONTENCIOSO Y MUTUO ACUERDO

Si estás pensando en poner fin a tu matrimonio lo mejor es que acudas a un despacho de abogados en Girona como AC Advocats i Mediadors en el que puedan asesorar sobre cómo realizar el proceso, lo que significa, las implicaciones que tiene, etc. Hay que saber que hay varias maneras de llevar a cabo un divorcio, ya que puede realizarse de mutuo acuerdo o por el contrario, optar por la vía contenciosa. Dependiendo del tipo de divorcio por el que se  opte, los plazos serán distintos, el coste, el reparto de los bienes, la contratación de personal legal, etc.

Sin duda,  en AC Advocats i Mediadors  te recomendará optar por el divorcio de mutuo acuerdo si es posible entre las partes ya que tiene muchas más ventajas. Por un lado, es más rápido, menos costoso y suele dar menos problemas. Ambas partes deben estar de acuerdo tanto en realizar el trámite como en las condiciones del mismo, el reparto de bienes, la custodia de los niños, etc. Si es así, los abogados redactan el convenio regulador y una vez firmado será ratificado por el juez para que se lleve a cabo.

Sin embargo, las parejas que no consiguen ponerse de acuerdo deberán optar por la vía contenciosa. En este caso, una vez que el juez cite y escuche a las partes será quien decida las condiciones en las que se tramitará el divorcio. De este modo, tanto la custodia de los niños, el reparto de bienes, la pensión alimenticia, etc. queda en manos del juez.

Confía en el equipo que formamos  AC Advocats i Mediadors 

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MEDIACIÓN EN EL DIVORCIO

El divorcio es un procedimiento complejo que aboca a las partes (cónyuges) a iniciar un trámite judicial para disolver el matrimonio.
La mediación como sistema alternativo a la vía judicial da la oportunidad a las partes de encontrarse en un espacio común junto con un mediador imparcial, para intentar alcanzar un acuerdo sobre todos aquellos aspectos que deben tomarse en cuenta para la disolución del matrimonio.

El proceso de mediación se caracteriza por ser una reunión/sesión o varias, conjuntas o privadas en las que los cónyuges hablan y plantean los puntos que generan conflictos e intentan encontrar la solución más adecuada para ellos.
El proceso de mediación no impide que cada parte pueda estar representada por un abogado. Es más, de lograr las partes llegar a un acuerdo será necesaria la figura del abogado para plasmar dicho acuerdo por escrito y presentarlo ante el juez para su homologación.
Una mediación en el divorcio permite que las partes mantengan el control de decisiones importantes, tales como la división de la propiedad, los alimentos de los hijos, la educación de los hijos, la guarda y custodia de los hijos, etc., que afectan fundamentalmente tanto a ellos como a sus hijos. Un acuerdo de mediación no es obligatorio a menos que ambas partes convengan en ello. A diferencia de lo que ocurre en los tribunales, si  no está de acuerdo con el resultado de la mediación, entones no es obligatorio y podrá acudir al juzgado en última instancia.

Para más INFORMACIÓN contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 ó a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Tras la separación o divorcio o en aquellos casos de parejas de hecho en que se haya extinguido la relación, de haber hijos de por medio y recaer la guarda y custodia en un progenitor, debe establecerse una pensión de alimentos para los menores. Pero ¿qué pasa cuando los hijos llegan a la mayoría de edad? En tal situación habrá que estar a cada caso en particular, pero a grandes rasgos podríamos diferenciar:

  1. A) SI EL HIJO/A TIENE RECURSOS ECONÓMICOS PROPIOS

En este supuesto, el progenitor no custodio podrá solicitar una modificación de medidas a fin de dar por extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo/a. Para ello deberá quedar justificado que el hijo/a puede valerse por sí mismo y no necesita la ayuda de sus padres bien por tener un trabajo o bien por haber adquirido alguna fortuna que le haga pode subsistir sin la ayuda económica de éstos.

  1. B) SI EL HIJO/A NO TIENE RECURSOS ECONÓMICOS PROPIOS

Caso claro en el que el hijo/a es mayor de edad pero aún está estudiando o tiene recursos económicos suficientes  y necesita la ayuda económica de los progenitores.

La pensión de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Es por ello que, hasta que el alimentista (hijo/a) no pueda ejercer un oficio, profesión, o haya adquirido una mejora económica, tendrá derecho a percibir la pensión alimenticia para su subsistencia.

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