EL MALTRATO ANIMAL

El capítulo IV, del título XVI del libro II del Código Penal regula los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Concretamente, en relación a los delitos por MALTRATO ANIMAL, el Código Penal en su art. 337 y 337 BIS, diferencia entre:

A) Maltrato animal:

– Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CP

Condena a aquel que maltrate, causando lesiones, a un animal doméstico, a un animal de los que habitualmente están domesticados, a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano o , cualquier animal que no viva en estado salvaje.

La pena prevista para esto actos es de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales.

– Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP

Las penas previstas en el apartado anterior, se incrementarán en su mitad superior cuando:

a)se hubieran utilizado armas, instrumentos , objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida del animal.

b) hubiera ensañamiento.

c) se hubiera causado la pérdida o inutilidad de algún miembro u órgano del animal.

d) los hechos se hubieran llevado a cabo en presencia de un menor.

B) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP

Fuera de los supuestos anteriormente mencionados, el Código Penal regula los supuestos de maltrato de animales domésticos o cualquier otro animal en espectáculos no autorizados legalmente.

La pena impuesta para este supuesto es de uno a seis meses de multa.

C) Abandono de animales: art. 337 bis CP

El art. 337 BIS establece los supuestos de ABANDONO ANIMAL ( protegiendo a aquellos enumerados en el apartado 1) cuando tal abandono se dé en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad.

La pena para este tipo de delito es de multa de uno a seis meses.

En estos dos últimos supuestos B) y C) el Código Penal establece que el juez puede imponer además de la pena de multa, la de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercia que tenga relación con los animales.

 

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DE LOS DELITOS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES

El Código Penal (CP) siempre ha establecido una diferencia entre los delitos dependiendo de las penas con que se castiguen, si bien, tras la reforma de 1 de julio de 2015 se introdujo la modificación de las faltas por los delitos leves.

Pero ¿ Que entendemos por delito? El artículo 10 del código penal español dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Por lo que, un delito es toda acción o conducta activa, omisión o conducta pasiva, que puede cometer una persona. Esta acción puede ser calificada como intencionada o dolosa o bien imprudente.

¿Qué clase de delitos existen? Tal y como os hemos avanzado el art. 13 y 33 del CP clasifica los delitos en tres tipos:

• Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años.
• Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
• Delitos leves:son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser una multa de entre 5 días y 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. Conocidos como las faltas.

Esta distinción de los delitos en función de las penas también resulta de gran importancia a la hora de tener en cuenta el tiempo necesario para la CANCELACIÓN de los antecedentes penales. Pues, en función del tipo de delito de que se trate la ley establece que debe pasar más o menos tiempo hasta poder cancelarlos. Así, el art. 136 del CP establece que, una vez cumplida la pena, para poder cancelar los antecedentes penales habrá que dejar transcurrir unos plazos sin volver a delinquir:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

De modo que, la clasificación de los delitos no sólo nos sirve para saber a qué tipo de penas o condenas nos enfrentamos, sino también para conocer el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

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