¿SE PUEDE CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN CUALQUIER MOMENTO?

Efectivamente, se puede cambiar de administrador en cualquier momento del año (no hace falta esperar a la Junta General Ordinaria anual).

Cambio de Administrador en 4 PASOS:

1.- Contar con el apoyo del 25% de los coeficientes de participación de la Comunidad (suele coincidir con el 25% de los vecinos), ya que es imprescindible para solicitar que se reúna la Junta (art. 16.1 LPH). Lo habitual en estos casos es que los vecinos promotores del cambio convoquen al resto de vecinos a una reunión para tratar este tema. Para ello, deberán CONVOCAR a todos los propietarios a una reunión para votar este cambio de administrador. En la convocatoria es necesario poner claramente quien la promueve (una persona o varias), el motivo, el día, la hora y el lugar de la reunión.

2.- Elegir un nuevo administrador.

3.- Solicitar al Presidente la convocatoria de una Junta General Extraordinaria

Se debe fijar claramente el MOTIVO DE LA REUNIÓN con el siguiente punto en el orden del día: “cese del actual secretario-administrador: estudio y aprobación si procede”. Si antes de convocar esta reunión, ya se ha elegido al nuevo administrador, el punto en el orden del día debe ser: “cesión del actual secretario-administrador y elección del nuevo secretario-administrador: estudio y aprobación si procede”.

Todos los propietarios deben ser convocados debidamente (notificación personal con una copia de la convocatoria) para la celebración de la Junta General extraordinaria. Además se aconseja poner la convocatoria en el tablón de anuncios de la Comunidad o en su defecto, en un lugar visible y de paso.

Al tratarse de un cambio de administrador lo más lógico es no comunicárselo al administrador que vaya a ser cesado, para así no crear un mal ambiente en la reunión y que los vecinos puedan votar libremente lo que deseen.

El acuerdo será válido por mayoría simple, al ser un acto de mera administración (art. 17.7 LPH).

El administrador saliente deberá ser informado del acuerdo adoptado de forma fehaciente y por escrito, teniendo el plazo de un mes para abandonar su cargo.

4.- Redacción del acta del acuerdo adoptado y su inscripción en el Libro de Actas de la Comunidad.

Cualquier acuerdo adoptado en Junta General, tiene que formalizarse en un acta. Todos los propietarios han de recibir una copia de la misma en el plazo máximo de una semana desde la celebración de la Junta. En el acta ha de especificarse (art. 19 LPH):

1. La fecha y el lugar de celebración.
2. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
3. Su carácter extraordinario y si su celebración ha sido en primera o segunda convocatoria.
4. Relación de todos los asistentes, sus cargos y sus respectivas cuotas de participación.
5. El acuerdo adoptado y la fecha definitiva del cese del actual administrador, que coincidirá con la fecha de inicio de la actividad del nuevo administrador (como mínimo 30 días después de la fecha de realización de la Junta).

El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario (si este cargo lo ostenta el Administrador a cesar, no será necesaria su firma).

¡Et voilà! Ya estaría hecho el cambio de administrador.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre el tema, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es