Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos durante el estado de alarma y otras medidas en el ámbito de la vivienda

Con motivo de la situación de pandemia y la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo del 2021, el Gobierno se ha visto en la obligación de ir regulando medidas enfocadas a la protección social, familiar, económica y laboral.

Así, en el ámbito de la vivienda se dictó el pasado 22 de diciembre el Real Decreto-ley 37/2020, para regular la suspensión extraordinaria de desahucios de arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, y proteger los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de la vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo y garantizar el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

1. MEDIDA JUDICIAL MEDIANTE INCIDENTE EXTRAORDINARIO

Este Real Decreto-ley modifica lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, e introduce mejoras de carácter jurídico y social en el procedimiento de desahucio de la vivienda habitual.

En este sentido, posibilita al arrendatario plantear un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional. Y se extiende hasta la finalización del estado de alarma la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

Por lo que, serán los servicios sociales quienes deberán valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y formular la propuesta de medidas a adoptar.

La suspensión del lanzamiento, por otro lado, se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.

Pero ¿Siempre y en todo caso se suspenderán los procedimientos de desahucio y los lanzamientos hasta pasado el estado de alarma?

En ningún caso procederá a la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

2. DERECHO A UNA COMPENSACIÓN

La disposición adicional segunda del RD-ley 37/2020 establece un derecho de compensación en favor de arrendadores y propietarios.

La norma dispone que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

La compensación consistirá en el valor medio de mercado que corresponda a un alquiler en el entorno/zona en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. Si este valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por otro lado, los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, también tendrán derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

3. GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS PARA CONSUMIDORES VULNERABLES

Por otro lado, la disposición adicional 4ª del RD-ley 37/2020 establece que mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Para MÁS INFORMACIÓN sobre estas medidas contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

IMPAGO DE ALQUILER

En un contrato de arrendamiento existen dos partes: el propietario-arrendador y el inquilino o arrendatario.

El contrato de arrendamiento se caracteriza por ser un negocio jurídico en el que ambas partes pactan un conjunto de cláusulas. Uno de los pactos y objeto del contrato es el uso de un inmueble a cambio del pago de un precio o renta. ¿Pero qué pasa si el arrendatario no paga la renta?

Ante el impago de la renta del alquiler de la vivienda, la primera opción o intento de resolución que puede llevar a cabo el propietario es la resolución extrajudicial y amistosa. Es decir, negociar con su inquilino cómo y de qué manera se puede hacer frente a la deuda y a la continuidad del contrato. Pero no siempre es posible este diálogo, ni esta negociación. Por lo que en muchos casos, el propietario debe acudir a la vía judicial para reclamar estos impagos y la recuperación de la posesión del inmueble arrendado.

Si la vía extrajudicial no funciona o no es posible, el propietario deberá dar inicio a la vía judicial. Para ello deberá interponer demanda para reclamar estos impagos. En tal caso, se podrá encontrar, básicamente, con tres supuestos:
1) Que el arrendatario pague;
2) Que se oponga a la demanda o,
3) Que no diga nada.

Dependiendo de cada caso, el procedimiento será más rápido o más lento, ya que si el arrendatario no dice nada directamente el juez señalará fecha para el lanzamiento y, el propietario recuperará la posesión del inmueble. Sin embargo, si el inquilino se opone a esta demanda, primero se tendrá que celebrar un juicio en que cada parte expondrá sus argumentos sobre el caso en concreto, y posteriomente el juez dictará sentencia y acordará o no el desahucio y lanzamiento.

Una vez recuperada la vivienda, habrá que ver si las cantidades adeudas fueron pagadas o si por el contrario se deberá acudir a la ejecución de la sentencia para reclamarlas.

En definitiva, en estos supuestos es recomendable acudir a profesionales que asesoren sobre el asunto concreto, y poder tener la tranquilidad y seguridad jurídicas de las actuaciones que se deberán de llevar en cada momento.

AC ADVOCATS I MEDIADORS cuenta con profesionales que te asesorarán en cada momento qué hacer. Tanto si eres propietario como inquilino ¡ASESÓRATE!

Contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS

Tel. 972094320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es