Derramas en las Comunidades de Propietarios ¿Qué pasa si un propietario no paga?

La derrama en una Comunidad de Propietarios es una cuantía extraordinaria que tienen que pagar los vecinos para sufragar un gasto concreto que no se ha previsto en los presupuesto anuales o que, tales presupuestos no son suficientes para cubrir este gasto imprevisto.

Para la aprobación de la derrama se deberá convocar una junta de propietarios en la que se explique el motivo y la necesidad de este gasto extra y, la cuota que corresponderá pagar a cada propiedad.

Todos los vecinos deberán pagar la derrama, aunque votaran en contra o no votaran, siempre y cuando la derrama fuere aprobada para llevar a cabo obras o mejoras cuyo fin sea la conservación, la seguridad, la accesibilidad o la habitabilidad del inmueble.

Para el supuesto de impago de la derrama por parte de algún propietario, la comunidad podrá proceder a la reclamación judicial del propietario moroso.

Si el gasto extra que pretende asumir la comunidad no es para mejoras cuyo fin no sea la conservación, la seguridad, la accesibilidad o la habitabilidad del inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal establece quecuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Si necesitas más información sobre este o cualquier otro tema que tenga que ver con las Comunidades de Propietarios contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972.094.320 ó, a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es