DELITO POR ALCOHOLEMIA

El art. 379 Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcoholócas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR  vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Qué hacer ante un control de alcoholemia?

En primer lugar, aunque sea obvio, lo que debemos hacer es no conducir habiendo consumido alcohol. Si bien, si hemos consumido y nos encontramos ante un control de alcoholemia debemos siempre colaborar con los agentes y someternos a las pruebas que nos requieran.

¿Qué NO DEBEMOS HACER?

NO debemos negarnos a realizar las pruebas de alcoholemia, porque ello comporta la comisión de OTRO DELITO (art. 383 CP).

Tampoco podemos saltarnos el control, ya que ello también comportaría la comisión de otro delito de conducción temeraria (art. 380 CP).

¿Qué pasa si el test da POSITIVO?

Ante esta situación los agentes levantarán atestado y darán trámite de ello al juzgado de guardia. El juzgado de guarda nos citará, normalmente, al día siguiente, para tomarnos declaración y realizar el juicio rápido.

¿Qué pasa si da NEGATIVO?

Puede ocurrir que en el control de alcoholemia la tasa no haya llegado a los límites para ser catalogado como delito pero que, administrativamente, pueda ser sancionable: La tasa de alcohol para los conductores en general  es de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado y 0,50 gramos de alcohol en litro de sangre.

Recordad que para conductores noveles y profesionales la tasa es de 0,15 miligramos de alcohol en aire espirado y de 0,30 gramos de alcohol en litro de sangre.

De modo que si alcanzamos estas tasas, nuestra conducta puede ser sancionada administrativamente.

Ante cualquiera de estas situaciones contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS para asesoraros y defender vuestros derechos.

Tel. 972094320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es