CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN VEHÍCULO POR FALLECIMIENTO

Si tienes que realizar el trámite para cambiar el titular del vehículo por fallecimiento del anterior, debes saber que puedes llevarlo a cabo personalmente con cita previa en la jefatura de tráfico de tu provincia o, a través de la sede electrónica de la dgt, con dni electrónico, cl@ve, certificado electrónico o, a través de un representante (AC ADVOCATS I MEDIADORS) a quien se autorice para esta gestión.

QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA:

PREVIAMENTE a presentar la solicitud del cambio de titularidad habrá que acreditar la procedencia del vehículo para proceder a este cambio. Es decir, si se trata del fallecimiento de un familiar como heredero se deberá acreditar la adjudicación y la liquidación del impuesto de sucesiones. Una vez cumplido este trámite como heredero, se podrá llevar a cabo el trámite ante la jefatura de tráfico y para ello se deberá aportar:

– el FORMULARIO de cambio de titularidad debidamente cumplimentado;

Abono de la TASA de la jefatura de tráfico, que variará en función de si es un turismo (55,15€) o ciclomotores (27,57€);

– PERMISO DE CIRCULACIÓN;

– ITV en regla;

– DNI;

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAMBIO DE TITULARIDAD POR FALLECIMIENTO para la adjudicación de vehículo. En la página web de la DGT podrás conseguir el modelo de este documento que se deberá rellenar y adjuntar a la solicitud.

Cambio de titularidad de un vehículo (dgt.gob.es) 

Si te encuentras en este supuesto y, tienes que realizar el trámite de cambio de titularidad ante la DGT y, no sabes ni por donde empezar o simplemente quieres olvidarte de todo este papeleo, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te ayudaremos o realizaremos el trámite por ti.

LLAMA e INFÓRMATE SIN COMPROMISO con AC ADVOCATS I MEDIADORS

Tel. 972094320

ac@acadvocatsimediadors.es

TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

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DELITO POR ALCOHOLEMIA

El art. 379 Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcoholócas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR  vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Qué hacer ante un control de alcoholemia?

En primer lugar, aunque sea obvio, lo que debemos hacer es no conducir habiendo consumido alcohol. Si bien, si hemos consumido y nos encontramos ante un control de alcoholemia debemos siempre colaborar con los agentes y someternos a las pruebas que nos requieran.

¿Qué NO DEBEMOS HACER?

NO debemos negarnos a realizar las pruebas de alcoholemia, porque ello comporta la comisión de OTRO DELITO (art. 383 CP).

Tampoco podemos saltarnos el control, ya que ello también comportaría la comisión de otro delito de conducción temeraria (art. 380 CP).

¿Qué pasa si el test da POSITIVO?

Ante esta situación los agentes levantarán atestado y darán trámite de ello al juzgado de guardia. El juzgado de guarda nos citará, normalmente, al día siguiente, para tomarnos declaración y realizar el juicio rápido.

¿Qué pasa si da NEGATIVO?

Puede ocurrir que en el control de alcoholemia la tasa no haya llegado a los límites para ser catalogado como delito pero que, administrativamente, pueda ser sancionable: La tasa de alcohol para los conductores en general  es de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado y 0,50 gramos de alcohol en litro de sangre.

Recordad que para conductores noveles y profesionales la tasa es de 0,15 miligramos de alcohol en aire espirado y de 0,30 gramos de alcohol en litro de sangre.

De modo que si alcanzamos estas tasas, nuestra conducta puede ser sancionada administrativamente.

Ante cualquiera de estas situaciones contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS para asesoraros y defender vuestros derechos.

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