DÍA DE LA MEDIACIÓN

Hoy 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, coincidiendo con la fecha de aprobación de la Recomendación número R (98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Consejo de Europa el 21/01/98.

La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, en el que paticipan las partes del conflicto de una forma activa en la búsqueda de una solución al mismo, con la ayuda de un mediador.

Se trata de un procedimiento totalmente voluntario y sometido a los principios de confidencialidad e imparcialidad.

A nivel europeu, la normativa pretende fomentar el empleo de la mediación, ya que ésta facilita la solución de conflictos y contribuye a evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo cual, a su vez, permite al ciudadano defender sus derechos con eficiencia.

A tal fin, la Directiva establece cinco normas sustantivas:

  • Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad.
  • Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso.
  • Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público.
  • Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes.
  • Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.

Para más información puedes contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o bien a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO CONTENCIOSO Y MUTUO ACUERDO

Si estás pensando en poner fin a tu matrimonio lo mejor es que acudas a un despacho de abogados en Girona como AC Advocats i Mediadors en el que puedan asesorar sobre cómo realizar el proceso, lo que significa, las implicaciones que tiene, etc. Hay que saber que hay varias maneras de llevar a cabo un divorcio, ya que puede realizarse de mutuo acuerdo o por el contrario, optar por la vía contenciosa. Dependiendo del tipo de divorcio por el que se  opte, los plazos serán distintos, el coste, el reparto de los bienes, la contratación de personal legal, etc.

Sin duda,  en AC Advocats i Mediadors  te recomendará optar por el divorcio de mutuo acuerdo si es posible entre las partes ya que tiene muchas más ventajas. Por un lado, es más rápido, menos costoso y suele dar menos problemas. Ambas partes deben estar de acuerdo tanto en realizar el trámite como en las condiciones del mismo, el reparto de bienes, la custodia de los niños, etc. Si es así, los abogados redactan el convenio regulador y una vez firmado será ratificado por el juez para que se lleve a cabo.

Sin embargo, las parejas que no consiguen ponerse de acuerdo deberán optar por la vía contenciosa. En este caso, una vez que el juez cite y escuche a las partes será quien decida las condiciones en las que se tramitará el divorcio. De este modo, tanto la custodia de los niños, el reparto de bienes, la pensión alimenticia, etc. queda en manos del juez.

Confía en el equipo que formamos  AC Advocats i Mediadors 

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MEDIACIÓN EN EL DIVORCIO

El divorcio es un procedimiento complejo que aboca a las partes (cónyuges) a iniciar un trámite judicial para disolver el matrimonio.
La mediación como sistema alternativo a la vía judicial da la oportunidad a las partes de encontrarse en un espacio común junto con un mediador imparcial, para intentar alcanzar un acuerdo sobre todos aquellos aspectos que deben tomarse en cuenta para la disolución del matrimonio.

El proceso de mediación se caracteriza por ser una reunión/sesión o varias, conjuntas o privadas en las que los cónyuges hablan y plantean los puntos que generan conflictos e intentan encontrar la solución más adecuada para ellos.
El proceso de mediación no impide que cada parte pueda estar representada por un abogado. Es más, de lograr las partes llegar a un acuerdo será necesaria la figura del abogado para plasmar dicho acuerdo por escrito y presentarlo ante el juez para su homologación.
Una mediación en el divorcio permite que las partes mantengan el control de decisiones importantes, tales como la división de la propiedad, los alimentos de los hijos, la educación de los hijos, la guarda y custodia de los hijos, etc., que afectan fundamentalmente tanto a ellos como a sus hijos. Un acuerdo de mediación no es obligatorio a menos que ambas partes convengan en ello. A diferencia de lo que ocurre en los tribunales, si  no está de acuerdo con el resultado de la mediación, entones no es obligatorio y podrá acudir al juzgado en última instancia.

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