TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

Tel. 972094320

Mail. ac@acadvocatsimediadors.es

GUÍA SOBRE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA JUBILACIÓN PARCIAL

Por todos es conocido que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social, tras unos años de cotización por la actividad laboral desarrollada, tenemos acceso a la pensión pública de JUBILACIÓN. Pero ¿Qué sucede si nos queremos jubilar antes de llegar a la edad de jubilación ordinaria? ¿Podemos? ¿Qué opciones tenemos?
La LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contempla la posibilidad de que si el trabajador quiere jubilarse antes de cumplir la edad para acogerse a la jubilación ordinaria, puede planteare dos escenarios:
– JUBILACIÓN PARCIAL
El trabajador puede compatibilizar el percibo de una jubilación del sistema de pensiones de la Seguridad Social y su puesto de trabajo a tiempo parcial.
Para ello, la jornada deberá reducirse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Además deberá tener la edad exigida para los periodos cotizados en el momentos de solicitarla, establecidos en la LGSS. Que para el año 2019 serían 61 años y 8 meses para periodos cotizados de 34 años y 9 meses o más. Siendo la edad exigida con 33 años cotizados de 62 años y 4 meses.
Por otro lado, será también requisito exigible llevar trabajando en la empresa un periodo de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, con al menos 33 años cotizados.
– JUBILACIÓN ANTICIPADA
En este supuesto el trabajador cesa definitivamente su relación laboral para pasar a cobrar la prestación de la Seguridad Social. Y para ello debe reunir los siguientes requisitos:
-Tener, como máximo, dos años menos a la edad exigible para la jubilación;
– Tener cotizado un periodo mínimo de 35 años.
Cumplidos estos requisitos y, siempre y cuando, el importe de la pensión sea superior a la cuantía de pensión mínima, la pensión será objeto de una REDUCCIÓN por cada trimestre des de que el trabajador solicitare la jubilación anticipada hasta la jubilación definitiva. Aplicándose el coeficiente reductor des de un 2% a un 1,625% en función del periodo de cotización del trabajador.
Esperamos que la presente guía os haya aclarado algunos conceptos y ayudado, en la medida de lo posible, a solventar vuestras dudas.
Para más información o consultas podéis contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es