RECLAMACIÓN CÁRTEL DE VEHÍCULOS

En los años 2015 y 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia multó a 21 fabricantes de automóviles, 130 concesionarios y dos consultoras, por prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la fijación de descuentos máximos y condiciones comerciales en el mercado de distribución minorista de turismos, con los consiguientes efectos perjudiciales para los consumidores, que adquirieron un vehículo por un importe superior al que podrían haberlo adquirido de no haber existido acuerdos sobre los descuentos a realizar.

Tras varios recursos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado las multas millonarias que en 2015 impuso la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) tras detectar que los grandes fabricantes de automóviles habían vulnerado las normas anticompetencia, constituyendo para ello un cártel en el que se compartía información secreta, futura y estratégica.

Ahora los consumidores con esta sentencia  pueden emprender las acciones legales para reclamar a las marcas sancionadas, por el aumento en el precio de venta de un vehículo comprado durante los años 2006 (febrero) y 2013 (agosto).

El importe de la reclamación oscilará entre el 10% y el 15% del precio de compra del automóvil cartelizado, cifra que deberá adecuarse en cada caso en función de la fecha de compra, así como de la marca y modelo de cada automóvil.

Si necesitas más información o estás interesado en la reclamación, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS.

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Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos durante el estado de alarma y otras medidas en el ámbito de la vivienda

Con motivo de la situación de pandemia y la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo del 2021, el Gobierno se ha visto en la obligación de ir regulando medidas enfocadas a la protección social, familiar, económica y laboral.

Así, en el ámbito de la vivienda se dictó el pasado 22 de diciembre el Real Decreto-ley 37/2020, para regular la suspensión extraordinaria de desahucios de arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, y proteger los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de la vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo y garantizar el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

1. MEDIDA JUDICIAL MEDIANTE INCIDENTE EXTRAORDINARIO

Este Real Decreto-ley modifica lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, e introduce mejoras de carácter jurídico y social en el procedimiento de desahucio de la vivienda habitual.

En este sentido, posibilita al arrendatario plantear un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional. Y se extiende hasta la finalización del estado de alarma la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

Por lo que, serán los servicios sociales quienes deberán valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y formular la propuesta de medidas a adoptar.

La suspensión del lanzamiento, por otro lado, se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.

Pero ¿Siempre y en todo caso se suspenderán los procedimientos de desahucio y los lanzamientos hasta pasado el estado de alarma?

En ningún caso procederá a la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

2. DERECHO A UNA COMPENSACIÓN

La disposición adicional segunda del RD-ley 37/2020 establece un derecho de compensación en favor de arrendadores y propietarios.

La norma dispone que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

La compensación consistirá en el valor medio de mercado que corresponda a un alquiler en el entorno/zona en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. Si este valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por otro lado, los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, también tendrán derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

3. GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS PARA CONSUMIDORES VULNERABLES

Por otro lado, la disposición adicional 4ª del RD-ley 37/2020 establece que mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Para MÁS INFORMACIÓN sobre estas medidas contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

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PHISHING, SMISHING, VISHING

Seguramente, en un primer momento, estas palabras puedan “sonar a chino” pero estamos seguros que, lamentablemente, a más de uno le habrá afectado. Y es que se trata de actos delictivos llevados a cabo a través de la red o de llamadas telefónicas.

El PHISHING, SMISHING, VISHING son los fraudes digitales más comunes con los que lidiamos en esta era digital. La mayoría de estos fraudes consisten en la suplantación de la identidad a través de alguna excusa urgente para captar los datos de la víctima y utilizarlos o, para engañar a la víctima y hacer que ésta lleve a cabo alguna acción, sin conocimiento de lo que ello supone.

Hablamos de PHISHING en aquellos casos en que se usan una serie de técnicas para engañar y ganarse la confianza de la víctima haciéndose pasar por una persona, empresa o compañía de confianza. Es decir, suplantando la identidad de un tercero para manipular y conseguir que la víctima realice acciones que no haría (por ejemplo revelar información confidencial o hacer click en un enlace).

Consiste en la emisión masiva de correos electrónicos a usuarios. Estos correos suplantan a entidades de confianza (ejemplo bancos) y persiguen el engaño del usuario y la consecución de información. Por ejemplo en el mensaje se incluyen enlaces a dominios maliciosos. Para camuflar estos enlaces es habitual que el texto del enlace sea la URL correcta, pero el enlace en sí apunte a una página fraudulenta.

El SMISHING es muy similar al phishing, pero se realiza a través de mensajes de texto dirigidos a usuarios de teléfonos móviles.

Es una estafa que, por medio de mensajes SMS, se solicitan datos o se pide que se llame a un número o que se entre a una página web.

El emisor de estos mensajes intentará suplantar la identidad de alguna persona conocida de entre nuestros contactos, o incluso a una empresa de confianza.

Las víctimas de smishing reciben mensajes SMS similares a estos:

  • «Estamos confirmando que se ha dado de alta para un servicio de citas. Se le cobrará 2 euros al día a menos que cancele su petición: www.?????.com.»
  • «Ha resultado usted ganador de xxxx. El cheque está preparado para usted. Favor gracias contacte en este número de teléfono xxxxxxx para completar la información»
  • «Hola. Anoche lo pasé muy bien contigo. Favor llámame al xxxx????? para quedar».

El VISHING es una técnica fraudulenta que se lleva a cabo a través de llamadas de teléfono para engañar a las víctimas y obtener información, datos personales como información financiera útil para el robo de identidad.

Algunos ejemplos de vishing son:

– Llamadas en la que aparece una locución alertando al consumidor que su tarjeta de crédito está siendo utilizada de forma fraudulenta y que este debe llamar al número que sigue inmediatamente. El número puede ser un número gratuito falseado para la compañía financiera que se pretende representar. Cuando la víctima llama a este número, es contestada por una grabación de voz que le indica al «cliente» que su cuenta necesita ser verificada y le requiere que ingrese los 16 dígitos de su tarjeta de crédito. Al facilitar estos datos, el visher puede usar esa información para realizar cargos fraudulentos a la tarjeta de la víctima.

– La llamada puede ser también utilizada para obtener detalles adicionales como el PIN de seguridad, la fecha de expiración, el número de cuenta u otra información importante.

Es muy importante que en esta época digital en la que vivimos estemos muy alerta de toda la información que compartimos o facilitamos.

En caso de haber sido víctima de estas estafas debes acudir a la policía para denunciarlo.

Si necesitas más información o tienes alguna duda sobre este tipo de delitos digitales, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien a través de nuestro email ac@acadvocatsimediadors.es o del formulario de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

IRPH

A estas alturas que te hablen de IRPH ya no te suena a chino, y es que mucho se ha hablado últimamente de este tipo o índice de referencia que muchos bancos han venido aplicando en sus préstamos hipotecarios.

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS sobre el IRPH en base a las conclusiones del abogado general de la Unión Europea es que nos encontraríamos ante un ÍNDICE DE REFERENCIA ABUSIVO, falto de transparencia que siempre se fijó en valores muy por encima del Euribor y que la banca ha venido usando muchas veces junto a cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Si bien, aún no está todo dicho y cabe esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En caso de que el TJUE declare nulo este índice de referencia que los bancos han aplicado en los préstamos hipotecarios, todos aquellos consumidores que estuvieran afectados podrán RECLAMAR TODOS LOS INTERESES PAGADOS EN EXCESO A LO LARGO DE LA VIDA DE SU HIPOTECA.

Para MÁS INFORMACIÓN contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es.

RECLAMACIÓN POR RETRASO O CANCELACIÓN DE VUELO

Cuando damos inicio a nuestras vacaciones pensamos que todo irá bien, y nos disponemos a disfrutar de ellas pero, lamentablemente, a veces, ocurren algunos contratiempos que nos pueden arruinar nuestras vacaciones.

En este artículo os haremos referencia a aquellas ocasiones en las que hemos comprado un billete de avión y llegada la hora, el vuelo se retrasa o se cancela.

Si el vuelo sufre un RETRASO y es superior a 5 horas, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad del reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días. Además, se ofrecerá una compensación económica entre las dos y las cuatro horas de retraso, que variará en función de algunas consideraciones: 250 euros si se produce en distancia de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros en distancias superiores dentro de la UE; y 600 euros si es entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE con distancias de más de 3.500 kilómetros, manteniéndose en distancias inferiores la misma compensación económica que dentro de la UE.

En el caso de la cancelación del vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de ofrecer a los clientes la devolución del importe íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones similares, bien lo antes posible o bien en una fecha posterior acordada con el pasajero. Con independencia de la elección, la compañía también deberá ofrecer una compensación económica de igual cantidad a la que se ofrece en caso de retraso del vuelo, en función de la distancia.

Sin embargo, si la aerolínea ha informado a los viajeros de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, los afectados no tendrán derecho al reembolso del billete ni a compensación económica.

Tampoco procede la compensación si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias como inclemencias meteorológicas, problemas técnicos de la compañía o cambios en el aeropuerto aunque, en todo caso, las compañías deben prestar al viajero asistencia y una serie de servicios mientras espera un transporte alternativo.

Si te ha surgido algún problemas con tu vuelo o vacaciones, ponte en contacto con AC ADVOCATS I MEDIADORS. 

Teléfono:  972 09 43 20     Fax : 972 48 79 51

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