Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

L’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica és un tribut propi de la Generalitat de Catalunya, l’objecte del qual és gravar les emissions de diòxid de carboni que produeixen aquests vehicles i que incideixen en l’increment de les emissions de gasos amb efecte d’hivernacle.

A partir del 15 de setembre del 2021 s’obre el període de pagament!

Per saber quina quantitat hauràs de pagar, pots dirigir-te al web

https://atc.gencat.cat/ca/tributs/impost-emissions-vehicles/acces-padro/

Introduint les teves dades personals i les del vehicle o, fent servir un certificat digital, podràs accedir i conèixer si, com a titular del teu vehicle estàs subjecte al pagament d’aquest impost i per quina quantitat. Així com, a través d’aquesta mateixa pàgina, realitzar el pagament.

Qui ha de pagar l’impost?

  • Les persones (físiques i jurídiques) que siguin titulars d’un vehicle (turisme, furgoneta o motocicleta) amb domicili fiscal a Catalunya el 2020.
  • Les persones jurídiques sense residència fiscal a Catalunya, però que hi tinguin un establiment, sucursal o oficina i vehicles registrats a Catalunya durant el 2020.

Estan exempts de tributar:

  • Els vehicles 100% elèctrics, els ciclomotors, els camions o vehicles de més de 3,5 tones, els autocars i els vehicles autoritzats a transportar més de 9 persones (incloent-hi el conductor). 
  • Els vehicles considerats històrics i els clàssics, també gaudeixen d’una bonificaciño del 100%.

Per a més informació CONTACTA amb AC ADVOCATS I MEDIADORS.

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RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES

¿Qué es un plan de pensiones?

El plan de pensiones también conocido como plan de jubilación es un producto de inversión y ahorro que consiste en ir haciendo aportaciones de capital a lo largo de los años con la finalidad de tener ahorrado un dinero en el futuro que sirva para complementar las pensiones públicas a aquellos que tengan derecho o, que sirva como una pensión de jubilación para aquellos que no tengan derecho a una pensión pública.

Tratamiento tributario:

Los planes de pensiones tienen dos tratamientos tributarios en función del momento en el que nos encontremos del plan. Es decir:

Durante los años de aportación, el plan de pensiones nos ayuda a ahorrar, por lo que el capital directamente invertido en el plan reduce nuestra base imponible del IRPF. De modo que, pagaremos menos impuestos e incluso puede que bajemos de tramo de retenciones, con lo que el ahorro será aún mayor.

Por poner un ejemplo, si durante nuestro periodo como trabajadores percibimos un salario bruto anual de 22.000 €, el tramo del IRPF por el que tributaremos será el del 30 %. Sin embargo, si decidimos abrir un plan de pensiones y aportar, de manera anual, 2.000 €, esta cantidad se reducirá directamente de nuestra base imponible, que pasará a ser de 20.000 €. De esta forma, habremos bajado de tramo y ahora tributaremos el 24 % de nuestros ingresos.

Tramos del IRPF en 2021

De 0 a 12.450 € anuales =19 % de retención.

De 12.451 a 20.200 € anuales = 24 % de retención.

De 20.201 a 35.200 € anuales = 30 % de retención.

De 35.201 a 60.000 € anuales = 37 % de retención.

De 60.001 € a 300.000 € anuales = 45 % de retención.

De 300.001 € anuales en adelante = 47 % de retención.

¿Cuándo podemos rescatar el plan de pensiones?

Los planes de pensiones han sido creados, por regla general, como una forma de ahorro para la jubilación, de modo que el momento para rescatar este dinero ahorrado será cuando se dé esa circunstancia. Ahora bien, el reglamento también prevé otras situaciones o circunstancias en las que se puede optar a recuperar este dinero, como por ejemplo:

  • Incapacidad: se puede rescatar un plan de pensiones en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

  • Fallecimiento: En este caso, el derecho a rescatarlo pasaría al cónyuge, a los hijos, o a otros herederos o personas designadas.

  • Dependencia severa o gran dependencia.

Cabe tener en cuenta que con la Ley 35/2006 del IRPF se establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior, siempre que se perciban en forma de capital y dentro del plazo indicado en la ley. De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital. La cuantía que reste en nuestro plan de pensiones, podremos ir recuperándola en forma de renta periódica con el correspondiente incremento de la base imponible del IRPF.

Otros supuestos excepcionales para rescatar el plan de pensiones serían:

  • Enfermedad grave: Puede ser bien del propio partícipe, bien de su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

  • Desempleo de larga duración: Es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o haber agotado dicha prestación.

  • Trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE). En este supuesto especial, a diferencia del anterior no es necesario acreditar una edad mínima y, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas. En este caso concreto, el rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación, por lo que la ley permite que se aplique la reducción del 40% para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital. Si bien, deberá tenerse en cuenta a efectos de un segundo rescate, pues no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

*A partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con una antigüedad de 10 años, sin necesidad de ningún otro requisito.

¿Fiscalidad del plan de pensiones?

En el momento que decidimos hacer el rescate del plan de pensiones (romper la hucha de nuestros ahorros), deberemos tributar en función de cómo hagamos ese rescate. Para ello deberemos tener en cuenta si tuvimos aportaciones anteriores a 31 de diciembre del 2006, por las que tendremos una reducción del 40% y de si, además de el plan de pensiones que queramos rescatar, percibimos o no otros ingresos, como por ejemplo la pensión de jubilación. Pues en función de todo ello nos situaremos en un tramo u otro del irpf.

El rescate del plan se puede llevar a cabo:

1. En forma de renta: fijando por ejemplo abonos mensuales. De esta manera el impacto fiscal es menor, y es más complicado tributar en los tramos más altos del irpf.

2. En forma de capital: De esta forma, se recupera todo el dinero de golpe. Fiscalmente tiene un mayor impacto ya que el importe cobrado tributa al año siguiente y como rendimiento de trabajo y eso hace que la base imponible del IRPF aumente mucho.

Estas dos formas de rescate son las más comunes, pero existen muchas otras formas de cobro alternativas, como el rescate mixto, que combina las dos anteriores, o de forma trimestral, etc.

Si necesitas más información sobre la fiscalidad del plan de pensiones contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS.

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TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

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GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Llevamos tiempo oyendo y leyendo resoluciones judiciales españolas que primero dicen que los gastos de constitución de un préstamo hipotecario no pueden imponerse en su totalidad al consumidor y, otras que dicen que los gatos de una hipoteca deben repartirse a partes iguales entre el banco y el consumidor. Ahora, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE)  aclara este asunto y declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca. De modo que, el consumidor podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

Consulta aquí la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo]

Pero ¿Se pueden reclamar todos los gastos?

  • COMISIÓN DE APERTURA: En el caso de la comisión de apertura, como en el resto, debe ser el juez de cada país quien examine si ha sido o no abusiva, es decir si se ha establecido en detrimento del consumidor o cliente y contrariamente a las exigencias de la buena fe, y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Tal y como establece la ley nacional,Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su art. 8 el impuesto de AJD corresponde abonarlo al prestatario de la relación jurídica. En este sentido según el TJUE no hay duda alguna de quien es el obligado tributario, porque así lo fija la ley nacional. Si bien, el año 2018, se aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estipulando en su articulado la Modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e, introduciendo las siguientes modificaciones, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley: «Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

    Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». Siendo por tanto, a partir de entonces el BANCO el obligado a sufragar este gasto, en los casos de escrituras con hipoteca.

  • GASTOS DE GESTORÍA Y NOTARIA: Siempre que la cláusula del contrato sea declarada nula, estos gastos correrán a cargo de la entidad bancaria. A diferencia de lo que estableció el Tribunal Supremo que fijaba que estos gastos debían abonarse a un 50%. La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.

Para más información sobre la reclamación de los GASTOS DE HIPOTECA contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

He obtenido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO pero no sé si debo HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA…(¿?)

¿Te estás haciendo esta pregunta? El siguiente post ¡te interesa!

Cuando hablamos de obligación de realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (declaración del IRPF o declaración de la renta) debemos partir de la base de que todas las personas residentes en España estamos obligadas a realizarla.

Sin embargo, existen algunas EXPECIONES, como lo son en relación a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, las siguientes:

Están exentos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que hayan pericibido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO igual o inferiores a 22.000 euros siempre y cuando:

a. Procedan de un solo pagador.
b. En el caso que existan más de un pagador lo cuantía máxima percibida entre el segundo y los demás pagadores no debe superar los 1.500 euros.
c. Cuando los únicos ingresos consistan de prestaciones pasivas, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, pales de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia, siempre que la retención aplicable se haya realizada según el procedimiento especial reglamentariamente establecida.

Por ejemplo, no tendrá que declarar un individuo que haya ganado 20.000 euros anuales con su trabajo principal y que a través de otro empleo haya cobrado 1.000 euros, puesto que la suma no alcanza los 22.000 euros y con la segunda actividad ha ganado menos de 1.500 euros. En cambio, si en ese segundo trabajo percibe 3.000 euros anuales, sí tendrá que presentar la declaración de la renta.

Este límite de 22.000 euros se reduce a 14.000 euros en los siguientes casos:

a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma del segundo y demás pagadores supere los 1.500 euros.
b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de retener.
d. Cuando los rendimientos del trabajo que se perciban estén sujetos a un tipo fijo de retención.

En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, la declaración de la renta es un trámite obligatorio, como sucede con cualquier ciudadano español. Sin embargo, pueden no presentarla los autónomos que hayan ganado menos de 1.000 euros durante el año, una situación poco probable y que hace que prácticamente todas las personas de este colectivo tengan que ajustar cuentas con Hacienda cuando llegan los meses de la declaración.

Además, los autónomos que no se presentan ante el fisco pierden la posibilidad de beneficiarse de las deducciones que la Agencia Tributaria les aplica. Entre los gastos que se podrían ahorrar si hacen la declaración se incluye el material de oficina, los traslados por motivos laborales o los gastos de luz, gas e Internet.

¿Necesitas más información? ¡contacta con nosotros! T. 972 09 43 20 ac@acadvocatsimediadors.es

RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

LAS RETENCIONES EN EL IRPF POR LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SON NULAS: ¡SOLICITA TU DEVOLUCIÓN!

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las retenciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por las prestaciones por maternidad, dando la opción a que los contribuyentes  puedan recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo nacido después del 2013.

Así las cosas, las madres que incluyeran en su declaración de la renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de las cantidades retenidas por Hacienda por la prestación por maternidad.

De esta forma, no sólo las madres pueden solicitar a Hacienda la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, también pueden hacerlo los padres que la hayan percibido por el periodo disfrutado cedido por la madre puesto que dicha prestación sigue siendo de maternidad.

CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN

 El procedimiento para solicitar esta devolución del IRPF se inicia por parte del contribuyente con la presentación a la Administración de Hacienda  de un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en el ejercicio en que se percibió la prestación.

PLAZO PARA RECLAMAR

El plazo para reclamar la devolución del IRPF por la prestación por maternidad es de cuatro años, que es el plazo previsto por la Ley para prescripción de impuestos.

 NUESTRO EQUIPO ya está reclamando las cantidades que HACIENDA HA COBRADO INDEBIDAMENTE  a los clientes que  realizaron con AC ADVOCATS I MEDIADORS su declaración de la renta.

 Contacta con nosotros y RECLAMAREMOS TU DINERO.

 ac@acadvocatsimediadors.es – 972 09 43 20

 

 

IBIS atrasados

Parece ser que en estos últimos meses los ayuntamientos han empezado a reclamar a los nuevos propietarios los IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) anteriores a la compra de la vivienda.

A grandes rasgos, el IBI es un impuesto municipal o local que grava la propiedad.

Normalmente, cuando adquirimos una propiedad lo hacemos libre de cargas, es decir, sin deudas pendientes, en las que se incluye este impuesto.
Atendiendo a la época de crisis, en la que los anteriores propietarios ejecutados por los impagos de las hipotecas, tampoco pagaron estos impuestos -porque no pudieron-, ahora, los ayuntamientos, ante nuevos propietarios que han adquirido la propiedad a través de la compra a la entidad bancaria que ejecutó al deudor hipotecario, reclama estos IBI.

¿Qué sucede ante esta situación? ¿Qué debe hacer el nuevo propietario?

Si bien es cierto que, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que en caso de cambio de la titularidad, el pago de la totalidad de las cuotas tributarias deviene en régimen de responsabilidad subsidiaria; No es menos cierto que, antes de acudir al nuevo propietario (responsable subsidiario) el ayuntamiento, primero debe agotar todas las vías de reclamación al anterior propietario, atendiendo a que era el deudor principal.

Por lo que, ante esta situación deberemos atender a 3 requisitos:

1º.- Que el ayuntamiento haya requerido al deudor principal (deudor ejecutado o banco)
2º.- Que el ayuntamiento nos comunique esta reclamación de IBI impagado de forma fehaciente para poder presentar las alegaciones que consideremos oportunas
3º.- Que el plazo para reclamar el pago de este impuesto no haya prescrito

Este último requisito es casi más importante que el primero, pues el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago de este impuesto es de cuatro años. De forma que el ayuntamiento no podrá reclamar impuestos anteriores aunque no se hayan pagado.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS. Contamos con profesionales que resolverán tus problemas.
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¿Qué pasa si no aplico el IVA en mis operaciones comerciales?

¿QUÉ PASA SI NO APLICO EL IVA EN MIS OPERACIONS COMERCIALES?

El IVA es el impuesto sobre el valor añadido que debe aplicar el vendedor en toda operación comercial y que, repercute directamente en el consumidor/cliente, regulado en la Ley 32/1992, de 28 de diciembre.

Este impuesto variará dependiendo del producto/servicio del que se trate. Es por ello que hablamos de tres tipos de IVA: general, (21%) reducido (10%), súper reducido (4%).

Para saber cuándo aplicar uno u otro, la Ley 32/1992 establece en su articulado cada supuesto. De modo que, y a grandes rasgos, aplicaríamos el tipo súper reducido a los productos de primera necesidad.

Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos:

  • Pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
  • Libros, revistas y periódicos.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos.
  • Prótesis e implantes.
  • Viviendas de protección oficial.

Se incluyen dentro de este tipo de IVA reducido los siguientes servicios:

  • Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de adaptación de los vehículos a motor para transportar personas con discapacidad.
  • Los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial en el régimen especial de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche.

Por otro lado, aplicaremos el tipo reducido (10%) a los siguientes productos:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización, y la recogida de aguas residuales.
  • La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje y anexos.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos diez alojamientos.

Finalmente, para los casos que no se encuentren especialmente determinados para los supuestos de aplicación del tipo reducido o súper reducido, se aplicará el tipo general del 21 %.

Ahora bien, ¿qué pasa si no aplicamos este impuesto en nuestras operaciones comerciales?

Según el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 2017 ha establecido que en el caso en que la Inspección de Hacienda descubra operaciones ocultas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no facturadas, se considera que el IVA se encuentra incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones. Ello sumado a la sanción administrativa que corresponda.

Doctrina del Tribunal Supremo que deviene de la doctrina del TJUE que, tiene como límite el respeto al sistema y principio básico de dicho impuesto, que consiste en que grave al consumidor, y que resultaría vulnerado si no se considerara incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurren las siguientes circunstancias: las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por Hacienda.

De modo que, como el vendedor no tendrá la opción de recuperar ese impuesto del comprador, los tribunales entienden que deberá ser el propio vendedor el que vea repercutido ese impuesto dado que fue el que omitió su aplicación conforme a la legalidad establecida al respecto.

Si tienes dudas con la aplicación del IVA o cualquier otro tema derivado de tu actividad comercial, contacta con:

AC ADVOCATS I MEDIADORS

Teléfono 972 09 43 20     Fax : 972 48 79 51

Carrer Joaquim Ruyra i Oms, 1 17003 Girona