RECLAMACIÓN DE SALARIOS

 

Antes, durante la crisis y ahora, nos encontramos con empresas que no pueden hacer frente a los gastos que le genera el personal contratado.

Ante esta situación de IMPAGO DE SALARIOS o de algunos conceptos de la nómina, el trabajador cuenta con el plazo de prescripción de 1 año para reclamárselo a la empresa.

En primer lugar, lo habitual es que el trabajador acuda a la dirección reclamando esos conceptos o atrasos. Si bien, si la empresa continua sin hacer frente al pago atrasado, el trabajador (él mismo) puede dirigirse al departamento de trabajo y solicitar una conciliación, a fin de que ésta pague o alegue lo que a su derecho convenga sobre el  motivo del impago. Este acto paraliza el plazo de prescripción.

Si llegada la conciliación laboral la empresa no pagase al trabajador, entonces éste deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando las cantidades impagadas.

Por ello, es importante acudir a profesionales en la materia a fin de asesorarse y saber qué pasos hay que dar en cada momento cuando nos encontramos en esta situación de impago de salarios.

AC ADVOCATS I MEDIADORS cuenta con profesionales en derecho  laboral que te asesorarán y guiarán en todo momento si la empresa no te abona lo que te debe.

Tel. 972.094.320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es

EMBARGO DE CUENTA

Quien más quien menos puede que se haya encontrado con algún embargo en su cuenta bancaria. ¿A qué puede obedecer? ¿Se puede embargar todo el saldo de la cuenta? Estas, entre otras, suelen ser preguntas que nos realizamos al encontrarnos con la cuenta embargada.

Pues bien, para comenzar diremos que el embargo es la medida o garantía que permite la retención del saldo habido en una cuenta debido a una posible sanción administrativa por algún impago con la administración o, por alguna deuda judicializada (es decir reclamada, condenada y ejecutada judicialmente).

Sin embargo, y así lo establece el art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen bienes que no se pueden embargar como por ejemplo las ropas, el menaje del hogar, etc. Y otros bienes, como los sueldos, pensiones u otras retribuciones embargables sólo cuando sean superiores al salario mínimo interprofesional. En tal caso, el art. 607 de la misma norma antes citada, establece  una escala conforme a la que se podrá ir embargando el saldo de la cuenta o de la nómina que percibamos. Partiendo de un 30% cuando existe el doble del salario mínimo interprofesional; un 50% para la cuantía hasta el importe equivalente a un tercer s.m.i; un 60% hasta el importe equivalente a un cuarto s.m.i; el 75% hasta el importe equivalente a un quinto s.m.i;  i, el 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior.

Si os ha quedado alguna duda al respecto no dudéis en contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Ante la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, el despido debe estar justificado y, la causa o motivo de despido debe ser cierta.

Cuando nos encontramos ante un despido injustificado, es cuando podemos considerar que el DESPIDO ES IMPROCEDENTE y cuando tenemos derecho a una INDEMNIZACIÓN.

Para calcular la indemnización que nos corresponde primero debemos atender a la causa del despido, pues en función de ello, los días de indemnización serán unos u otros.

Si el despido es por causas objetivas, el art. 52 ET establece que los días de indemnización es de 20 días por año trabajado (para lo que habrá que calcular la antigüedad en la empresa).

Por otro lado, si nos encontramos ante un despido improcedente, el art. 56 ET establece que la indemnización será de 33 días por año de servicio. Para este caso, habrá que tener en cuenta que, si tenemos una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, hasta esa fecha.

Si te han despedido y necesitas asesoramiento sobre qué pasos seguir si no estás conforme con la decisión de la empresa sobre tu despido; o asesorarte sobre el finiquito y cantidades abonadas por la empresa, contacta con AC ADVOCATS  I MEDIADORS y nuestros abogados especializados en derecho laboral te asesorarán sobre todo ello.

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