ERTE con reducción de jornada

Como ya os adelantamos en una publicación anterior, una de las medidas económicas y sociales que aprobó el Gobierno desde un primer momento tras dictar el estado de alarma, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue la de los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE); ya fuera un ERTE de suspensión de contratos o de reducción de jornada. En este segundo caso, y sobre el que trataremos en esta publicación, se trata de la posibilidad de la empresa de reducir la jornada de los trabajadores entre un 10% y un 70% que puede concretarse restando horas de la jornada de trabajo habitual o disminuyendo el número de días de trabajo a la semana.

El ERTE de reducción de jornada quiere decir que el trabajador seguirá prestando sus servicios a la empresa pero la mitad de la jornada o menos horas, tal y como os hemos comentado. Ello se traduce en que el trabajador cobrará una parte de su salario por la empresa y, otra parte, dependiendo del porcentaje la reducción de la jornada por el Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto la cuantía de la prestación, tal y como regula el real decreto-ley de 17 de marzo, se fijará sobre el 70% de la base reguladora, respecta la jornada reducida (cuantía que puede ser mejorada por complementos abonados por la empresa hasta el 100%).

Otro aspecto a tener en cuenta para este tipo de ERTEs es si el trabajador/a ya disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijos, por ejemplo. En estos supuestos, al continuar siendo trabajadores de la empresa tramitadora del ERTE pueden estar incluidos en esta medida. Ahora bien, el trabajador podrá renunciar temporalmente a la reducción solicitada o negociar su modificación con la empresa durante el coronavirus.

Si tenéis dudas sobre las medidas laborales adoptadas por el Gobierno durante el coronavirus, contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien en el correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es o en el formulario de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es