TRÁMITES HERENCIA

Cuando una persona fallece, se nos suele hacer cuesta arriba iniciar trámites de la herencia, no sabemos por dónde empezar ni a dónde debemos dirigirnos.

A continuación, os explicamos qué documentos se necesitan para iniciar el trámite y cuáles son los pasos a seguir.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • Certificado de actos de última voluntades
  • Certificado defunción
  • Certificado de contrato de seguros de vida
  • Certificado de últimas posiciones bancarias (de cuentas corrientes y otros productos bancarios)
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad

Una vez tengas toda la documentación, debes solicitar cita con la Notaria. Y entonces, según si la persona falleció con o sin testamento, se iniciará uno de las siguientes vías:

1) Si la persona falleció sin testamento: habrá que realizar primero la declaración notarial de herederos, en la que deberán comparecer todos los herederos del fallecido según lo establecido por la Ley.

Seguidamente, se realizará la aceptación o renuncia de la herencia.

2) Si la persona falleció con testamento, la Notaría solicitará copia del testamento (para el caso que no lo tengamos en nuestro poder) y se procederá a la lectura del mismo con todos los herederos y legatarios presentes.

A continuación, los herederos podrán aceptar o renunciar la herencia y los legatarios podrán aceptar o renunciar a los legados.

CONTACTA CON NOSTROS

Si prefieres olvidarte del papeleo que supone los trámites de una herencia, y, además, estar asesorado en todo momento por abogados de herencia, nosotros podemos ayudarte.

T. 972094320 – ac@acadvocatsimediadors.es

 

 

LLEI 9/2020, del 31 de juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la Llei 15/2009, de mediació en l’àmbit del dret privat.

Entra en vigor la LLEI 9/2020, del 31 de juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la Llei 15/2009, de mediació en l’àmbit del dret privat, per la que les parts que tinguin un conflicte familiar i que vulguin judicialitzar-lo hauran de sotmetre’s amb caràcter obligatori a una sessió informativa de la mediació.
D’aquesta manera, una vegada començat el procés, l’autoritat judicial, per iniciativa pròpia o per petició d’alguna de les parts o inclús dels seus advocats, pot derivar a les parts a una primera sessió prèvia sobre la mediació en la qual el mediador expliqui el procés de la mediació i els seus avantatges enfront de un procediment judicial.
Cal tenir en compte que l’assistència a aquesta primera sessió serà obligatòria per ambdues parts i la no assistència d’alguna d’elles, no estarà sotmesa a confidencialitat, i per tant, s’haurà d’informar a l’autoritat judicial.
Per tant, estem en un moment clau per la mediació, que s’imposa com a alternativa imprescindible abans de judicialitzar un procediment de família.
La trajectòria d’aquest impuls, dependrà, com sempre, dels que tots els que intervenim d’una o d’una altra manera en el sistema judicial.
I, tu? Apostes pel diàleg? ¡Contacta amb nosaltres i t’informarem!

T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

TRÁMITES TELEMÁTICOS EXTRANJERIA

Como todos los trámites con la Administración Pública, LOS TRÁMITES DE EXTRANJERÍA también se han visto afectados por la pandemia mundial causada por el COVID-19.

Actualmente ya se pueden tramitar de forma TELEMÁTICA muchos de los trámites para los que anteriormente,  como ocurría por ejemplo la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, era necesario solicitar cita previa y acudir personalmente a la Oficina de Extranjería   de la localidad de residencia.

Algunos de los trámites que ya pueden realizarse TELEMÁTICAMENTE SIN NECESIDAD DE SOLICITAR CITA PREVIA son:

  • Residencia inicial para Prácticas (sólo telemáticamente)
  •  Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales. (RED SARA)
  • Reagrupación Familiar
  • residencia por CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES
  •  Tarjeta familiar Comunitario
  •  Renovaciones de autorización de residencia o trabajo.
  •  Renovaciones de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Solicitudes de tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión.
  • Prórrogas de estancia por estudios.
  • Búsqueda de empleo (sólo telemáticamente).
  •  Estancias de corta duración.

Si tu trámite es uno de los que se puede realizar telemáticamente, no esperes más y ¡contacta con nosotros!

T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE LOS DESPLAZAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LOS MENORES DE 14 AÑOS?

Hoy se ha publicado en el BOE la forma en la que deben desarrollarse los desplazamientos de los menores de 14 años  a partir de las 0:00 horas del días 26 de abril y durante el estado de alarma.

Esta medida contiene los siguientes aspectos:

  • Permite la salida a la vía pública a los niños menores de 14 años en paseos diarios de duración máxima de una hora, a una distancia no superior a un quilómetro del domicilio y entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
  • Los niños deberán ir acompañados de un adulto (progenitor o persona que ejerza la tutela o cualquier otra persona con una autorización del progenitor) y, como máximo tres niños o niñas.
  • Los niños y el adulto responsable deberán respetar la distancia mínima de dos metros con las demás personas que se encuentren transitando por la vía pública.
  • NO podrán salir a la vía pública los menores que muestren signos de contagio o presenten fiebre o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • Igual que NO podrán salir a la vía pública los adultos que muestren signos de contagio o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • NO se podrá acudir a los parques públicos.
  • El adulto responsable y los niños deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

A continuación encontraréis el texto íntegro.

BOE-A-2011-5714-consolidado

ERTE con reducción de jornada

Como ya os adelantamos en una publicación anterior, una de las medidas económicas y sociales que aprobó el Gobierno desde un primer momento tras dictar el estado de alarma, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue la de los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE); ya fuera un ERTE de suspensión de contratos o de reducción de jornada. En este segundo caso, y sobre el que trataremos en esta publicación, se trata de la posibilidad de la empresa de reducir la jornada de los trabajadores entre un 10% y un 70% que puede concretarse restando horas de la jornada de trabajo habitual o disminuyendo el número de días de trabajo a la semana.

El ERTE de reducción de jornada quiere decir que el trabajador seguirá prestando sus servicios a la empresa pero la mitad de la jornada o menos horas, tal y como os hemos comentado. Ello se traduce en que el trabajador cobrará una parte de su salario por la empresa y, otra parte, dependiendo del porcentaje la reducción de la jornada por el Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto la cuantía de la prestación, tal y como regula el real decreto-ley de 17 de marzo, se fijará sobre el 70% de la base reguladora, respecta la jornada reducida (cuantía que puede ser mejorada por complementos abonados por la empresa hasta el 100%).

Otro aspecto a tener en cuenta para este tipo de ERTEs es si el trabajador/a ya disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijos, por ejemplo. En estos supuestos, al continuar siendo trabajadores de la empresa tramitadora del ERTE pueden estar incluidos en esta medida. Ahora bien, el trabajador podrá renunciar temporalmente a la reducción solicitada o negociar su modificación con la empresa durante el coronavirus.

Si tenéis dudas sobre las medidas laborales adoptadas por el Gobierno durante el coronavirus, contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien en el correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es o en el formulario de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

Muchos de vosotros nos estáis preguntando cuáles son las ayudas a las que os podéis acoger existiendo una situación de vulnerabilidad económica o cese de la actividad profesional.

A continuación encontraréis el listado de medidas económicas para profesionales, familias y colectivos vulnerables para hacer frente al COVID-19 aprobadas ayer día 1 de abril por el Consejo de Ministros.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES 

MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS

1. SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO

2. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS HABITUALES

3. MORATORIA DE RENTA DE ALQUILER

4. MORATORIA DE RENTA DE ALQUILER EN CASO DE GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA

4. LÍNEA DE AVALES POR CUENTA DEL ESTADO PARA LA FINANCIACIÓN A ARRENDATARIOS

6. AYUDAS EN ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

7. MORATORIAS EN HIPOTECAS Y CRÉDITO DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIA

8. GARANTÍAS DE SUMINISTROS

9. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS INTEGRADAS EN EL SISTEA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

1. MORATORIA DE LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2. APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS DEUDAS

3. PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (también por reducción de la facturación) 

Recuerda, estas ayudas se pueden solicitar a partir del día 1 de abril.

Si necesitas asesoramiento, ¡podemos ayudarte! Desde ayer nuestro equipo ya está tramitando sendas solicitudes de nuestros clientes que esperemos ayuden en esta situación de crisis provocada por el COVID-19.

T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR EL COVID-19

Desde que el Gobierno estableció el ESTADO DE ALARMA nuestro despacho está recibiendo multitud de consultas de autónomos y Pymes sobre como gestionar su actividad al haberse visto afectada por el COVID-19.

En este sentido y entendiendo que en esta situación excepcional en la que nos encontramos todos necesitamos respuestas,  a continuación os explicamos en qué consiste LA PRESTACIÓN QUE EL GOBIERNO A PUESTO A DISPOSICIÓN DE AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE HAN VISTO AFECTADA SU ACTIVIDAD POR EL COVID-19.

REGULACIÓN

Las medidas económicas, tanto a trabajadores como a autónomos vienen reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE ENCONTRARSE EL AUTÓNOMO

a) que el autónomo desarrolle una de aquellas actividades suspendidas por el Gobierno o bien,

b) que el autónomo haya visto reducida su facturación en un 75% en relación al promedio del semestre anterior.

REQUISITOS

a) estar afiliado a la seguridad social en el momento en que se haya declarado el estado de alarma,

b) si su actividad no se ha visto suspendida, poder acreditar que su facturación se ha visto reducida en un 75% respecto al semestre anterior y,

c) hallarse al corriente de pago en el momento en que se procede a la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación.

¿CÓMO SE SOLICITA?

El autónomo que se encuentre en una de los dos supuestos mencionados  y que cumpla con los requisitos establecidos, tendrá que contactar con la mutua que le corresponda para tramitar la prestación.

¿CUAL ES EL IMPORTE?

Dice el RD que la cuantía de la prestación corresponderá al 70% de la base reguladora.

Hay que tener en cuenta además que dicha percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Si necesitas más información o prefieres que tramitemos tu solicitud, contacta con nosotros. Seguimos al pie del cañón en el email ac@acadvocatsimediadors.es o en el teléfono 972 09 43 20.

GARANTIA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES POR EL IMPACTO DEL COVID-19

Como consecuencia del COVID-19 el Gobierno aprobó el 17 de marzo el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de ahora en adelante el RD.

Una de las medidas establecidas es la de garantizar el suministro de agua y energía suspendiendo el corte de suministros a aquellos consumidores que tengan la consideración de consumidores vulnerables, pero, ¿qué personas pueden ser consideradas como consumidores vulnerables?

REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE

Será considerado como consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro en su vivienda habitual que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que su renta o la renta conjunta de la unidad familiar, en caso de pertenecer a una unidad familiar sea igual o inferior a:

– en caso de que no haya ningún menor en la unidad familiar: 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas,

– en caso de que haya un menor en la unidad familiar: a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas,

– en caso de que haya más de un menor en la unidad familiar: 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas.

b) quienes tengan el titulo de familia numerosa

c) que el propio consumidor o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y perciban la pensión mínima sin contar con más ingresos

Estos multiplicadores de renta respecto del indice IPREM de 14 pagas se incrementaran en 0,5 si concurre alguno de los siguientes supuestos:

– que en la unidad familiar hubiere algún miembro con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%,

– que el consumidor o alguno de los miembros tenga la condición de víctima violencia de género según la legislación vigente.

– que el consumidor o alguno de sus miembros tenga la condición de víctima del terrorismo según la legislación vigente.

CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO

El RD también regula al consumidor vulnerable severo que es aquel que reúna al menos uno de los requisitos  siguientes:

– cumpliendo con los requisitos anteriores tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a) incrementado en su caso por el 0,5 según los requisitos establecidos para este incremento y/o,

– el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a  tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c) y b).

¿PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR AL TRABAJADOR A DISFRUTAR DE LAS VACACIONES EN UN PERIODO CONCRETO?

De conformidad con lo que establece el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre VACACIONES ANUALES, el período o períodos de disfrute se fijará de COMÚN ACUERDO entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Ello quiere decir que, el empresario no puede fijar unilateralmente el periodo de vacaciones del trabajador, sino que debe ser negociado entre ambas partes. Normalmente, suelen ser los convenios colectivos los que regulan los periodos de vacaciones y el reparto entre los trabajadores de la empresa. En este sentido el ET establece que el periodo de vacaciones no puede ser inferior a treinta días (dejando a los convenios colectivos su ampliación, pero nunca su disminución) y que, el disfrute de este periodo deber ser notificado al trabajador al menos dos meses antes de su inicio.

Tal es la importancia del acuerdo entre empresario y trabajador en fijar el periodo vacacional que la misma norma establece que en caso de desacuerdo entre las partes, se podrá acudir a los juzgados y serán éstos los que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda, siendo su decisión irrecurrible. Ello denota la importancia del acuerdo y la protección del derecho del trabajador/a. Pues la norma no ha querido dejar en manos del empresario este derecho del trabajador, amparando su protección de forma preferente en los tribunales.

Además, el mismo artículo 38 del ET para no dejar en el tintero ningún supuesto y que, el trabajador/a pueda disfrutar del derecho a sus vacaciones anuales, también regula aquellos casos en que, los o las trabajadores/as no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Para ello diferencia entre el tiempo que coincidan las vacaciones con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET (parto y paternidad) y, cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por contingencias distintas. En el primer caso, el ET establece que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Sin embargo, para el segundo caso o supuesto, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el primer supuesto, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Para MÁS INFORMACIÓN podéis contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972.094.320 o bien, a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es o el formulario de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

 

¿Cómo solicitar el «PARO» durante el estado de alarma por el Corona Virus?

Si durante el tiempo que dure decretado el estado de alarma  tu relación laboral se extingue (excepto en los casos de baja voluntaria del trabajador) y tienes que solicitar la prestación por desempleo, debes saber que no podrás acudir a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal porque no están abiertas al público. De modo que…

¿Cómo puedes solicitar el paro desde casa?

Pues bien, existen básicamente 2 vías:

  1. A TRAVÉS DE INTERNET.

Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve, puedes solicitar la prestación a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Deberás acceder a la web www.sepe.es  y, en el apartado de procedimientos y servicios electrónicos, seleccionar Personas y, después clicar en SOLICITE SU PRESTACIÓN.

Si no dispones de un certificado digital, entonces deberás proceder igual que si solicitases cita previa para ir a la oficina.

  1. SOLICITAR CITA PREVIA.

En estos momentos de estado de alarma, aunque existe un teléfono de atención al público para solicitar CITA PREVIA: 972 068 679 para la provincia de Girona y el  936 190 579 para la provincia de Barcelona, puede que lo encuentres saturado o que directamente no te atiendan. Por ello, se recomienda que solicites cita a través de Internet www.sepe.es

Deberás rellenar los campos que te aparezcan para ir avanzado. Una vez solicitada la cita previa SERÁN LOS PROPIOS GESTORES DEL SEPE LOS QUE SE PONDRÁN EN CONTACTO para tramitar tu solicitud de prestación por desempleo.

En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal se ha puesto a disposición de las personas usuarias un formulario para “realizar una pre-solicitud de prestación individual deprestación por desempleo durante medidas covid-19”. NO ES LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN. Es sólo para que los gestores del SEPE se pongan en contacto con el usuario, dado que no se está atendiendo presencialmente.

 DEBES SABER QUESi eres uno de los afectados por un ERTE, NO SERÁ NECESARIO QUE SOLICITES LA PRESTACIÓN. “La gestión de la prestación por desempleo(paro) se tramitará entre la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)“.

 

Para MÁS INFORMACIÓN o CONSULTAS contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del e-mail ac@acadvocatsimediadors.es