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GARANTIA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES POR EL IMPACTO DEL COVID-19

Como consecuencia del COVID-19 el Gobierno aprobó el 17 de marzo el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de ahora en adelante el RD.

Una de las medidas establecidas es la de garantizar el suministro de agua y energía suspendiendo el corte de suministros a aquellos consumidores que tengan la consideración de consumidores vulnerables, pero, ¿qué personas pueden ser consideradas como consumidores vulnerables?

REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE

Será considerado como consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro en su vivienda habitual que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que su renta o la renta conjunta de la unidad familiar, en caso de pertenecer a una unidad familiar sea igual o inferior a:

– en caso de que no haya ningún menor en la unidad familiar: 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas,

– en caso de que haya un menor en la unidad familiar: a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas,

– en caso de que haya más de un menor en la unidad familiar: 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas.

b) quienes tengan el titulo de familia numerosa

c) que el propio consumidor o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y perciban la pensión mínima sin contar con más ingresos

Estos multiplicadores de renta respecto del indice IPREM de 14 pagas se incrementaran en 0,5 si concurre alguno de los siguientes supuestos:

– que en la unidad familiar hubiere algún miembro con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%,

– que el consumidor o alguno de los miembros tenga la condición de víctima violencia de género según la legislación vigente.

– que el consumidor o alguno de sus miembros tenga la condición de víctima del terrorismo según la legislación vigente.

CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO

El RD también regula al consumidor vulnerable severo que es aquel que reúna al menos uno de los requisitos  siguientes:

– cumpliendo con los requisitos anteriores tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a) incrementado en su caso por el 0,5 según los requisitos establecidos para este incremento y/o,

– el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a  tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c) y b).