¿PUEDO TENDER LA ROPA EN LA FACHADA DE MI EDIFICIO?

En ocasiones nos encontramos con inmuebles muy pequeños que no disponen de zona para secar la ropa y ello, para algunos vecinos, puede llegar a resultar muy incómodo. Ante esta situación, muchos se plantean la posibilidad de fijar un tendedero de roba en la parte exterior de las ventanas o balcones que dan a la vía pública, pero…

¿ES LEGAL TENDER LA ROPA EN LA FACHADA DEL EDIFICIO?

La respuesta a esta pregunta la debemos buscar, principalmente, en dos canales:

1. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
2. LAS NORMAS DE NUESTRA COMUNIDAD DE VECINOS

En primer lugar deberemos acudir a las ordenanzas municipales para saber si regulan esta situación. De ser así, habrá que estar a lo que regulen sobre ello, es decir, si lo permiten y si para fijar un tendedero es necesario o no un permiso municipal. Ya que, de colocarlo sin permiso podría conllevar una sanción económica que podría oscilar entre 60 y 750 euros, dependiendo del municipio donde residas.

Si nuestro municipio permite secar la ropa en tendederos que sobresalgan de la fachada de los edificios o, si lo hemos solicitado y nos lo han aprobado, en segundo lugar, habrá que tener el permiso de la Junta de Propietarios de la Comunidad para instalarlo. Los propietarios también tienen que dar el visto bueno a la instalación de los tendederos de ropa, ya que ello supone una alteración de la fachada del edificio, que es un elemento común de la propiedad horizontal.

Si tienes dudas sobre los permisos comunitarios o cualquier otra relacionada con tu comunidad de vecinos contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o bien a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

¿Pierdo la PENSIÓN DE VIUDEDAD si constituyo nueva pareja de hecho?

Por regla general sí. Tanto si la persona que percibe una pensión de viudedad contrae nuevo matrimonio o constituye pareja de hecho, la pensión se extingue. Ahora bien, existen algunas excepciones a esta regla general, que son:
• Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
• La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
• Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta si se percibe una pensión de viudedad y se quiere constituir una nueva relación mediante pareja de hecho es que, además de perder la pensión de viudedad que se venía percibiendo, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la nueva pareja de hecho, el sobreviviente para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad de su pareja de hecho deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Fallecimiento posterior a 01-01-08 (reforma normativa).
• La INSCRIPCIÓN de la pareja de hecho en alguno de los registros públicos específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
• CONVIVENCIA estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
• Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
• Que sus INGRESOS:
 Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
 O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

Si quieres más asesoramiento sobre PENSIONES contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o bien, a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es