¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE LOS DESPLAZAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LOS MENORES DE 14 AÑOS?

Hoy se ha publicado en el BOE la forma en la que deben desarrollarse los desplazamientos de los menores de 14 años  a partir de las 0:00 horas del días 26 de abril y durante el estado de alarma.

Esta medida contiene los siguientes aspectos:

  • Permite la salida a la vía pública a los niños menores de 14 años en paseos diarios de duración máxima de una hora, a una distancia no superior a un quilómetro del domicilio y entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
  • Los niños deberán ir acompañados de un adulto (progenitor o persona que ejerza la tutela o cualquier otra persona con una autorización del progenitor) y, como máximo tres niños o niñas.
  • Los niños y el adulto responsable deberán respetar la distancia mínima de dos metros con las demás personas que se encuentren transitando por la vía pública.
  • NO podrán salir a la vía pública los menores que muestren signos de contagio o presenten fiebre o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • Igual que NO podrán salir a la vía pública los adultos que muestren signos de contagio o se encuentren en periodo de cuarentena.
  • NO se podrá acudir a los parques públicos.
  • El adulto responsable y los niños deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

A continuación encontraréis el texto íntegro.

BOE-A-2011-5714-consolidado

EL APLAZAMIENTO O LA CONDONACIÓN DE LA RENTA DEL ALQUILER POR EL COVID-19.

En este artículo os explicaremos en qué consiste el APLAZAMIENTO o la CONDONACIÓN del pago del ALQUILER de la vivienda habitual y cómo solicitarlo. Para ello es necesario que se cumplan con los requisitos estipulados en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Con motivo de la pandemia que estamos sufriendo, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas sociales y económicas para ayudar a las personas más vulnerables en estos momento, que no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. De modo que, no se trata de un cajón de sastre que pueda usar todo el mundo para no pagar el alquiler de su vivienda, sino que para poder acogerse a estas medidas se deberán de cumplir con una serie de requisitos que os indicaremos.

¿Quién puede solicitar estas medidas?

En primer lugar, y a grandes rasgos, las personas  afectadas negativamente en el ámbito laboral por el coronavirus: comportando la pérdida de su trabajo o, por estar afectado por un erte o con reducción de la jornada laboral por estar al cuidado de mayores o menores. Así como, aquellos empresarios o autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos de una forma sustancial.

En segundo lugar, aquellos que, después de encontrarse en alguna de las situaciones expuestas anteriormente, cuenten con unos INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR que cumplan con los siguientes requisitos:

1. No superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4. El límite se incrementará *4 en casos de familias con miembros con una discapacidad superior al 33%. Y, se incrementará *5 en los casos en que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

¿ Qué ingresos se tendrán en cuenta para aplicar estas medidas?

Se prestarán este tipo de ayudas de aplazamiento o condonación de la renta del alquiler, cuando la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, el RDL establece que: se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

¿Quién debe aplicar el aplazamiento o, incluso, perdonar el pago del alquiler?

En este punto cabe precisar y diferenciar,a grandes rasgos, los dos tipos de arrendadores antes los que encontramos: el gran tenedor de inmuebles (titulares de más de 10 inmuebles) y el pequeño propietario que cuenta con menos de diez inmuebles. El RDL está ideado para regular los casos de alquileres de los grandes tenedores de inmuebles. Y por ello se han aprobado estas medidas de protección social, ya que para el caso del pequeño propietario se tendrá que estar a lo que las partes puedan acordar de mutu propio.

Así, para el caso de los GRANDES TENEDORES DE INMUEBLES, el RDL establece que en primer lugar se deberá intentar siempre llegar a un ACUERDO. Para el caso que ello no se hubiere producido, el arrendador, en el plazo máximo de 7 días laborables, deberá escoger entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

¿Existe un plazo para solicitar la moratoria?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar la moratoria desde el día 2 de abril de 2020 al 2 de mayo de 2020.

¿En qué consisten las AYUDAS para el alquiler?

Las ayudas son préstamos bancarios avalados por el ICO, que se concederán para proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19; Con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estas ayudas de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse únicamente al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. Y, las podrán solicitar todas aquellas personas que se encuentras en situación de vulnerabilidad económica, sea cual sea el tenedor o propietario del inmeuble.

Para más INFORMACIÓN sobre esta u otras medidas adoptadas por el Gobierno con motivo del COVID-19, contactad con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o directamente en nuestro teléfono 972094320 o email ac@acadvocatsimediadors.es

LA ASISTENCIA A DOMICILIO DURANTE EL COVID-19 Y LAS DECISIONES JUDICIALES

Desde el inicio del estado de alarma, la situación de l@s asistentes domiciliarios ha sido un tema de controversia que ha llegado, en tan poco tiempo, a la vía judicial, con motivo de las denuncias presentadas por la FALTA de los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL de este personal.

El debate se ha centrado en si estos trabajadores debían desempeñar sus servicios aún no teniendo los epis adecuados para el desempeño de sus tareas, exponiéndose ellos mismos al riesgo de poder ser contagiados por el coronavirus.

Así las cosas, los juzgados que han conocido de estos casos en España y, sobretodo nos centraremos en comentar el Auto del Juzgado de lo Social 8 de Santa Cruz de Tenerife, han tomado una decisión o postura sobre el asunto, si más bien no, peculiar y no libre de críticas y oposiciones de juristas y catedráticos entendidos en la materia.

Planteado el supuesto sobre la necesidad de abastecer de los epis necesarios a los trabajadores que ofrecen asistencia a domicilio o subsidiariamente, la de suspender el servicio de ayuda a domicilio ante la falta de material de prevención de riesgos para evitar el contagio de los trabajadores, frente a la necesidad de las personas que reciben esta ayuda o servicio, os pasaremos a exponer la decisión judicial llevada a cabo. En este caso en concreto, la jueza del Juzgado de lo Social 8 de Tenerife denegó las medidas cautelarísimas solicitadas por los trabajadores justificando que, atendiendo a que era imposible que el empleador proporcionara los epis adecuados porque no había unidades disponibles ni suficientes dada la excepcionalidad de la situación, el servicio se debía seguir prestando sin ellos.

En el auto, la jueza sigue motivando la decisión alegando que son muchos los usuarios de este servicio a domicilio y los que dependen de un modo vital. Con lo que la suspensión de este servicio de ayuda a domicilio podría incluso significar el fallecimiento de estos usuarios. Pero…¿Y la vida de los trabajadores? Es en este punto donde la jueza tubo que discernir entre la vulneración o no de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la necesidad impetuosa de los epis para el desarrollo de la actividad laboral en concreto y, la necesidad, muchas veces vital, de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio. En este caso en particular, esta juzgadora hizo primar un derecho frente a otro (riesgos laborales vs derecho de asistencia). Motivando su decisión en la situación sanitaria actual, pero sin valorar realmente a nivel jurídico si se estaba produciendo o no una vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y si ello, a su vez, podría provocar incluso el contagio de los trabajadores, llegando a poner en riesgo su salud y su vida. Y por ello, entendemos, en un gesto de moral o ética social, pero no de fundamentación jurídica, dedica en su auto unas palabras de reconocimiento de la labor tan importante y esencial de estos trabajadores.

En este mismo sentido, hemos conocido que el Juzgado de lo Social 3 de Ourense también ha desestimado la solicitud de medida cautelar de suspensión del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento. En este caso, la magsitrada expone que «las medidas cautelares no tienen ningna virtualidad desde el momento e que se está procediendo a la entrega de EPIS en la medidas de las posibilidades que existen….».

Por otro lado, y ens entido totalmente opuesto, el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, sí que admitió las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid contra la Consejería de Sanidad y, requirió a la Consejería para que en el plazo de 24 horas proveyese a todos los centros de salud de Madrid, hospitalarios, de asistencia primaria, SUMMA112, SAR y otros, tanto públicos como privados a abastecerlos de los epis necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En definitiva, como habéis podido leer, nunca nada es blanco o negro, tampoco en derecho. Y, sabemos y reconocemos que no son fáciles las decisiones que en estos días -especialmente- han tenido y tienen que tomar los jueces, considerando la excepcionalidad de la situación.

Desde AC ADVOCATS I MEDIADORS en nuestra labor como profesionales del derecho, durante estos días, os vamos desgranando las medidas adoptadas tras el estado de alarma a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las decisiones judiciales en relación o derivadas de éstas.

Esperamos que os haya interesado la lectura, para cualquier consulta podéis contactar con nosotros en el tel. 972.094.320 o en nuestro email: ac@acadvocatsimediador.es

PHISHING, SMISHING, VISHING

Seguramente, en un primer momento, estas palabras puedan “sonar a chino” pero estamos seguros que, lamentablemente, a más de uno le habrá afectado. Y es que se trata de actos delictivos llevados a cabo a través de la red o de llamadas telefónicas.

El PHISHING, SMISHING, VISHING son los fraudes digitales más comunes con los que lidiamos en esta era digital. La mayoría de estos fraudes consisten en la suplantación de la identidad a través de alguna excusa urgente para captar los datos de la víctima y utilizarlos o, para engañar a la víctima y hacer que ésta lleve a cabo alguna acción, sin conocimiento de lo que ello supone.

Hablamos de PHISHING en aquellos casos en que se usan una serie de técnicas para engañar y ganarse la confianza de la víctima haciéndose pasar por una persona, empresa o compañía de confianza. Es decir, suplantando la identidad de un tercero para manipular y conseguir que la víctima realice acciones que no haría (por ejemplo revelar información confidencial o hacer click en un enlace).

Consiste en la emisión masiva de correos electrónicos a usuarios. Estos correos suplantan a entidades de confianza (ejemplo bancos) y persiguen el engaño del usuario y la consecución de información. Por ejemplo en el mensaje se incluyen enlaces a dominios maliciosos. Para camuflar estos enlaces es habitual que el texto del enlace sea la URL correcta, pero el enlace en sí apunte a una página fraudulenta.

El SMISHING es muy similar al phishing, pero se realiza a través de mensajes de texto dirigidos a usuarios de teléfonos móviles.

Es una estafa que, por medio de mensajes SMS, se solicitan datos o se pide que se llame a un número o que se entre a una página web.

El emisor de estos mensajes intentará suplantar la identidad de alguna persona conocida de entre nuestros contactos, o incluso a una empresa de confianza.

Las víctimas de smishing reciben mensajes SMS similares a estos:

  • «Estamos confirmando que se ha dado de alta para un servicio de citas. Se le cobrará 2 euros al día a menos que cancele su petición: www.?????.com.»
  • «Ha resultado usted ganador de xxxx. El cheque está preparado para usted. Favor gracias contacte en este número de teléfono xxxxxxx para completar la información»
  • «Hola. Anoche lo pasé muy bien contigo. Favor llámame al xxxx????? para quedar».

El VISHING es una técnica fraudulenta que se lleva a cabo a través de llamadas de teléfono para engañar a las víctimas y obtener información, datos personales como información financiera útil para el robo de identidad.

Algunos ejemplos de vishing son:

– Llamadas en la que aparece una locución alertando al consumidor que su tarjeta de crédito está siendo utilizada de forma fraudulenta y que este debe llamar al número que sigue inmediatamente. El número puede ser un número gratuito falseado para la compañía financiera que se pretende representar. Cuando la víctima llama a este número, es contestada por una grabación de voz que le indica al «cliente» que su cuenta necesita ser verificada y le requiere que ingrese los 16 dígitos de su tarjeta de crédito. Al facilitar estos datos, el visher puede usar esa información para realizar cargos fraudulentos a la tarjeta de la víctima.

– La llamada puede ser también utilizada para obtener detalles adicionales como el PIN de seguridad, la fecha de expiración, el número de cuenta u otra información importante.

Es muy importante que en esta época digital en la que vivimos estemos muy alerta de toda la información que compartimos o facilitamos.

En caso de haber sido víctima de estas estafas debes acudir a la policía para denunciarlo.

Si necesitas más información o tienes alguna duda sobre este tipo de delitos digitales, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien a través de nuestro email ac@acadvocatsimediadors.es o del formulario de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

ERTE con reducción de jornada

Como ya os adelantamos en una publicación anterior, una de las medidas económicas y sociales que aprobó el Gobierno desde un primer momento tras dictar el estado de alarma, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue la de los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE); ya fuera un ERTE de suspensión de contratos o de reducción de jornada. En este segundo caso, y sobre el que trataremos en esta publicación, se trata de la posibilidad de la empresa de reducir la jornada de los trabajadores entre un 10% y un 70% que puede concretarse restando horas de la jornada de trabajo habitual o disminuyendo el número de días de trabajo a la semana.

El ERTE de reducción de jornada quiere decir que el trabajador seguirá prestando sus servicios a la empresa pero la mitad de la jornada o menos horas, tal y como os hemos comentado. Ello se traduce en que el trabajador cobrará una parte de su salario por la empresa y, otra parte, dependiendo del porcentaje la reducción de la jornada por el Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto la cuantía de la prestación, tal y como regula el real decreto-ley de 17 de marzo, se fijará sobre el 70% de la base reguladora, respecta la jornada reducida (cuantía que puede ser mejorada por complementos abonados por la empresa hasta el 100%).

Otro aspecto a tener en cuenta para este tipo de ERTEs es si el trabajador/a ya disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijos, por ejemplo. En estos supuestos, al continuar siendo trabajadores de la empresa tramitadora del ERTE pueden estar incluidos en esta medida. Ahora bien, el trabajador podrá renunciar temporalmente a la reducción solicitada o negociar su modificación con la empresa durante el coronavirus.

Si tenéis dudas sobre las medidas laborales adoptadas por el Gobierno durante el coronavirus, contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien en el correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es o en el formulario de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

LOS DESPIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS

La declaración del estado de alarma a raíz de la pandemia que afecta a nuestro país por el Covid-19, ha conllevado la parada de la actividad económica de muchas empresas y la respuesta, por parte de éstas, con DESPIDOS a sus trabajadores.

Ante este panorama el Gobierno ha ido aprobando diferentes normas y medidas para abordar e intentar frenar estos “despidos anunciados”. Si bien, no han sido suficientes para evitarlos. Y ello, ha generado múltiples dudas a los trabajadores que han recibido esta decisión empresarial.

¿Me pueden despedir por el coronavirus?

Ante todo cabe aclarar que los despidos no se han prohibido. Es decir, las empresas pueden ejercer esta acción dentro de la legalidad vigente y siempre y en todo caso, justificando esta decisión. Lo que no pueden hacer las empresas es despedir alegando como causa de despido la situación del coronavirus, ya que se trata de una situación temporal y extraordinaria para la que las autoridades han elaborada una serie de medidas económicas y sociales a las que se debe acoger la empresa para evitar los despidos, como son: los ERTES de suspensión de contratos o de reducción de jornada (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y, el permiso retribuido recuperable (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19).

Asimismo, respecto los TRABAJADORES TEMPORALES también se ha regulado la interrupción del cómputo de la duración de sus contratos, aprobando la suspensión de estos contratos, incluidos los formativos, de relevo e interinidad durante el tiempo que dure el estado de alarma (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19)

¿Me pueden despedir por causas económicas?

Las empresas, tal y como regula el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), pueden extinguir los contratos laborales justificando estas causas y dice: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

En todo caso, estas causas económicas deberán ser anteriores al estado de alarma ya que, a través del Real Decreto-Ley 9/2020, se ha establecido que en ningún caso se podrán entender como causas que justifiquen un despido las de fuerza mayor y las económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la crisis por el coronavirus. En este caso el despido sería improcedente.

¿Me pueden despedir si estoy de baja por coronavirus?

Todo despido que se pretenda justificar en la enfermedad del trabajador es nulo de pleno derecho, por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

Si necesitas más información, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972.094.320 o a traés de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es o de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

Muchos de vosotros nos estáis preguntando cuáles son las ayudas a las que os podéis acoger existiendo una situación de vulnerabilidad económica o cese de la actividad profesional.

A continuación encontraréis el listado de medidas económicas para profesionales, familias y colectivos vulnerables para hacer frente al COVID-19 aprobadas ayer día 1 de abril por el Consejo de Ministros.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES 

MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS

1. SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO

2. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS HABITUALES

3. MORATORIA DE RENTA DE ALQUILER

4. MORATORIA DE RENTA DE ALQUILER EN CASO DE GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA

4. LÍNEA DE AVALES POR CUENTA DEL ESTADO PARA LA FINANCIACIÓN A ARRENDATARIOS

6. AYUDAS EN ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

7. MORATORIAS EN HIPOTECAS Y CRÉDITO DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIA

8. GARANTÍAS DE SUMINISTROS

9. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS INTEGRADAS EN EL SISTEA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

1. MORATORIA DE LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2. APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS DEUDAS

3. PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (también por reducción de la facturación) 

Recuerda, estas ayudas se pueden solicitar a partir del día 1 de abril.

Si necesitas asesoramiento, ¡podemos ayudarte! Desde ayer nuestro equipo ya está tramitando sendas solicitudes de nuestros clientes que esperemos ayuden en esta situación de crisis provocada por el COVID-19.

T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es