TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

Tel. 972094320

Mail. ac@acadvocatsimediadors.es

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA SOLICITAR TARJETA DE RESIDENCIA FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

La residencia de familiar comunitario como su nombre indica, es una residencia a la que pueden optar por derecho los familiares de un ciudadano español o de otro país integrante de la Unión Europea (UE) o de otro país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de dichos países.

Quienes tengan derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión deberán aportar la siguiente documentación:

 DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  1. Pasaporte en vigor
  2. Si el familiar que opta a la tarjeta tiene algún grado de dependencia, acreditar cuál es
  3. Acreditar parentesco
  4. En los casos de pareja estable, acreditar la unión
  5. Medios económicos del Español o ciudadano de la Unión
  6. Tres fotografías con fondo blanco y en color

¿Necesitas más INFORMACIÓN? Contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS

Tel.972094320

ac@acadvocatsimediadors.es

ARRAIGO SOCIAL

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:  ARRAIGO SOCIAL

 Las RAZONES por las que puedes optar a una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL por razones de arraigo cuya DURACIÓN SERÁ DE UN AÑO son:

1. Llevar como mínimo TRES AÑOS DE RESIDENCIA en España. Esto lo podrás acreditar con el certificado de empadronamiento

2. Contar con un CONTRATO DE TRABAJO firmado de duración mínima de un año

3. Tener VÍNCULOS FAMILIARES o contar con un INFORME favorable de ARRAIGO SOCIAL emitido por el Ayuntamiento de tu municipio.

Si vas a solicitar el informe de arraigo y resides  en Cataluña deberás saber hablar y escribir el catalán. Si no sabes, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas como mínimo y aportar el certificado acreditativo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR AL EXPEDIENTE?

  1. Impreso de solicitud
  2. Certificado de empadronamiento
  3. Fotocopia del pasaporte
  4. Antecedentes penales del país en el que hubieras residido anteriormente a la entrada en España
  5. Contrato de trabajo
  6. Documentación del empresario (IVA, declaración de renta)
  7. Memoria del trabajo que vas a desarrollar
  8. Certificado vínculos con un residente o Español o informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento

¿DÓNDE SE PRESENTA?

En la oficina de Extranjería que corresponda a tu lugar de residencia

¿TIEMPO DE RESOLUCIÓN?

3 meses contados desde la presentación.

Recuerda, para tu expediente de extranjería vaya sobre ruedas, ¡contrata profesionales!

Para más información: T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es