LOS DESPIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS

La declaración del estado de alarma a raíz de la pandemia que afecta a nuestro país por el Covid-19, ha conllevado la parada de la actividad económica de muchas empresas y la respuesta, por parte de éstas, con DESPIDOS a sus trabajadores.

Ante este panorama el Gobierno ha ido aprobando diferentes normas y medidas para abordar e intentar frenar estos “despidos anunciados”. Si bien, no han sido suficientes para evitarlos. Y ello, ha generado múltiples dudas a los trabajadores que han recibido esta decisión empresarial.

¿Me pueden despedir por el coronavirus?

Ante todo cabe aclarar que los despidos no se han prohibido. Es decir, las empresas pueden ejercer esta acción dentro de la legalidad vigente y siempre y en todo caso, justificando esta decisión. Lo que no pueden hacer las empresas es despedir alegando como causa de despido la situación del coronavirus, ya que se trata de una situación temporal y extraordinaria para la que las autoridades han elaborada una serie de medidas económicas y sociales a las que se debe acoger la empresa para evitar los despidos, como son: los ERTES de suspensión de contratos o de reducción de jornada (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y, el permiso retribuido recuperable (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19).

Asimismo, respecto los TRABAJADORES TEMPORALES también se ha regulado la interrupción del cómputo de la duración de sus contratos, aprobando la suspensión de estos contratos, incluidos los formativos, de relevo e interinidad durante el tiempo que dure el estado de alarma (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19)

¿Me pueden despedir por causas económicas?

Las empresas, tal y como regula el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), pueden extinguir los contratos laborales justificando estas causas y dice: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

En todo caso, estas causas económicas deberán ser anteriores al estado de alarma ya que, a través del Real Decreto-Ley 9/2020, se ha establecido que en ningún caso se podrán entender como causas que justifiquen un despido las de fuerza mayor y las económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la crisis por el coronavirus. En este caso el despido sería improcedente.

¿Me pueden despedir si estoy de baja por coronavirus?

Todo despido que se pretenda justificar en la enfermedad del trabajador es nulo de pleno derecho, por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

Si necesitas más información, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972.094.320 o a traés de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es o de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Ante la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, el despido debe estar justificado y, la causa o motivo de despido debe ser cierta.

Cuando nos encontramos ante un despido injustificado, es cuando podemos considerar que el DESPIDO ES IMPROCEDENTE y cuando tenemos derecho a una INDEMNIZACIÓN.

Para calcular la indemnización que nos corresponde primero debemos atender a la causa del despido, pues en función de ello, los días de indemnización serán unos u otros.

Si el despido es por causas objetivas, el art. 52 ET establece que los días de indemnización es de 20 días por año trabajado (para lo que habrá que calcular la antigüedad en la empresa).

Por otro lado, si nos encontramos ante un despido improcedente, el art. 56 ET establece que la indemnización será de 33 días por año de servicio. Para este caso, habrá que tener en cuenta que, si tenemos una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, hasta esa fecha.

Si te han despedido y necesitas asesoramiento sobre qué pasos seguir si no estás conforme con la decisión de la empresa sobre tu despido; o asesorarte sobre el finiquito y cantidades abonadas por la empresa, contacta con AC ADVOCATS  I MEDIADORS y nuestros abogados especializados en derecho laboral te asesorarán sobre todo ello.

Tel. 972094320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es