LA CONTABILIDAD DEL AUTÓNOMO

Una de las principales preocupaciones de los autónomos es gestionar la fiscalidad de su negocio y cumplir con sus obligaciones con Hacienda. Por eso, en AC ADVOCATS I MEDIADORS contamos con un equipo de gestores que se encargarán de hacerle la vida más fácil y de que no se tenga que preocupar de confeccionar sus facturas, llevar la contabilidad de su negocio y de presentar los impuestos.

La decisión de ser trabajador autónomo no es una decisión fácil y a muchos se les hace cuesta arriba cuando piensan en todos los trámites administrativos que ello comporta. Ya que des del inicio de la actividad se debe dar de alta y comunicar a la Agencia Tributaria: el NIF, el domicilio fiscal, la actividad económica, etc. con los modelos 036 y 037.

Una vez dada de alta el inicio de la actividad económica, el autónomo se pone manos a la obra a trabajar, pero se le suma el trabajo de confeccionar las facturas y de tener en cuenta todos los gastos para posteriores declaraciones de IVA e IRPF, entre otras.

Por ello, la contabilidad nos servirá para saber en todo momento aquello que se ha ingresado, lo que se ha gastado, lo que se debe y lo que debemos. Es decir, la contabilidad es la manera de controlar el estado del negocio.

LOS INGRESOS

Los ingresos del autónomo son básicamente las facturas emitidas con motivo del desarrollo de la actividad económica. Dichas facturas deberán contener información tal como:

  • número de factura
  • fecha de emisión
  • destinatario de la factura
  • base imponible
  • tipo de IVA (4%, 10% ó 21%)
  • importe del IVA
  • retención de IRPF

La función de las facturas que deben contenerse en un libro de registro es saber lo que se ha facturado a lo largo de un periodo de tiempo determinado, normalmente un trimestre, y sirve para contabilizar los ingresos que genera la actividad.

LOS GASTOS

El autónomo sabe cuáles son sus ingresos a través de las facturas que emite y que cobra, pero para llevar una contabilidad completa y saber si el negocio funciona es igual de importante tener en cuenta: los gastos.

Cuando hablamos de gastos debemos tener en cuenta aquellos que se producen por el desarrollo de la actividad y aquellos otros necesarios para la misma.

En definitiva, la contabilidad es la manera de controlar la actividad del negocio. Por eso, si prefieres dejar tu contabilidad en manos de profesionales, acude a AC ADVOCATS I MEDIADORS y ¡dedica tu tiempo a lo que realmente te guste!

T. 972.094.320

MAIL: ac@acadvocatsimediadors.es

¿Qué pasa si no aplico el IVA en mis operaciones comerciales?

¿QUÉ PASA SI NO APLICO EL IVA EN MIS OPERACIONS COMERCIALES?

El IVA es el impuesto sobre el valor añadido que debe aplicar el vendedor en toda operación comercial y que, repercute directamente en el consumidor/cliente, regulado en la Ley 32/1992, de 28 de diciembre.

Este impuesto variará dependiendo del producto/servicio del que se trate. Es por ello que hablamos de tres tipos de IVA: general, (21%) reducido (10%), súper reducido (4%).

Para saber cuándo aplicar uno u otro, la Ley 32/1992 establece en su articulado cada supuesto. De modo que, y a grandes rasgos, aplicaríamos el tipo súper reducido a los productos de primera necesidad.

Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos:

  • Pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
  • Libros, revistas y periódicos.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos.
  • Prótesis e implantes.
  • Viviendas de protección oficial.

Se incluyen dentro de este tipo de IVA reducido los siguientes servicios:

  • Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de adaptación de los vehículos a motor para transportar personas con discapacidad.
  • Los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial en el régimen especial de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche.

Por otro lado, aplicaremos el tipo reducido (10%) a los siguientes productos:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización, y la recogida de aguas residuales.
  • La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje y anexos.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos diez alojamientos.

Finalmente, para los casos que no se encuentren especialmente determinados para los supuestos de aplicación del tipo reducido o súper reducido, se aplicará el tipo general del 21 %.

Ahora bien, ¿qué pasa si no aplicamos este impuesto en nuestras operaciones comerciales?

Según el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 2017 ha establecido que en el caso en que la Inspección de Hacienda descubra operaciones ocultas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no facturadas, se considera que el IVA se encuentra incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones. Ello sumado a la sanción administrativa que corresponda.

Doctrina del Tribunal Supremo que deviene de la doctrina del TJUE que, tiene como límite el respeto al sistema y principio básico de dicho impuesto, que consiste en que grave al consumidor, y que resultaría vulnerado si no se considerara incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurren las siguientes circunstancias: las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por Hacienda.

De modo que, como el vendedor no tendrá la opción de recuperar ese impuesto del comprador, los tribunales entienden que deberá ser el propio vendedor el que vea repercutido ese impuesto dado que fue el que omitió su aplicación conforme a la legalidad establecida al respecto.

Si tienes dudas con la aplicación del IVA o cualquier otro tema derivado de tu actividad comercial, contacta con:

AC ADVOCATS I MEDIADORS

Teléfono 972 09 43 20     Fax : 972 48 79 51

Carrer Joaquim Ruyra i Oms, 1 17003 Girona