RECLAMACIÓN POR RETRASO O CANCELACIÓN DE VUELO

Cuando damos inicio a nuestras vacaciones pensamos que todo irá bien, y nos disponemos a disfrutar de ellas pero, lamentablemente, a veces, ocurren algunos contratiempos que nos pueden arruinar nuestras vacaciones.

En este artículo os haremos referencia a aquellas ocasiones en las que hemos comprado un billete de avión y llegada la hora, el vuelo se retrasa o se cancela.

Si el vuelo sufre un RETRASO y es superior a 5 horas, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad del reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días. Además, se ofrecerá una compensación económica entre las dos y las cuatro horas de retraso, que variará en función de algunas consideraciones: 250 euros si se produce en distancia de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros en distancias superiores dentro de la UE; y 600 euros si es entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE con distancias de más de 3.500 kilómetros, manteniéndose en distancias inferiores la misma compensación económica que dentro de la UE.

En el caso de la cancelación del vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de ofrecer a los clientes la devolución del importe íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones similares, bien lo antes posible o bien en una fecha posterior acordada con el pasajero. Con independencia de la elección, la compañía también deberá ofrecer una compensación económica de igual cantidad a la que se ofrece en caso de retraso del vuelo, en función de la distancia.

Sin embargo, si la aerolínea ha informado a los viajeros de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, los afectados no tendrán derecho al reembolso del billete ni a compensación económica.

Tampoco procede la compensación si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias como inclemencias meteorológicas, problemas técnicos de la compañía o cambios en el aeropuerto aunque, en todo caso, las compañías deben prestar al viajero asistencia y una serie de servicios mientras espera un transporte alternativo.

Si te ha surgido algún problemas con tu vuelo o vacaciones, ponte en contacto con AC ADVOCATS I MEDIADORS. 

Teléfono:  972 09 43 20     Fax : 972 48 79 51

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Correo: ac@acadvocatsimediadors.es

DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO CONTENCIOSO Y MUTUO ACUERDO

Si estás pensando en poner fin a tu matrimonio lo mejor es que acudas a un despacho de abogados en Girona como AC Advocats i Mediadors en el que puedan asesorar sobre cómo realizar el proceso, lo que significa, las implicaciones que tiene, etc. Hay que saber que hay varias maneras de llevar a cabo un divorcio, ya que puede realizarse de mutuo acuerdo o por el contrario, optar por la vía contenciosa. Dependiendo del tipo de divorcio por el que se  opte, los plazos serán distintos, el coste, el reparto de los bienes, la contratación de personal legal, etc.

Sin duda,  en AC Advocats i Mediadors  te recomendará optar por el divorcio de mutuo acuerdo si es posible entre las partes ya que tiene muchas más ventajas. Por un lado, es más rápido, menos costoso y suele dar menos problemas. Ambas partes deben estar de acuerdo tanto en realizar el trámite como en las condiciones del mismo, el reparto de bienes, la custodia de los niños, etc. Si es así, los abogados redactan el convenio regulador y una vez firmado será ratificado por el juez para que se lleve a cabo.

Sin embargo, las parejas que no consiguen ponerse de acuerdo deberán optar por la vía contenciosa. En este caso, una vez que el juez cite y escuche a las partes será quien decida las condiciones en las que se tramitará el divorcio. De este modo, tanto la custodia de los niños, el reparto de bienes, la pensión alimenticia, etc. queda en manos del juez.

Confía en el equipo que formamos  AC Advocats i Mediadors 

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