RECLAMACIÓN IMPAGO RENTAS

IMPAGO RENTAS ALQUILER

Debido a la situación económica en la que nos hemos visto abocados estos últimos años, muchos han sido y son los casos en que las familias, ya no sólo no han podido pagar la hipoteca, sino que tampoco han podido soportar el pago de alquileres.

Ante esta SITUACIÓN DE IMPAGO de LA RENDA DEL ALQUILER de la vivienda, la primera opción es la de negociar cómo y de qué manera se puede hacer frente a la deuda y a la continuidad del contrato. Pero no siempre es posible este diálogo ni esta negociación. Por lo que en muchos casos el PROPIETARIO DEBE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL para reclamar al ARRENDATARIO estos impagos y la recuperar la posesión del inmueble.

INICIADA LA VIA JUDICIAL,  nos podremos encontrar, básicamente, con tres supuestos:

1) Que el arrendatario pague la cantidad que se le reclama;

2) Que se oponga a la demanda o,

3) Que no conteste a la demanda.

Para el caso que el ARRENDATARIO NO CONTESTE A LA DEMANDA,  el procedimiento se agilizará considerablemente ya que el juez ante este silencio señalará  directamente fecha máxima en la que el ARRENDATARIO deberá abandonar la vivienda (FECHA DE LANZAMIENTO).

Sin embargo, si el ARRENDATARIO CONTESTA se celebrará JUICIO y este será el momento en el que el ARRENDATARIO deberá ACREDITAR EL PAGO de LAS CANTIDADES QUE ENTIENDA QUE HA ABONADO Y QUE SE LE ESTEN RECLAMADO en la demanda.

RECUPARADA LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA,  y si las cantidades ADEUDADAS no fueron ABONADAS por el ARRENDATARIO de forma  VOLUNTARIA el PROPIETARIO deberá acudir a la via de EJECUCIÓN  de  SENTENCIA para que se proceda A LA EJECUCUCIÓN DE LOS BIENES del ARRENDATARIO hasta que el propietario haya cobrado la totalidad de la deuda.

¿Necesitas más información al respecto? ¡Contacta con nosotros!

Teléfono 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

TIEMPO NECESARIO DE RESIDENCIA LEGAL PARA LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una de las formas de obtención de la nacionalidad por residencia, es la residencia legal y continuada en España por UN PLAZO DE DIEZ AÑOS.
Sin embargo, existen ALGUNOS SUPUESTOS en el que el tiempo de residencia legal y continuada es menor, como lo son los siguientes:
• Cinco años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
• Dos años para las personas de origen iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
• Un año para las personas que reúnan los requisitos siguientes:
o el que haya nacido en territorio español
o el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
o el que ha estado legalmente a la tutela guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
o el que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español y que no estén separados ni de hecho ni de derecho
o el viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte no estaban separados ni de hecho ni de derecho
o el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Si tienes el tiempo de residencia necesario según el supuesto en el que te encuentres, ¡puedes empezar a realizar la solicitud! Recuerda que primero deberás haber realizado LOS EXÁMENES CCSE y DELE a, – no ser que te encuentres dentro de los casos en los que se exime su realización-, y recopilar toda la documentación.

ARRAIGO SOCIAL

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:  ARRAIGO SOCIAL

 Las RAZONES por las que puedes optar a una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL por razones de arraigo cuya DURACIÓN SERÁ DE UN AÑO son:

1. Llevar como mínimo TRES AÑOS DE RESIDENCIA en España. Esto lo podrás acreditar con el certificado de empadronamiento

2. Contar con un CONTRATO DE TRABAJO firmado de duración mínima de un año

3. Tener VÍNCULOS FAMILIARES o contar con un INFORME favorable de ARRAIGO SOCIAL emitido por el Ayuntamiento de tu municipio.

Si vas a solicitar el informe de arraigo y resides  en Cataluña deberás saber hablar y escribir el catalán. Si no sabes, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas como mínimo y aportar el certificado acreditativo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR AL EXPEDIENTE?

  1. Impreso de solicitud
  2. Certificado de empadronamiento
  3. Fotocopia del pasaporte
  4. Antecedentes penales del país en el que hubieras residido anteriormente a la entrada en España
  5. Contrato de trabajo
  6. Documentación del empresario (IVA, declaración de renta)
  7. Memoria del trabajo que vas a desarrollar
  8. Certificado vínculos con un residente o Español o informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento

¿DÓNDE SE PRESENTA?

En la oficina de Extranjería que corresponda a tu lugar de residencia

¿TIEMPO DE RESOLUCIÓN?

3 meses contados desde la presentación.

Recuerda, para tu expediente de extranjería vaya sobre ruedas, ¡contrata profesionales!

Para más información: T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es