OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

He obtenido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO pero no sé si debo HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA…(¿?)

¿Te estás haciendo esta pregunta? El siguiente post ¡te interesa!

Cuando hablamos de obligación de realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (declaración del IRPF o declaración de la renta) debemos partir de la base de que todas las personas residentes en España estamos obligadas a realizarla.

Sin embargo, existen algunas EXPECIONES, como lo son en relación a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, las siguientes:

Están exentos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que hayan pericibido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO igual o inferiores a 22.000 euros siempre y cuando:

a. Procedan de un solo pagador.
b. En el caso que existan más de un pagador lo cuantía máxima percibida entre el segundo y los demás pagadores no debe superar los 1.500 euros.
c. Cuando los únicos ingresos consistan de prestaciones pasivas, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, pales de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia, siempre que la retención aplicable se haya realizada según el procedimiento especial reglamentariamente establecida.

Por ejemplo, no tendrá que declarar un individuo que haya ganado 20.000 euros anuales con su trabajo principal y que a través de otro empleo haya cobrado 1.000 euros, puesto que la suma no alcanza los 22.000 euros y con la segunda actividad ha ganado menos de 1.500 euros. En cambio, si en ese segundo trabajo percibe 3.000 euros anuales, sí tendrá que presentar la declaración de la renta.

Este límite de 22.000 euros se reduce a 14.000 euros en los siguientes casos:

a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma del segundo y demás pagadores supere los 1.500 euros.
b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de retener.
d. Cuando los rendimientos del trabajo que se perciban estén sujetos a un tipo fijo de retención.

En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, la declaración de la renta es un trámite obligatorio, como sucede con cualquier ciudadano español. Sin embargo, pueden no presentarla los autónomos que hayan ganado menos de 1.000 euros durante el año, una situación poco probable y que hace que prácticamente todas las personas de este colectivo tengan que ajustar cuentas con Hacienda cuando llegan los meses de la declaración.

Además, los autónomos que no se presentan ante el fisco pierden la posibilidad de beneficiarse de las deducciones que la Agencia Tributaria les aplica. Entre los gastos que se podrían ahorrar si hacen la declaración se incluye el material de oficina, los traslados por motivos laborales o los gastos de luz, gas e Internet.

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LA CONTABILIDAD DEL AUTÓNOMO

Una de las principales preocupaciones de los autónomos es gestionar la fiscalidad de su negocio y cumplir con sus obligaciones con Hacienda. Por eso, en AC ADVOCATS I MEDIADORS contamos con un equipo de gestores que se encargarán de hacerle la vida más fácil y de que no se tenga que preocupar de confeccionar sus facturas, llevar la contabilidad de su negocio y de presentar los impuestos.

La decisión de ser trabajador autónomo no es una decisión fácil y a muchos se les hace cuesta arriba cuando piensan en todos los trámites administrativos que ello comporta. Ya que des del inicio de la actividad se debe dar de alta y comunicar a la Agencia Tributaria: el NIF, el domicilio fiscal, la actividad económica, etc. con los modelos 036 y 037.

Una vez dada de alta el inicio de la actividad económica, el autónomo se pone manos a la obra a trabajar, pero se le suma el trabajo de confeccionar las facturas y de tener en cuenta todos los gastos para posteriores declaraciones de IVA e IRPF, entre otras.

Por ello, la contabilidad nos servirá para saber en todo momento aquello que se ha ingresado, lo que se ha gastado, lo que se debe y lo que debemos. Es decir, la contabilidad es la manera de controlar el estado del negocio.

LOS INGRESOS

Los ingresos del autónomo son básicamente las facturas emitidas con motivo del desarrollo de la actividad económica. Dichas facturas deberán contener información tal como:

  • número de factura
  • fecha de emisión
  • destinatario de la factura
  • base imponible
  • tipo de IVA (4%, 10% ó 21%)
  • importe del IVA
  • retención de IRPF

La función de las facturas que deben contenerse en un libro de registro es saber lo que se ha facturado a lo largo de un periodo de tiempo determinado, normalmente un trimestre, y sirve para contabilizar los ingresos que genera la actividad.

LOS GASTOS

El autónomo sabe cuáles son sus ingresos a través de las facturas que emite y que cobra, pero para llevar una contabilidad completa y saber si el negocio funciona es igual de importante tener en cuenta: los gastos.

Cuando hablamos de gastos debemos tener en cuenta aquellos que se producen por el desarrollo de la actividad y aquellos otros necesarios para la misma.

En definitiva, la contabilidad es la manera de controlar la actividad del negocio. Por eso, si prefieres dejar tu contabilidad en manos de profesionales, acude a AC ADVOCATS I MEDIADORS y ¡dedica tu tiempo a lo que realmente te guste!

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