RECLAMACIÓN IMPAGO RENTAS

IMPAGO RENTAS ALQUILER

Debido a la situación económica en la que nos hemos visto abocados estos últimos años, muchos han sido y son los casos en que las familias, ya no sólo no han podido pagar la hipoteca, sino que tampoco han podido soportar el pago de alquileres.

Ante esta SITUACIÓN DE IMPAGO de LA RENDA DEL ALQUILER de la vivienda, la primera opción es la de negociar cómo y de qué manera se puede hacer frente a la deuda y a la continuidad del contrato. Pero no siempre es posible este diálogo ni esta negociación. Por lo que en muchos casos el PROPIETARIO DEBE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL para reclamar al ARRENDATARIO estos impagos y la recuperar la posesión del inmueble.

INICIADA LA VIA JUDICIAL,  nos podremos encontrar, básicamente, con tres supuestos:

1) Que el arrendatario pague la cantidad que se le reclama;

2) Que se oponga a la demanda o,

3) Que no conteste a la demanda.

Para el caso que el ARRENDATARIO NO CONTESTE A LA DEMANDA,  el procedimiento se agilizará considerablemente ya que el juez ante este silencio señalará  directamente fecha máxima en la que el ARRENDATARIO deberá abandonar la vivienda (FECHA DE LANZAMIENTO).

Sin embargo, si el ARRENDATARIO CONTESTA se celebrará JUICIO y este será el momento en el que el ARRENDATARIO deberá ACREDITAR EL PAGO de LAS CANTIDADES QUE ENTIENDA QUE HA ABONADO Y QUE SE LE ESTEN RECLAMADO en la demanda.

RECUPARADA LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA,  y si las cantidades ADEUDADAS no fueron ABONADAS por el ARRENDATARIO de forma  VOLUNTARIA el PROPIETARIO deberá acudir a la via de EJECUCIÓN  de  SENTENCIA para que se proceda A LA EJECUCUCIÓN DE LOS BIENES del ARRENDATARIO hasta que el propietario haya cobrado la totalidad de la deuda.

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