RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES

¿Qué es un plan de pensiones?

El plan de pensiones también conocido como plan de jubilación es un producto de inversión y ahorro que consiste en ir haciendo aportaciones de capital a lo largo de los años con la finalidad de tener ahorrado un dinero en el futuro que sirva para complementar las pensiones públicas a aquellos que tengan derecho o, que sirva como una pensión de jubilación para aquellos que no tengan derecho a una pensión pública.

Tratamiento tributario:

Los planes de pensiones tienen dos tratamientos tributarios en función del momento en el que nos encontremos del plan. Es decir:

Durante los años de aportación, el plan de pensiones nos ayuda a ahorrar, por lo que el capital directamente invertido en el plan reduce nuestra base imponible del IRPF. De modo que, pagaremos menos impuestos e incluso puede que bajemos de tramo de retenciones, con lo que el ahorro será aún mayor.

Por poner un ejemplo, si durante nuestro periodo como trabajadores percibimos un salario bruto anual de 22.000 €, el tramo del IRPF por el que tributaremos será el del 30 %. Sin embargo, si decidimos abrir un plan de pensiones y aportar, de manera anual, 2.000 €, esta cantidad se reducirá directamente de nuestra base imponible, que pasará a ser de 20.000 €. De esta forma, habremos bajado de tramo y ahora tributaremos el 24 % de nuestros ingresos.

Tramos del IRPF en 2021

De 0 a 12.450 € anuales =19 % de retención.

De 12.451 a 20.200 € anuales = 24 % de retención.

De 20.201 a 35.200 € anuales = 30 % de retención.

De 35.201 a 60.000 € anuales = 37 % de retención.

De 60.001 € a 300.000 € anuales = 45 % de retención.

De 300.001 € anuales en adelante = 47 % de retención.

¿Cuándo podemos rescatar el plan de pensiones?

Los planes de pensiones han sido creados, por regla general, como una forma de ahorro para la jubilación, de modo que el momento para rescatar este dinero ahorrado será cuando se dé esa circunstancia. Ahora bien, el reglamento también prevé otras situaciones o circunstancias en las que se puede optar a recuperar este dinero, como por ejemplo:

  • Incapacidad: se puede rescatar un plan de pensiones en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

  • Fallecimiento: En este caso, el derecho a rescatarlo pasaría al cónyuge, a los hijos, o a otros herederos o personas designadas.

  • Dependencia severa o gran dependencia.

Cabe tener en cuenta que con la Ley 35/2006 del IRPF se establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior, siempre que se perciban en forma de capital y dentro del plazo indicado en la ley. De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital. La cuantía que reste en nuestro plan de pensiones, podremos ir recuperándola en forma de renta periódica con el correspondiente incremento de la base imponible del IRPF.

Otros supuestos excepcionales para rescatar el plan de pensiones serían:

  • Enfermedad grave: Puede ser bien del propio partícipe, bien de su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

  • Desempleo de larga duración: Es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o haber agotado dicha prestación.

  • Trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE). En este supuesto especial, a diferencia del anterior no es necesario acreditar una edad mínima y, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas. En este caso concreto, el rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación, por lo que la ley permite que se aplique la reducción del 40% para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital. Si bien, deberá tenerse en cuenta a efectos de un segundo rescate, pues no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

*A partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con una antigüedad de 10 años, sin necesidad de ningún otro requisito.

¿Fiscalidad del plan de pensiones?

En el momento que decidimos hacer el rescate del plan de pensiones (romper la hucha de nuestros ahorros), deberemos tributar en función de cómo hagamos ese rescate. Para ello deberemos tener en cuenta si tuvimos aportaciones anteriores a 31 de diciembre del 2006, por las que tendremos una reducción del 40% y de si, además de el plan de pensiones que queramos rescatar, percibimos o no otros ingresos, como por ejemplo la pensión de jubilación. Pues en función de todo ello nos situaremos en un tramo u otro del irpf.

El rescate del plan se puede llevar a cabo:

1. En forma de renta: fijando por ejemplo abonos mensuales. De esta manera el impacto fiscal es menor, y es más complicado tributar en los tramos más altos del irpf.

2. En forma de capital: De esta forma, se recupera todo el dinero de golpe. Fiscalmente tiene un mayor impacto ya que el importe cobrado tributa al año siguiente y como rendimiento de trabajo y eso hace que la base imponible del IRPF aumente mucho.

Estas dos formas de rescate son las más comunes, pero existen muchas otras formas de cobro alternativas, como el rescate mixto, que combina las dos anteriores, o de forma trimestral, etc.

Si necesitas más información sobre la fiscalidad del plan de pensiones contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS.

Tel. 972094320

ac@acadvocatsimediadors.es

Fiscalidad de la Cláusula Suelo

Tras la avalancha de sentencias contra los bancos condenándolos al pago de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés, el Gobierno aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2017 una serie de medidas dirigidas a regular estas reclamaciones.

En este RDL 1/2017 se establecen, entre otras, las medidas fiscales de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo de limitación del tipos de interés en préstamos hipotecarios. Así, cuando el consumidor tenga que realizar su declaración del IRPF, estas cantidades NO se integrarán en la base imponible del IRPF ya sean devoluciones en efectivo o mediante otras medidas de compensación (otros productos bancarios, por ejemplo).

Por otro lado, en cuanto al tratamiento fiscal de estas cantidades deberá atenderse a cómo fueron satisfechas previamente por el contribuyente, en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o si tuvieron la consideración de gasto deducible o si hubieran sido satisfechas en ejercicios cuyo plazo de presentación no hubiera finalizado.

Así, en el primer supuesto, si las cantidades fueron deducidas por inversión en vivienda habitual, en el ejercicio en el que corresponda declarar las cantidades devueltas por el banco, no se podrán deducir estas cantidades por ese concepto.

En el segundo supuesto, cuando las cantidades devueltas por cláusula suelo hubieren tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria, deberá practicarse una autoliquidación complementaria.

Finalmente, si el contribuyente percibiere esas cantidades cuando el plazo de presentación del IRPF no hubiere finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución con la entidad financiera o consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencia judicial o laudo arbitral, así como de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo: no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

Si necesitas resolver alguna duda contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o bien a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es