Fiscalidad de la Cláusula Suelo

Tras la avalancha de sentencias contra los bancos condenándolos al pago de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés, el Gobierno aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2017 una serie de medidas dirigidas a regular estas reclamaciones.

En este RDL 1/2017 se establecen, entre otras, las medidas fiscales de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo de limitación del tipos de interés en préstamos hipotecarios. Así, cuando el consumidor tenga que realizar su declaración del IRPF, estas cantidades NO se integrarán en la base imponible del IRPF ya sean devoluciones en efectivo o mediante otras medidas de compensación (otros productos bancarios, por ejemplo).

Por otro lado, en cuanto al tratamiento fiscal de estas cantidades deberá atenderse a cómo fueron satisfechas previamente por el contribuyente, en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o si tuvieron la consideración de gasto deducible o si hubieran sido satisfechas en ejercicios cuyo plazo de presentación no hubiera finalizado.

Así, en el primer supuesto, si las cantidades fueron deducidas por inversión en vivienda habitual, en el ejercicio en el que corresponda declarar las cantidades devueltas por el banco, no se podrán deducir estas cantidades por ese concepto.

En el segundo supuesto, cuando las cantidades devueltas por cláusula suelo hubieren tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria, deberá practicarse una autoliquidación complementaria.

Finalmente, si el contribuyente percibiere esas cantidades cuando el plazo de presentación del IRPF no hubiere finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución con la entidad financiera o consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencia judicial o laudo arbitral, así como de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo: no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

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