LAS FALTAS Y SANCIONES LABORALES

En el siguiente artículo pasaremos a tratar sobre la capacidad sancionadora del empresario en el marco de la relación laboral y cómo el trabajador puede actuar en tales circunstancias.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) en su art. 20.3 reconoce al empresario la capacidad de adoptar medidas sancionadoras frente a los trabajadores, sin necesidad de acudir a los tribunales.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.

Si bien, el Estatuto de los Trabajadores no enumera ni especifica las conductas que son sancionables o que constituyen una falta, sí que en su art. 58 trata de las faltas y sanciones de los trabajadores.

Más concretamente, en este artículo 58 del ET se regulan las faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra aminoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Graduación de las faltas y sanciones

Dependiendo de cuán grave sea la infracción cometida por el trabajador, la sanción cometida podrá ser considerada:

– leve: constituyen en amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días

– grave: suelen constituir suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días

– muy grave: se suelen materializar en inhabilitaciones para el ascenso y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y, en última instancia, despido.

Prescripción de las faltas laborales.

Pasado un determinado tiempo desde que se cometió la falta, la empresa no podrá sancionar al empleado.

  • Faltas leves: prescriben a los 10 días naturales de su comisión.

  • Faltas graves: prescriben a los 20 días naturales de su comisión.

  • Faltas muy graves: prescriben a los 60 días naturales de su comisión.

Procedimiento para imponer sanciones a los trabajadores

Tal y como dispone el art. 58 del ET, las sanciones graves y muy graves deben comunicarse por escrito al empleado.

Es imprescindible que en la comunicación que efectúe la empresa de la sanción se haga constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la sanción.

Algunos convenios colectivos regulan la obligación de llevar a cabo un expediente contradictorio, especialmente para faltas graves y muy grave. El expediente contradictorio implica que se tiene que dar la opción al trabajador y a la empresa de formular alegaciones y manifestar su conformidad o no, con la sanción impuesta.

El expediente contradictorio es obligatorio en el caso de sanciones graves o muy graves a representantes de los trabajadores o delegados sindicales.

Disconformidad del trabajador con la sanción impuesta

El trabajador, en caso de no estar conforme con la sanción impuesta por la empresa puede acudir a los juzgados de lo social para impugnar la falta, en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.

En primer lugar, previo a interponer demanda, deberá presentar la papeleta de conciliación obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que interrumpirá este plazo de prescripción.

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