RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES

¿Qué es un plan de pensiones?

El plan de pensiones también conocido como plan de jubilación es un producto de inversión y ahorro que consiste en ir haciendo aportaciones de capital a lo largo de los años con la finalidad de tener ahorrado un dinero en el futuro que sirva para complementar las pensiones públicas a aquellos que tengan derecho o, que sirva como una pensión de jubilación para aquellos que no tengan derecho a una pensión pública.

Tratamiento tributario:

Los planes de pensiones tienen dos tratamientos tributarios en función del momento en el que nos encontremos del plan. Es decir:

Durante los años de aportación, el plan de pensiones nos ayuda a ahorrar, por lo que el capital directamente invertido en el plan reduce nuestra base imponible del IRPF. De modo que, pagaremos menos impuestos e incluso puede que bajemos de tramo de retenciones, con lo que el ahorro será aún mayor.

Por poner un ejemplo, si durante nuestro periodo como trabajadores percibimos un salario bruto anual de 22.000 €, el tramo del IRPF por el que tributaremos será el del 30 %. Sin embargo, si decidimos abrir un plan de pensiones y aportar, de manera anual, 2.000 €, esta cantidad se reducirá directamente de nuestra base imponible, que pasará a ser de 20.000 €. De esta forma, habremos bajado de tramo y ahora tributaremos el 24 % de nuestros ingresos.

Tramos del IRPF en 2021

De 0 a 12.450 € anuales =19 % de retención.

De 12.451 a 20.200 € anuales = 24 % de retención.

De 20.201 a 35.200 € anuales = 30 % de retención.

De 35.201 a 60.000 € anuales = 37 % de retención.

De 60.001 € a 300.000 € anuales = 45 % de retención.

De 300.001 € anuales en adelante = 47 % de retención.

¿Cuándo podemos rescatar el plan de pensiones?

Los planes de pensiones han sido creados, por regla general, como una forma de ahorro para la jubilación, de modo que el momento para rescatar este dinero ahorrado será cuando se dé esa circunstancia. Ahora bien, el reglamento también prevé otras situaciones o circunstancias en las que se puede optar a recuperar este dinero, como por ejemplo:

  • Incapacidad: se puede rescatar un plan de pensiones en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

  • Fallecimiento: En este caso, el derecho a rescatarlo pasaría al cónyuge, a los hijos, o a otros herederos o personas designadas.

  • Dependencia severa o gran dependencia.

Cabe tener en cuenta que con la Ley 35/2006 del IRPF se establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior, siempre que se perciban en forma de capital y dentro del plazo indicado en la ley. De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital. La cuantía que reste en nuestro plan de pensiones, podremos ir recuperándola en forma de renta periódica con el correspondiente incremento de la base imponible del IRPF.

Otros supuestos excepcionales para rescatar el plan de pensiones serían:

  • Enfermedad grave: Puede ser bien del propio partícipe, bien de su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

  • Desempleo de larga duración: Es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o haber agotado dicha prestación.

  • Trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE). En este supuesto especial, a diferencia del anterior no es necesario acreditar una edad mínima y, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas. En este caso concreto, el rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación, por lo que la ley permite que se aplique la reducción del 40% para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital. Si bien, deberá tenerse en cuenta a efectos de un segundo rescate, pues no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

*A partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con una antigüedad de 10 años, sin necesidad de ningún otro requisito.

¿Fiscalidad del plan de pensiones?

En el momento que decidimos hacer el rescate del plan de pensiones (romper la hucha de nuestros ahorros), deberemos tributar en función de cómo hagamos ese rescate. Para ello deberemos tener en cuenta si tuvimos aportaciones anteriores a 31 de diciembre del 2006, por las que tendremos una reducción del 40% y de si, además de el plan de pensiones que queramos rescatar, percibimos o no otros ingresos, como por ejemplo la pensión de jubilación. Pues en función de todo ello nos situaremos en un tramo u otro del irpf.

El rescate del plan se puede llevar a cabo:

1. En forma de renta: fijando por ejemplo abonos mensuales. De esta manera el impacto fiscal es menor, y es más complicado tributar en los tramos más altos del irpf.

2. En forma de capital: De esta forma, se recupera todo el dinero de golpe. Fiscalmente tiene un mayor impacto ya que el importe cobrado tributa al año siguiente y como rendimiento de trabajo y eso hace que la base imponible del IRPF aumente mucho.

Estas dos formas de rescate son las más comunes, pero existen muchas otras formas de cobro alternativas, como el rescate mixto, que combina las dos anteriores, o de forma trimestral, etc.

Si necesitas más información sobre la fiscalidad del plan de pensiones contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS.

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TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

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LA CONTABILIDAD DEL AUTÓNOMO

Una de las principales preocupaciones de los autónomos es gestionar la fiscalidad de su negocio y cumplir con sus obligaciones con Hacienda. Por eso, en AC ADVOCATS I MEDIADORS contamos con un equipo de gestores que se encargarán de hacerle la vida más fácil y de que no se tenga que preocupar de confeccionar sus facturas, llevar la contabilidad de su negocio y de presentar los impuestos.

La decisión de ser trabajador autónomo no es una decisión fácil y a muchos se les hace cuesta arriba cuando piensan en todos los trámites administrativos que ello comporta. Ya que des del inicio de la actividad se debe dar de alta y comunicar a la Agencia Tributaria: el NIF, el domicilio fiscal, la actividad económica, etc. con los modelos 036 y 037.

Una vez dada de alta el inicio de la actividad económica, el autónomo se pone manos a la obra a trabajar, pero se le suma el trabajo de confeccionar las facturas y de tener en cuenta todos los gastos para posteriores declaraciones de IVA e IRPF, entre otras.

Por ello, la contabilidad nos servirá para saber en todo momento aquello que se ha ingresado, lo que se ha gastado, lo que se debe y lo que debemos. Es decir, la contabilidad es la manera de controlar el estado del negocio.

LOS INGRESOS

Los ingresos del autónomo son básicamente las facturas emitidas con motivo del desarrollo de la actividad económica. Dichas facturas deberán contener información tal como:

  • número de factura
  • fecha de emisión
  • destinatario de la factura
  • base imponible
  • tipo de IVA (4%, 10% ó 21%)
  • importe del IVA
  • retención de IRPF

La función de las facturas que deben contenerse en un libro de registro es saber lo que se ha facturado a lo largo de un periodo de tiempo determinado, normalmente un trimestre, y sirve para contabilizar los ingresos que genera la actividad.

LOS GASTOS

El autónomo sabe cuáles son sus ingresos a través de las facturas que emite y que cobra, pero para llevar una contabilidad completa y saber si el negocio funciona es igual de importante tener en cuenta: los gastos.

Cuando hablamos de gastos debemos tener en cuenta aquellos que se producen por el desarrollo de la actividad y aquellos otros necesarios para la misma.

En definitiva, la contabilidad es la manera de controlar la actividad del negocio. Por eso, si prefieres dejar tu contabilidad en manos de profesionales, acude a AC ADVOCATS I MEDIADORS y ¡dedica tu tiempo a lo que realmente te guste!

T. 972.094.320

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¿Qué pasa si no aplico el IVA en mis operaciones comerciales?

¿QUÉ PASA SI NO APLICO EL IVA EN MIS OPERACIONS COMERCIALES?

El IVA es el impuesto sobre el valor añadido que debe aplicar el vendedor en toda operación comercial y que, repercute directamente en el consumidor/cliente, regulado en la Ley 32/1992, de 28 de diciembre.

Este impuesto variará dependiendo del producto/servicio del que se trate. Es por ello que hablamos de tres tipos de IVA: general, (21%) reducido (10%), súper reducido (4%).

Para saber cuándo aplicar uno u otro, la Ley 32/1992 establece en su articulado cada supuesto. De modo que, y a grandes rasgos, aplicaríamos el tipo súper reducido a los productos de primera necesidad.

Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos:

  • Pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
  • Libros, revistas y periódicos.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos.
  • Prótesis e implantes.
  • Viviendas de protección oficial.

Se incluyen dentro de este tipo de IVA reducido los siguientes servicios:

  • Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de adaptación de los vehículos a motor para transportar personas con discapacidad.
  • Los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial en el régimen especial de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche.

Por otro lado, aplicaremos el tipo reducido (10%) a los siguientes productos:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización, y la recogida de aguas residuales.
  • La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje y anexos.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos diez alojamientos.

Finalmente, para los casos que no se encuentren especialmente determinados para los supuestos de aplicación del tipo reducido o súper reducido, se aplicará el tipo general del 21 %.

Ahora bien, ¿qué pasa si no aplicamos este impuesto en nuestras operaciones comerciales?

Según el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 2017 ha establecido que en el caso en que la Inspección de Hacienda descubra operaciones ocultas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no facturadas, se considera que el IVA se encuentra incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones. Ello sumado a la sanción administrativa que corresponda.

Doctrina del Tribunal Supremo que deviene de la doctrina del TJUE que, tiene como límite el respeto al sistema y principio básico de dicho impuesto, que consiste en que grave al consumidor, y que resultaría vulnerado si no se considerara incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurren las siguientes circunstancias: las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por Hacienda.

De modo que, como el vendedor no tendrá la opción de recuperar ese impuesto del comprador, los tribunales entienden que deberá ser el propio vendedor el que vea repercutido ese impuesto dado que fue el que omitió su aplicación conforme a la legalidad establecida al respecto.

Si tienes dudas con la aplicación del IVA o cualquier otro tema derivado de tu actividad comercial, contacta con:

AC ADVOCATS I MEDIADORS

Teléfono 972 09 43 20     Fax : 972 48 79 51

Carrer Joaquim Ruyra i Oms, 1 17003 Girona