¿Qué pasa si no aplico el IVA en mis operaciones comerciales?

¿QUÉ PASA SI NO APLICO EL IVA EN MIS OPERACIONS COMERCIALES?

El IVA es el impuesto sobre el valor añadido que debe aplicar el vendedor en toda operación comercial y que, repercute directamente en el consumidor/cliente, regulado en la Ley 32/1992, de 28 de diciembre.

Este impuesto variará dependiendo del producto/servicio del que se trate. Es por ello que hablamos de tres tipos de IVA: general, (21%) reducido (10%), súper reducido (4%).

Para saber cuándo aplicar uno u otro, la Ley 32/1992 establece en su articulado cada supuesto. De modo que, y a grandes rasgos, aplicaríamos el tipo súper reducido a los productos de primera necesidad.

Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos:

  • Pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
  • Libros, revistas y periódicos.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos.
  • Prótesis e implantes.
  • Viviendas de protección oficial.

Se incluyen dentro de este tipo de IVA reducido los siguientes servicios:

  • Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de adaptación de los vehículos a motor para transportar personas con discapacidad.
  • Los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial en el régimen especial de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche.

Por otro lado, aplicaremos el tipo reducido (10%) a los siguientes productos:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización, y la recogida de aguas residuales.
  • La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje y anexos.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos diez alojamientos.

Finalmente, para los casos que no se encuentren especialmente determinados para los supuestos de aplicación del tipo reducido o súper reducido, se aplicará el tipo general del 21 %.

Ahora bien, ¿qué pasa si no aplicamos este impuesto en nuestras operaciones comerciales?

Según el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 2017 ha establecido que en el caso en que la Inspección de Hacienda descubra operaciones ocultas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no facturadas, se considera que el IVA se encuentra incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones. Ello sumado a la sanción administrativa que corresponda.

Doctrina del Tribunal Supremo que deviene de la doctrina del TJUE que, tiene como límite el respeto al sistema y principio básico de dicho impuesto, que consiste en que grave al consumidor, y que resultaría vulnerado si no se considerara incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurren las siguientes circunstancias: las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por Hacienda.

De modo que, como el vendedor no tendrá la opción de recuperar ese impuesto del comprador, los tribunales entienden que deberá ser el propio vendedor el que vea repercutido ese impuesto dado que fue el que omitió su aplicación conforme a la legalidad establecida al respecto.

Si tienes dudas con la aplicación del IVA o cualquier otro tema derivado de tu actividad comercial, contacta con:

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CONTRATOS TEMPORALES

En las relaciones laborales se pueden llevar a cabo diferentes tipos de contratos. Entre ellos nos podemos encontrar con los contratos temporales o de duración determinada, que son aquellos celebrados por un tiempo concreto y determinado de la relación laboral.

Si bien tal y como se ha comentado, los contratos temporales deben ser por un tiempo determinado, las empresas abusan en muchos casos de este tipo de contratos para evitar la transformación de la relación laboral en indefinida.

Por ello, el Estatuto de los Trabajadores en su art. 15.3 establece que  los casos en que se celebre un contrato temporal en fraude de ley, el contrato deberá devenir indefinido.

Algunos de los motivos para considerar que un contrato temporal está realizado en fraude de ley son:

  • En los contratos por obra y servicio:
    • estar contratado más tiempo del permitido (3 años salvo que por convenio colectivo se permitan 4). En este caso la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo, pero prácticamente ninguna empresa lo hace.
    • estar contratado por obra y servicio durante más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales. Aunque por Convenio puede haber más requisitos para evitar este tipo de contratación temporal abusiva. En este caso también la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo.
    • no indicar exactamente la obra o servicio que se va a realizar, o ser estar contratado para realizar un servicio dentro de la actividad normal de la empresa, o realizar funciones distintas para las que se ha sido contratado, por trabajar más tiempo del que ha durado la obra o servicio aunque no se supere el límite temporal, no estar formalizado por escrito, etc
  • En los contratos eventuales, no estar identificado claramente la eventualidad, el motivo por el cual se tiene un pico de trabajo que justifique la contratación temporal y no la contratación de un trabajador indefinido, no indicar la duración, por la superación de los límites temporales, no estar formalizado por escrito si dura más de 4 semanas o es a tiempo parcial…
  • En los contratos de sustitución, no estar indicado el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, no estar formalizado por escrito…

El Tribunal de Justicia de Cataluña ha declarado indefinida la relación de una trabajadora que había celebrado hasta 268 contratos temporales de forma encadenada, uno tras otro. Argumentando el Tribunal que en el presente caso no se cumplían las necesidades puntuales y específicas para este tipo de contratos, por lo que la relación laboral debía ser considerada y declarada como indefinida.

Si deseas realizar cualquier consulta laboral contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS, te atenderemos sin compromiso.

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EMBARGO DE CUENTA

Quien más quien menos puede que se haya encontrado con algún embargo en su cuenta bancaria. ¿A qué puede obedecer? ¿Se puede embargar todo el saldo de la cuenta? Estas, entre otras, suelen ser preguntas que nos realizamos al encontrarnos con la cuenta embargada.

Pues bien, para comenzar diremos que el embargo es la medida o garantía que permite la retención del saldo habido en una cuenta debido a una posible sanción administrativa por algún impago con la administración o, por alguna deuda judicializada (es decir reclamada, condenada y ejecutada judicialmente).

Sin embargo, y así lo establece el art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen bienes que no se pueden embargar como por ejemplo las ropas, el menaje del hogar, etc. Y otros bienes, como los sueldos, pensiones u otras retribuciones embargables sólo cuando sean superiores al salario mínimo interprofesional. En tal caso, el art. 607 de la misma norma antes citada, establece  una escala conforme a la que se podrá ir embargando el saldo de la cuenta o de la nómina que percibamos. Partiendo de un 30% cuando existe el doble del salario mínimo interprofesional; un 50% para la cuantía hasta el importe equivalente a un tercer s.m.i; un 60% hasta el importe equivalente a un cuarto s.m.i; el 75% hasta el importe equivalente a un quinto s.m.i;  i, el 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior.

Si os ha quedado alguna duda al respecto no dudéis en contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS.

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MEDIACIÓN EN EL DIVORCIO

El divorcio es un procedimiento complejo que aboca a las partes (cónyuges) a iniciar un trámite judicial para disolver el matrimonio.
La mediación como sistema alternativo a la vía judicial da la oportunidad a las partes de encontrarse en un espacio común junto con un mediador imparcial, para intentar alcanzar un acuerdo sobre todos aquellos aspectos que deben tomarse en cuenta para la disolución del matrimonio.

El proceso de mediación se caracteriza por ser una reunión/sesión o varias, conjuntas o privadas en las que los cónyuges hablan y plantean los puntos que generan conflictos e intentan encontrar la solución más adecuada para ellos.
El proceso de mediación no impide que cada parte pueda estar representada por un abogado. Es más, de lograr las partes llegar a un acuerdo será necesaria la figura del abogado para plasmar dicho acuerdo por escrito y presentarlo ante el juez para su homologación.
Una mediación en el divorcio permite que las partes mantengan el control de decisiones importantes, tales como la división de la propiedad, los alimentos de los hijos, la educación de los hijos, la guarda y custodia de los hijos, etc., que afectan fundamentalmente tanto a ellos como a sus hijos. Un acuerdo de mediación no es obligatorio a menos que ambas partes convengan en ello. A diferencia de lo que ocurre en los tribunales, si  no está de acuerdo con el resultado de la mediación, entones no es obligatorio y podrá acudir al juzgado en última instancia.

Para más INFORMACIÓN contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 ó a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

HABLAR Y ESCRIBIR EN ESPAÑOL PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

 

¿ES NECESARIO HABLAR Y ESCRIBIR ESPAÑOL PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA?

A continuación, te lo explicamo:

Si tienes el tiempo de residencia legal y continuado exigido para cada supuesto, puedes solicitar la NACIONALIDAD P OR RESIDENCIA.

Sin embargo, antes de presentar la documentación,- que se realiza vía telemática-, debes realizar y aprobar DOS PRUEBAS, ambas organizadas por EL INSTITUTO CERVANTES.

Las dos pruebas que debes realizar y APROBAR son;

  1.  la de conocimientos  constitucionales y socioculturales de España (CCSE)
  2.  la de LENGUA ESPAÑOLA (DELE).  Estarás exento de la realización de la prueba DELE si procedes de un país de habla hispana.

 El examen DELE está dividio en CUATRO PARTES:

  • una de COMPRESIÓN LECTORA
  • otra de COMPRESIÓN AUDITIVA
  • otra de EXPRESIÓN ESCRITA
  • y la de INTERACCIÓN ESCRITA

Si no tienes claro si tienes el nivel exigido para aprobar el examen DELE, a continuación, te dejamos una guia facilitada por EL INSTITUTO CERVANTES con modelos de exámenes para que puedas hacerte una idea.

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¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Tras la separación o divorcio o en aquellos casos de parejas de hecho en que se haya extinguido la relación, de haber hijos de por medio y recaer la guarda y custodia en un progenitor, debe establecerse una pensión de alimentos para los menores. Pero ¿qué pasa cuando los hijos llegan a la mayoría de edad? En tal situación habrá que estar a cada caso en particular, pero a grandes rasgos podríamos diferenciar:

  1. A) SI EL HIJO/A TIENE RECURSOS ECONÓMICOS PROPIOS

En este supuesto, el progenitor no custodio podrá solicitar una modificación de medidas a fin de dar por extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo/a. Para ello deberá quedar justificado que el hijo/a puede valerse por sí mismo y no necesita la ayuda de sus padres bien por tener un trabajo o bien por haber adquirido alguna fortuna que le haga pode subsistir sin la ayuda económica de éstos.

  1. B) SI EL HIJO/A NO TIENE RECURSOS ECONÓMICOS PROPIOS

Caso claro en el que el hijo/a es mayor de edad pero aún está estudiando o tiene recursos económicos suficientes  y necesita la ayuda económica de los progenitores.

La pensión de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Es por ello que, hasta que el alimentista (hijo/a) no pueda ejercer un oficio, profesión, o haya adquirido una mejora económica, tendrá derecho a percibir la pensión alimenticia para su subsistencia.

Confía en el equipo que formamos  AC Advocats i Mediadors para resolver tus dudas legales. Te atenderemos sin compromiso.

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GASTOS DE HIPOTECA

En AC ADVOCATS I MEDIADORS estudiamos tu hipoteca sin compromiso.

En la gran mayoría de los contratos de préstamo hipotecario se recoge en su clausulado un apartado dedicado a los gastos de la hipoteca. El banco ha aprovechado su posición de poder para «obligar» al consumidor a asumir de cuenta exclusiva todos los gastos relativos a los tributos, comisiones y gastos de preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación, conservación, cancelación y ejecución del contrato de préstamo hipotecario, entre otros gastos.

Es por ello que el Tribunal Supremo en sentencia de diciembre de 2015 consideró que este tipo de cláusula era abusiva y que debía ser el banco el que asumiese estos gastos dado que era el principal interesado a la hora de asumirlos. Si bien, la existencia de esta Sentencia, para un caso concreto, los tribunales no acaban de saber cómo aplicar estas devoluciones al resto de asuntos, al no saber qué partidas deben ir por cuenta de la banca y qué otras por cuenta del consumidor. Si bien, lo que queda claro es que este tipo de cláusula es abusiva y que parte de estos gastos debe asumirlos la entidad bancaria.

Confía en el equipo de  AC ADVOCATS I MEDIADORS, te asesoraremos y gestionaremos tu reclamación.

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