EL MALTRATO ANIMAL

El capítulo IV, del título XVI del libro II del Código Penal regula los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Concretamente, en relación a los delitos por MALTRATO ANIMAL, el Código Penal en su art. 337 y 337 BIS, diferencia entre:

A) Maltrato animal:

– Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CP

Condena a aquel que maltrate, causando lesiones, a un animal doméstico, a un animal de los que habitualmente están domesticados, a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano o , cualquier animal que no viva en estado salvaje.

La pena prevista para esto actos es de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales.

– Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP

Las penas previstas en el apartado anterior, se incrementarán en su mitad superior cuando:

a)se hubieran utilizado armas, instrumentos , objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida del animal.

b) hubiera ensañamiento.

c) se hubiera causado la pérdida o inutilidad de algún miembro u órgano del animal.

d) los hechos se hubieran llevado a cabo en presencia de un menor.

B) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP

Fuera de los supuestos anteriormente mencionados, el Código Penal regula los supuestos de maltrato de animales domésticos o cualquier otro animal en espectáculos no autorizados legalmente.

La pena impuesta para este supuesto es de uno a seis meses de multa.

C) Abandono de animales: art. 337 bis CP

El art. 337 BIS establece los supuestos de ABANDONO ANIMAL ( protegiendo a aquellos enumerados en el apartado 1) cuando tal abandono se dé en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad.

La pena para este tipo de delito es de multa de uno a seis meses.

En estos dos últimos supuestos B) y C) el Código Penal establece que el juez puede imponer además de la pena de multa, la de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercia que tenga relación con los animales.

 

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