IBIS atrasados

Parece ser que en estos últimos meses los ayuntamientos han empezado a reclamar a los nuevos propietarios los IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) anteriores a la compra de la vivienda.

A grandes rasgos, el IBI es un impuesto municipal o local que grava la propiedad.

Normalmente, cuando adquirimos una propiedad lo hacemos libre de cargas, es decir, sin deudas pendientes, en las que se incluye este impuesto.
Atendiendo a la época de crisis, en la que los anteriores propietarios ejecutados por los impagos de las hipotecas, tampoco pagaron estos impuestos -porque no pudieron-, ahora, los ayuntamientos, ante nuevos propietarios que han adquirido la propiedad a través de la compra a la entidad bancaria que ejecutó al deudor hipotecario, reclama estos IBI.

¿Qué sucede ante esta situación? ¿Qué debe hacer el nuevo propietario?

Si bien es cierto que, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que en caso de cambio de la titularidad, el pago de la totalidad de las cuotas tributarias deviene en régimen de responsabilidad subsidiaria; No es menos cierto que, antes de acudir al nuevo propietario (responsable subsidiario) el ayuntamiento, primero debe agotar todas las vías de reclamación al anterior propietario, atendiendo a que era el deudor principal.

Por lo que, ante esta situación deberemos atender a 3 requisitos:

1º.- Que el ayuntamiento haya requerido al deudor principal (deudor ejecutado o banco)
2º.- Que el ayuntamiento nos comunique esta reclamación de IBI impagado de forma fehaciente para poder presentar las alegaciones que consideremos oportunas
3º.- Que el plazo para reclamar el pago de este impuesto no haya prescrito

Este último requisito es casi más importante que el primero, pues el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago de este impuesto es de cuatro años. De forma que el ayuntamiento no podrá reclamar impuestos anteriores aunque no se hayan pagado.

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