Fiscalidad de la Cláusula Suelo

Tras la avalancha de sentencias contra los bancos condenándolos al pago de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés, el Gobierno aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2017 una serie de medidas dirigidas a regular estas reclamaciones.

En este RDL 1/2017 se establecen, entre otras, las medidas fiscales de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo de limitación del tipos de interés en préstamos hipotecarios. Así, cuando el consumidor tenga que realizar su declaración del IRPF, estas cantidades NO se integrarán en la base imponible del IRPF ya sean devoluciones en efectivo o mediante otras medidas de compensación (otros productos bancarios, por ejemplo).

Por otro lado, en cuanto al tratamiento fiscal de estas cantidades deberá atenderse a cómo fueron satisfechas previamente por el contribuyente, en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o si tuvieron la consideración de gasto deducible o si hubieran sido satisfechas en ejercicios cuyo plazo de presentación no hubiera finalizado.

Así, en el primer supuesto, si las cantidades fueron deducidas por inversión en vivienda habitual, en el ejercicio en el que corresponda declarar las cantidades devueltas por el banco, no se podrán deducir estas cantidades por ese concepto.

En el segundo supuesto, cuando las cantidades devueltas por cláusula suelo hubieren tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria, deberá practicarse una autoliquidación complementaria.

Finalmente, si el contribuyente percibiere esas cantidades cuando el plazo de presentación del IRPF no hubiere finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución con la entidad financiera o consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencia judicial o laudo arbitral, así como de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo: no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

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Calendario Fiscal Mayo 2018

CALENDARIO FISCAL MAYO 2018
02-05-2017-Hasta el 2 de mayo
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Primer trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
11-05-2017-Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio
RENTA
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual 2016:
D-100
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
22-05-2017-Hasta el 22 de mayo
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del traba
jo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión
colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Abril 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
Abril 2017. Autoliquidación: 303
Abril 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Abril 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Abril 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Abril 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Abril 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Abril 2017: 430-IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Febrero 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Febrero 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
Abril 2017: 548, 566, 581
Abril 2017: 570, 580
Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Abril 2017. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Primer trimestre 2017. Pago fraccionado: 583
Primer cuatrimestre 2017. Autoliquidación: 587
31-05-2017-Hasta el 31 de mayo
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITODE LA ASISTENCIA MUTUA
Año 2016: 289
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES
Año 2016: 290

CLÁUSULA DE RESCISIÓN

Contar con un abogado especializado en DERECHO DEPORTIVO en Girona es imprescindible para cualquier entidad deportiva que gestione contratos y compraventas de jugadores. De la misma manera aquellos jugadores que quieran que sus derechos se vean protegidos con unos contratos justos también deberán contar con los servicios de estos profesionales. De no ser así cualquiera de las dos partes podría incluir en situaciones abusivas. Una que en ocasiones despierta muchas tensiones en la cláusula de rescisión. A continuación explicamos en qué consiste.
Este apartado de los CONTRATOS DEPORTIVOS surgió como una forma de proteger a los clubes de que los jugadores abandonaran la entidad antes de cumplir con los años por los que se había contratado. De esta manera el club se protege estableciendo una indemnización que deberá pagar el jugador en caso de rescindir el contrato antes de tiempo. Sin embargo estas cláusulas no se pueden imponer por el club en los términos que ellos dicten, deben cumplir con unos límites.
De otra manera estaríamos ante un uso abusivo y podría necesitarse un abogado especializado para solucionar la situación. la indemnización pactada no puede componer un obstáculo para la vida deportiva del jugador
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