CONTRATOS TEMPORALES

En las relaciones laborales se pueden llevar a cabo diferentes tipos de contratos. Entre ellos nos podemos encontrar con los contratos temporales o de duración determinada, que son aquellos celebrados por un tiempo concreto y determinado de la relación laboral.

Si bien tal y como se ha comentado, los contratos temporales deben ser por un tiempo determinado, las empresas abusan en muchos casos de este tipo de contratos para evitar la transformación de la relación laboral en indefinida.

Por ello, el Estatuto de los Trabajadores en su art. 15.3 establece que  los casos en que se celebre un contrato temporal en fraude de ley, el contrato deberá devenir indefinido.

Algunos de los motivos para considerar que un contrato temporal está realizado en fraude de ley son:

  • En los contratos por obra y servicio:
    • estar contratado más tiempo del permitido (3 años salvo que por convenio colectivo se permitan 4). En este caso la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo, pero prácticamente ninguna empresa lo hace.
    • estar contratado por obra y servicio durante más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales. Aunque por Convenio puede haber más requisitos para evitar este tipo de contratación temporal abusiva. En este caso también la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo.
    • no indicar exactamente la obra o servicio que se va a realizar, o ser estar contratado para realizar un servicio dentro de la actividad normal de la empresa, o realizar funciones distintas para las que se ha sido contratado, por trabajar más tiempo del que ha durado la obra o servicio aunque no se supere el límite temporal, no estar formalizado por escrito, etc
  • En los contratos eventuales, no estar identificado claramente la eventualidad, el motivo por el cual se tiene un pico de trabajo que justifique la contratación temporal y no la contratación de un trabajador indefinido, no indicar la duración, por la superación de los límites temporales, no estar formalizado por escrito si dura más de 4 semanas o es a tiempo parcial…
  • En los contratos de sustitución, no estar indicado el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, no estar formalizado por escrito…

El Tribunal de Justicia de Cataluña ha declarado indefinida la relación de una trabajadora que había celebrado hasta 268 contratos temporales de forma encadenada, uno tras otro. Argumentando el Tribunal que en el presente caso no se cumplían las necesidades puntuales y específicas para este tipo de contratos, por lo que la relación laboral debía ser considerada y declarada como indefinida.

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