Soy menor y me quiero ir de casa

Tal y como dispone el art.315 del Código Civil, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Es entonces cuando toda persona tiene plena autonomía sobre si misma y sobre sus actos. Pero hasta entonces ¿qué pasa? Pues mientras somos menores de edad estamos bajo el cuidado y potestad de nuestros padres o tutores legales.

Sin embargo, puede suceder que una persona no haya llegado a la mayoría de edad y decida independizarse e iniciar una vida de forma autónoma a la del hogar familiar. ¿Cómo se regulan estos casos? El Código Civil prevé esta situación con la llamada EMANCIPACIÓN.

La norma permite que aquellos que hayan alcanzado los 16 años puedan emanciparse de los padres. Si bien para ello se fijan unos puntos muy tasados. Podrán emanciparse los mayores de 16 años previa autorización de los padres o de la autoridad judicial.

¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento de emancipación? Pues dependiendo de si existe autorización de los padres o no.
Si existe autorización de los padres, bastará con ir al notario o comparecer ante el juez del Registro Civil de la localidad donde naciste.
si no existe autorización de los padres, será el menor quien lo deberá solicitar al juez.
En este segundo caso, el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

La EMANCIPACIÓN habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

Por lo que, el hecho de que el menor de 16 años esté autorizado a vivir fuera del hogar familiar e incluso, a contraer matrimonio, no le da una autonomía plena para actuar como si fuera mayor de edad.

Si este es tu caso o el de tu hij@ el equipo de AC ADVOCATS I MEDIADORS cuenta con profesionales especializados en derecho de familia que te asesorarán al respecto.

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DE LOS DELITOS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES

El Código Penal (CP) siempre ha establecido una diferencia entre los delitos dependiendo de las penas con que se castiguen, si bien, tras la reforma de 1 de julio de 2015 se introdujo la modificación de las faltas por los delitos leves.

Pero ¿ Que entendemos por delito? El artículo 10 del código penal español dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Por lo que, un delito es toda acción o conducta activa, omisión o conducta pasiva, que puede cometer una persona. Esta acción puede ser calificada como intencionada o dolosa o bien imprudente.

¿Qué clase de delitos existen? Tal y como os hemos avanzado el art. 13 y 33 del CP clasifica los delitos en tres tipos:

• Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años.
• Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
• Delitos leves:son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser una multa de entre 5 días y 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. Conocidos como las faltas.

Esta distinción de los delitos en función de las penas también resulta de gran importancia a la hora de tener en cuenta el tiempo necesario para la CANCELACIÓN de los antecedentes penales. Pues, en función del tipo de delito de que se trate la ley establece que debe pasar más o menos tiempo hasta poder cancelarlos. Así, el art. 136 del CP establece que, una vez cumplida la pena, para poder cancelar los antecedentes penales habrá que dejar transcurrir unos plazos sin volver a delinquir:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

De modo que, la clasificación de los delitos no sólo nos sirve para saber a qué tipo de penas o condenas nos enfrentamos, sino también para conocer el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

En AC ADVOCATS I MEDIADORS contamos con profesionales en derecho penal que te asesorarán sobre cualquier cuestión que necesites.

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