DE LOS DELITOS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES

El Código Penal (CP) siempre ha establecido una diferencia entre los delitos dependiendo de las penas con que se castiguen, si bien, tras la reforma de 1 de julio de 2015 se introdujo la modificación de las faltas por los delitos leves.

Pero ¿ Que entendemos por delito? El artículo 10 del código penal español dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Por lo que, un delito es toda acción o conducta activa, omisión o conducta pasiva, que puede cometer una persona. Esta acción puede ser calificada como intencionada o dolosa o bien imprudente.

¿Qué clase de delitos existen? Tal y como os hemos avanzado el art. 13 y 33 del CP clasifica los delitos en tres tipos:

• Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años.
• Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
• Delitos leves:son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser una multa de entre 5 días y 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. Conocidos como las faltas.

Esta distinción de los delitos en función de las penas también resulta de gran importancia a la hora de tener en cuenta el tiempo necesario para la CANCELACIÓN de los antecedentes penales. Pues, en función del tipo de delito de que se trate la ley establece que debe pasar más o menos tiempo hasta poder cancelarlos. Así, el art. 136 del CP establece que, una vez cumplida la pena, para poder cancelar los antecedentes penales habrá que dejar transcurrir unos plazos sin volver a delinquir:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

De modo que, la clasificación de los delitos no sólo nos sirve para saber a qué tipo de penas o condenas nos enfrentamos, sino también para conocer el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

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