RECONCILIACIÓN MATRIMONIAL

Una de las diferencia principales ente la separación y el divorcio es que la primera permite la reconciliación del matrimonio, ya que no disuelve el vínculo matrimonial.

El art. 84 del Código Civil establece que la reconciliación pone término al procedimiento de separación y lo deja sin efecto. Para ello, los cónyuges tendrán que ponerlo en conocimiento del juez que conoció de la separación.

PASOS LEGALES

Si tras la separación, los cónyuges deciden reanudar la relación sentimental y por tanto, dejar sin efectos la separación llevada a cabo en su día, lo que tendrán que hacer es simplemente dirigirse al Juzgado que conoció de la separación y, representados por procurador y abogado, presentar un escrito en dichos términos.

Una vez presentado el escrito en el juzgado que conoció de la separación, éste citará a los cónyuges para su ratificación judicial. De modo que, ratificados los cónyuges en su decisión de reanudar la relación matrimonial, el juzgado lo comunicará al Registro Civil para su anotación.

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