¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE TENGO QUE SABER SI QUIERO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?

Si estás pensando es solicitar la nacionalidad por residencia lo primero que debes tener en cuenta es el tiempo que llevas residiendo en España.

En el supuesto general, para solicitar la nacionalidad española es necesario haber residido de forma continuada durante 10 AÑOS en el territorio Español.

Sin embargo, el Código Civil establece unas excepciones que de cumplirse, harán que no sea necesario la residencia continuada durante 10 años en España del interesado.

Podrán solicitar la nacionalidad por residencia los extranjeros que hayan vivido de forma continuada durante 5 AÑOS en territorio Español y que hayan conseguido la condición de refugiado.

En el caso de los extranjeros nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir DOS AÑOS de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.

Además, bastará 1 AÑO de residencia para aquellos que:

– Hayan nacido en territorio español.
– No hayan ejercitado su facultado de optar.
– A los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante doras años consecutivos, incluso si continuase en el momento de la solicitud.
– Lleven un año casado con español y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de español o española y que no esté separado legalmente o de hecho
– Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

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¿PUEDE LA PAREJA ESTABLE DE UN ESPAÑOL O CIUDADANO DE LA UNIÓN REAGRUPAR A SUS PADRES E HIJOS?

Aunque la nueva modificación del reglamento incluye el término de “familia extensa”, la pareja estable no registrada del español o ciudadano de la Unión, no puede, a tenor de la normativa actual, reagrupar a sus familiares.

En primer lugar porqué la Norma no lo recoge ni puede hacerse de ella una interpretación extensiva. En segundo lugar, porqué para reagrupar a un familiar según el nuevo concepto de “familia extensa” son indispensables los siguientes requisitos:

– Acreditar por parte de la pareja estable el vínculo de parentesco entre el extranjero con el español o ciudadano de la Unión. Al no ser pareja de hecho debidamente registrada o matrimonio, la pareja estable carecerá de esta acreditación y;

– Acreditar que el familiar de la “familia extensa” depende económicamente o requiere de los cuidados por motivos de salud del español o ciudadano de la Unión.

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CATALUÑA CREA UN REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES

El pasado sábado 12 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 297) el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables.

Con la creación de este Registro se da respuesta el vacío legal que hasta el momento tenían las parejas estables formadas entre un español o ciudadano de la Unión y un extranjero que querían solicitar tarjeta de residencia por ser familiar de ciudadano de la Unión y no podían hacerlo al no poder acreditar su relación por no existir Registro de Parejas de Hecho en Cataluña.

De esta forma, el extranjero que tenga un con español o ciudadano de la Unión una relación estable análoga a la conyugal debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, podrá optar a la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión.

A PARTIR DE HOY SE AMPLIA EL LISTADO DE PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR UN VISADO PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA POR SER FAMILIAR DE ESPAÑOL O DE LA UNIÓN

La reforma que ha entrado en vigor hoy facilita la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano español o de la Unión bajo el abanico del término “familia extensa”.
Esta “familia extensa” está formada por cualquier miembro de la familia que se encuentre a su cargo en sentido económico y por motivos de discapacidad o de salud y por la pareja con la que el ciudadano español o de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.

¿Qué familiares de españoles y ciudadanos de la Unión podrán ser reagrupados a partir del día de hoy?

1- A su cónyuge y pareja de hecho registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

2- A los hijos menores de 20 años del español o ciudadano de la Unión y también a los de su cónyuge o pareja registrada.

3- A los hijos mayores de 21 años que vivan a cargo del español o ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.

4- A los padres del español o ciudadano de la Unión y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

5- Otros miembros de la familia: “familia extensa”, que acompañen o se reúnan con el español o ciudadano de la Unión y acrediten de forma fehaciente que en el momento de la solicitud, en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él o que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el español o ciudadano de la Unión deba hacerse cargo de su cuidado.

6- La pareja de hecho con la que se mantenga una relación estable debidamente acreditada.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Des del pasado 7 de noviembre ha entrado en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El nuevo procedimiento para el trámite de solicitud de nacionalidad Española por residencia se realiza de forma telemática lo que le suprimen los plazos de espera de las citas previas fijadas por los Registros Civiles –algunas a dos años vista- y se prevé que se acorte sensiblemente los plazos de las resoluciones. La Dirección General de Registros y del Notariado es el órgano encargado de instruir las solicitudes y la resolución se notificará al interesado en un plazo máximo de un año desde su presentación.

Junto con la tramitación telemática de la solicitud, otra de las novedades del nuevo procedimiento es que ahora antes de iniciar los trámites, el interesado que no sea nacional de algún país de habla española deberá acreditar su grado de integración en España superando dos pruebas: una que le otorgará un diploma de español como lengua extranjera (DELE) cuyo coste es de 85 euros y otra de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) con un coste de 124 euros. Ambas pruebas se realizaran en el Instituto Cervantes, por lo que con este nuevo procedimiento, las calificaciones de estas pruebas seguirán un criterio unificado.

Una vez que el interesado tenga en su poder los certificados de superación de las dos pruebas expedidos por el Instituto Cervantes podrá iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad Española por residencia abonando el importe de la tasa de 100 euros y presentando junto con el modelo normalizado de solicitud toda la documentación necesaria, que no ha sufrido variación respecto al procedimiento anterior.

A priori, el inconveniente de este nuevo procedimiento es el elevado coste que supone la tramitación de la solicitud de nacionalidad Española por residencia. Al interesado el trámite le supondrá un gasto de alrededor 309 euros.

Debido al corto lapso de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento, los abogados de extranjería estamos a la espera que los órganos competentes desarrollen los medios para poder iniciar a tramitar las solicitudes de nacionalidad por residencia en atención a este nuevo procedimiento, que esperamos que suceda en breve. Sin embargo, todos los residentes que desean optar a la nacionalidad Española y que tengan cita previa en el Registro Civil fijada para dentro de un tiempo considerable ya pueden empezar a asesorarse sobre este nuevo procedimiento y acojerse a los nuevos trámites si le fuera beneficioso.

A pesar del coste inicial que le supone al interesado el trámite de solicitud de nacionalidad Española por residencia; recomendamos a los residentes que deseen tramitarla que lo hagan acompañados de un abogado especializado, de esta forma contarán con el asesoramiento profesional que les aportará tranquilidad en el proceso y mayor garantía de éxito.