Soy menor y me quiero ir de casa

Tal y como dispone el art.315 del Código Civil, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Es entonces cuando toda persona tiene plena autonomía sobre si misma y sobre sus actos. Pero hasta entonces ¿qué pasa? Pues mientras somos menores de edad estamos bajo el cuidado y potestad de nuestros padres o tutores legales.

Sin embargo, puede suceder que una persona no haya llegado a la mayoría de edad y decida independizarse e iniciar una vida de forma autónoma a la del hogar familiar. ¿Cómo se regulan estos casos? El Código Civil prevé esta situación con la llamada EMANCIPACIÓN.

La norma permite que aquellos que hayan alcanzado los 16 años puedan emanciparse de los padres. Si bien para ello se fijan unos puntos muy tasados. Podrán emanciparse los mayores de 16 años previa autorización de los padres o de la autoridad judicial.

¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento de emancipación? Pues dependiendo de si existe autorización de los padres o no.
Si existe autorización de los padres, bastará con ir al notario o comparecer ante el juez del Registro Civil de la localidad donde naciste.
si no existe autorización de los padres, será el menor quien lo deberá solicitar al juez.
En este segundo caso, el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

La EMANCIPACIÓN habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

Por lo que, el hecho de que el menor de 16 años esté autorizado a vivir fuera del hogar familiar e incluso, a contraer matrimonio, no le da una autonomía plena para actuar como si fuera mayor de edad.

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