GASTOS DE HIPOTECA

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En la gran mayoría de los contratos de préstamo hipotecario se recoge en su clausulado un apartado dedicado a los gastos de la hipoteca. El banco ha aprovechado su posición de poder para «obligar» al consumidor a asumir de cuenta exclusiva todos los gastos relativos a los tributos, comisiones y gastos de preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación, conservación, cancelación y ejecución del contrato de préstamo hipotecario, entre otros gastos.

Es por ello que el Tribunal Supremo en sentencia de diciembre de 2015 consideró que este tipo de cláusula era abusiva y que debía ser el banco el que asumiese estos gastos dado que era el principal interesado a la hora de asumirlos. Si bien, la existencia de esta Sentencia, para un caso concreto, los tribunales no acaban de saber cómo aplicar estas devoluciones al resto de asuntos, al no saber qué partidas deben ir por cuenta de la banca y qué otras por cuenta del consumidor. Si bien, lo que queda claro es que este tipo de cláusula es abusiva y que parte de estos gastos debe asumirlos la entidad bancaria.

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