RECLAMA TUS GASTOS DE HIPOTECA

Seguro que habrás oído que el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio jurisprudencial y ha dictado Sentencia de 16 de octubre de 2018, estableciendo que es el BANCO, y no el cliente, es quien debe asumir el PAGO de los IMPUESTOS derivados de la constitución de una HIPOTECA.

Por ello, desde AC ADVOCATS I MEDIADORS iniciaremos las acciones que sean necesarias para que nuestros clientes puedan RECUPERAR el dinero que pagaron por estos conceptos, ya que los bancos, de entrada, seguramente se negarán a pagarlo.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Según lo establecido en la Sentencia citada, el TS se ha pronunciado sobre los impuestos, concretamente sobre el impuestos de actos jurídicos documentados. Pero entendemos que a ello se siguen una serie de gastos como son los de notaría, inscripción en el registro, etc.

Por tanto se pueden reclamar los siguientes gastos:

– Gestoría. Muchas veces el banco deriva esta gestión a un gestoría para que se encargue de toda esta burocracia.
– Notario. Antes de llegar al registro, la escritura de la hipoteca, como la de la vivienda, se firma ante notario.
– Registro de la Propiedad, donde se registra la hipoteca.
– El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Estos gastos varían según la comunidad autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca. «Pero, aproximadamente, serán unos 4.000 euros en un préstamo hipotecario de 200.000 euros» según cálculos de AC ADVOCATS I MEDIADORS. Además, a todas estas cantidades habría que sumar los intereses que hayan devengado.

¿Qué papeles hay que presentar?

Para poder reclamar los gastos de formalización de hipoteca, deberemos examinar:
– Copia de la escritura del préstamo hipotecario.
– Facturas de notaría, registro, gestoría.

Si tienes hipoteca y estás interesado en reclamar estos gastos contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y nuestros abogados realizarán los trámites necesarios para que RECUPERES TU DINERO.

Tel. 972094320
Mail: acadvocatsimediadors.es

RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

LAS RETENCIONES EN EL IRPF POR LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SON NULAS: ¡SOLICITA TU DEVOLUCIÓN!

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las retenciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por las prestaciones por maternidad, dando la opción a que los contribuyentes  puedan recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo nacido después del 2013.

Así las cosas, las madres que incluyeran en su declaración de la renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de las cantidades retenidas por Hacienda por la prestación por maternidad.

De esta forma, no sólo las madres pueden solicitar a Hacienda la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, también pueden hacerlo los padres que la hayan percibido por el periodo disfrutado cedido por la madre puesto que dicha prestación sigue siendo de maternidad.

CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN

 El procedimiento para solicitar esta devolución del IRPF se inicia por parte del contribuyente con la presentación a la Administración de Hacienda  de un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en el ejercicio en que se percibió la prestación.

PLAZO PARA RECLAMAR

El plazo para reclamar la devolución del IRPF por la prestación por maternidad es de cuatro años, que es el plazo previsto por la Ley para prescripción de impuestos.

 NUESTRO EQUIPO ya está reclamando las cantidades que HACIENDA HA COBRADO INDEBIDAMENTE  a los clientes que  realizaron con AC ADVOCATS I MEDIADORS su declaración de la renta.

 Contacta con nosotros y RECLAMAREMOS TU DINERO.

 ac@acadvocatsimediadors.es – 972 09 43 20

 

 

IMPAGO DE ALQUILER

En un contrato de arrendamiento existen dos partes: el propietario-arrendador y el inquilino o arrendatario.

El contrato de arrendamiento se caracteriza por ser un negocio jurídico en el que ambas partes pactan un conjunto de cláusulas. Uno de los pactos y objeto del contrato es el uso de un inmueble a cambio del pago de un precio o renta. ¿Pero qué pasa si el arrendatario no paga la renta?

Ante el impago de la renta del alquiler de la vivienda, la primera opción o intento de resolución que puede llevar a cabo el propietario es la resolución extrajudicial y amistosa. Es decir, negociar con su inquilino cómo y de qué manera se puede hacer frente a la deuda y a la continuidad del contrato. Pero no siempre es posible este diálogo, ni esta negociación. Por lo que en muchos casos, el propietario debe acudir a la vía judicial para reclamar estos impagos y la recuperación de la posesión del inmueble arrendado.

Si la vía extrajudicial no funciona o no es posible, el propietario deberá dar inicio a la vía judicial. Para ello deberá interponer demanda para reclamar estos impagos. En tal caso, se podrá encontrar, básicamente, con tres supuestos:
1) Que el arrendatario pague;
2) Que se oponga a la demanda o,
3) Que no diga nada.

Dependiendo de cada caso, el procedimiento será más rápido o más lento, ya que si el arrendatario no dice nada directamente el juez señalará fecha para el lanzamiento y, el propietario recuperará la posesión del inmueble. Sin embargo, si el inquilino se opone a esta demanda, primero se tendrá que celebrar un juicio en que cada parte expondrá sus argumentos sobre el caso en concreto, y posteriomente el juez dictará sentencia y acordará o no el desahucio y lanzamiento.

Una vez recuperada la vivienda, habrá que ver si las cantidades adeudas fueron pagadas o si por el contrario se deberá acudir a la ejecución de la sentencia para reclamarlas.

En definitiva, en estos supuestos es recomendable acudir a profesionales que asesoren sobre el asunto concreto, y poder tener la tranquilidad y seguridad jurídicas de las actuaciones que se deberán de llevar en cada momento.

AC ADVOCATS I MEDIADORS cuenta con profesionales que te asesorarán en cada momento qué hacer. Tanto si eres propietario como inquilino ¡ASESÓRATE!

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