IBIS atrasados

Parece ser que en estos últimos meses los ayuntamientos han empezado a reclamar a los nuevos propietarios los IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) anteriores a la compra de la vivienda.

A grandes rasgos, el IBI es un impuesto municipal o local que grava la propiedad.

Normalmente, cuando adquirimos una propiedad lo hacemos libre de cargas, es decir, sin deudas pendientes, en las que se incluye este impuesto.
Atendiendo a la época de crisis, en la que los anteriores propietarios ejecutados por los impagos de las hipotecas, tampoco pagaron estos impuestos -porque no pudieron-, ahora, los ayuntamientos, ante nuevos propietarios que han adquirido la propiedad a través de la compra a la entidad bancaria que ejecutó al deudor hipotecario, reclama estos IBI.

¿Qué sucede ante esta situación? ¿Qué debe hacer el nuevo propietario?

Si bien es cierto que, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que en caso de cambio de la titularidad, el pago de la totalidad de las cuotas tributarias deviene en régimen de responsabilidad subsidiaria; No es menos cierto que, antes de acudir al nuevo propietario (responsable subsidiario) el ayuntamiento, primero debe agotar todas las vías de reclamación al anterior propietario, atendiendo a que era el deudor principal.

Por lo que, ante esta situación deberemos atender a 3 requisitos:

1º.- Que el ayuntamiento haya requerido al deudor principal (deudor ejecutado o banco)
2º.- Que el ayuntamiento nos comunique esta reclamación de IBI impagado de forma fehaciente para poder presentar las alegaciones que consideremos oportunas
3º.- Que el plazo para reclamar el pago de este impuesto no haya prescrito

Este último requisito es casi más importante que el primero, pues el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago de este impuesto es de cuatro años. De forma que el ayuntamiento no podrá reclamar impuestos anteriores aunque no se hayan pagado.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS. Contamos con profesionales que resolverán tus problemas.
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¿CÓMO CANCELO MIS ANTECEDENTES PENALES?

QUÉ ES

Si  has sido condenado por sentencia firme y ya se ha extinguido la responsabilidad penal, tienes derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de tus antecedentes penales si cumples con los requisitos exigidos en el artículo 136 del Código Penal.

REQUISITOS

No haber delinquido de nuevo durante los plazos siguientes:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

CÓMO TRAMITARLO

Modelo de solicitud

Si reúnes los requisitos señalados en el punto anterior,  debes rellenar correctamente el modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales en la que tendrás que hacer constar tus datos personales (nombre apellido, lugar y fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre así como tu domicilio actual) y datos de los antecedentes que se pretendes cancelar.

Puedes tramitar tu solicitud de las formas siguientes:

De forma presencial

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Leu 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Si resides en el extranjero puedes instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España.

Por correo ordinario

Si vas a enviar tu solicitud por correo ordinario recuerda que debes acreditar tu identidad adjuntando a la solicitud fotocopia de tu D.N.I en vigor debidamente compulsada o fotocopia de tarjeta comunitaria o pasaporte, ambos en vigor y debidamente compulsadas.

Todo ello debes mandarlo por correo ordinario, -te recomendamos que certificado-, al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.

Por internet

También puedes solicitar la cancelación a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

PLAZO DE TRAMITACIÓN

El plazo de tramitación es de tres meses y recibirás la resolución en el domicilio que hayas indicado en la solicitud.

Si transcurrido este plazo no has recibido resolución expresa, se entenderá estimada la cancelación pretendida.

Sin embargo, el plazo de tramitación puede suspenderse si es necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de responsabilidad penal, lo que resulta indispensable para el cómputo de los plazos de cancelación (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Esperamos que este Post te haya servido de ayuda, si necesitas más información, contrata los servicios de un abogado, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y resolveremos tus dudas en el teléfono  972094320.