¿CÓMO CANCELO MIS ANTECEDENTES PENALES?

QUÉ ES

Si  has sido condenado por sentencia firme y ya se ha extinguido la responsabilidad penal, tienes derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de tus antecedentes penales si cumples con los requisitos exigidos en el artículo 136 del Código Penal.

REQUISITOS

No haber delinquido de nuevo durante los plazos siguientes:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

CÓMO TRAMITARLO

Modelo de solicitud

Si reúnes los requisitos señalados en el punto anterior,  debes rellenar correctamente el modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales en la que tendrás que hacer constar tus datos personales (nombre apellido, lugar y fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre así como tu domicilio actual) y datos de los antecedentes que se pretendes cancelar.

Puedes tramitar tu solicitud de las formas siguientes:

De forma presencial

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Leu 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Si resides en el extranjero puedes instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España.

Por correo ordinario

Si vas a enviar tu solicitud por correo ordinario recuerda que debes acreditar tu identidad adjuntando a la solicitud fotocopia de tu D.N.I en vigor debidamente compulsada o fotocopia de tarjeta comunitaria o pasaporte, ambos en vigor y debidamente compulsadas.

Todo ello debes mandarlo por correo ordinario, -te recomendamos que certificado-, al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.

Por internet

También puedes solicitar la cancelación a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

PLAZO DE TRAMITACIÓN

El plazo de tramitación es de tres meses y recibirás la resolución en el domicilio que hayas indicado en la solicitud.

Si transcurrido este plazo no has recibido resolución expresa, se entenderá estimada la cancelación pretendida.

Sin embargo, el plazo de tramitación puede suspenderse si es necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de responsabilidad penal, lo que resulta indispensable para el cómputo de los plazos de cancelación (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Esperamos que este Post te haya servido de ayuda, si necesitas más información, contrata los servicios de un abogado, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y resolveremos tus dudas en el teléfono  972094320.

DE LOS DELITOS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES

El Código Penal (CP) siempre ha establecido una diferencia entre los delitos dependiendo de las penas con que se castiguen, si bien, tras la reforma de 1 de julio de 2015 se introdujo la modificación de las faltas por los delitos leves.

Pero ¿ Que entendemos por delito? El artículo 10 del código penal español dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Por lo que, un delito es toda acción o conducta activa, omisión o conducta pasiva, que puede cometer una persona. Esta acción puede ser calificada como intencionada o dolosa o bien imprudente.

¿Qué clase de delitos existen? Tal y como os hemos avanzado el art. 13 y 33 del CP clasifica los delitos en tres tipos:

• Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años.
• Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
• Delitos leves:son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser una multa de entre 5 días y 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. Conocidos como las faltas.

Esta distinción de los delitos en función de las penas también resulta de gran importancia a la hora de tener en cuenta el tiempo necesario para la CANCELACIÓN de los antecedentes penales. Pues, en función del tipo de delito de que se trate la ley establece que debe pasar más o menos tiempo hasta poder cancelarlos. Así, el art. 136 del CP establece que, una vez cumplida la pena, para poder cancelar los antecedentes penales habrá que dejar transcurrir unos plazos sin volver a delinquir:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

De modo que, la clasificación de los delitos no sólo nos sirve para saber a qué tipo de penas o condenas nos enfrentamos, sino también para conocer el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

En AC ADVOCATS I MEDIADORS contamos con profesionales en derecho penal que te asesorarán sobre cualquier cuestión que necesites.

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