GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Llevamos tiempo oyendo y leyendo resoluciones judiciales españolas que primero dicen que los gastos de constitución de un préstamo hipotecario no pueden imponerse en su totalidad al consumidor y, otras que dicen que los gatos de una hipoteca deben repartirse a partes iguales entre el banco y el consumidor. Ahora, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE)  aclara este asunto y declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca. De modo que, el consumidor podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

Consulta aquí la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo]

Pero ¿Se pueden reclamar todos los gastos?

  • COMISIÓN DE APERTURA: En el caso de la comisión de apertura, como en el resto, debe ser el juez de cada país quien examine si ha sido o no abusiva, es decir si se ha establecido en detrimento del consumidor o cliente y contrariamente a las exigencias de la buena fe, y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Tal y como establece la ley nacional,Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su art. 8 el impuesto de AJD corresponde abonarlo al prestatario de la relación jurídica. En este sentido según el TJUE no hay duda alguna de quien es el obligado tributario, porque así lo fija la ley nacional. Si bien, el año 2018, se aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estipulando en su articulado la Modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e, introduciendo las siguientes modificaciones, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley: «Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

    Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». Siendo por tanto, a partir de entonces el BANCO el obligado a sufragar este gasto, en los casos de escrituras con hipoteca.

  • GASTOS DE GESTORÍA Y NOTARIA: Siempre que la cláusula del contrato sea declarada nula, estos gastos correrán a cargo de la entidad bancaria. A diferencia de lo que estableció el Tribunal Supremo que fijaba que estos gastos debían abonarse a un 50%. La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.

Para más información sobre la reclamación de los GASTOS DE HIPOTECA contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

IRPH

A estas alturas que te hablen de IRPH ya no te suena a chino, y es que mucho se ha hablado últimamente de este tipo o índice de referencia que muchos bancos han venido aplicando en sus préstamos hipotecarios.

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS sobre el IRPH en base a las conclusiones del abogado general de la Unión Europea es que nos encontraríamos ante un ÍNDICE DE REFERENCIA ABUSIVO, falto de transparencia que siempre se fijó en valores muy por encima del Euribor y que la banca ha venido usando muchas veces junto a cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Si bien, aún no está todo dicho y cabe esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En caso de que el TJUE declare nulo este índice de referencia que los bancos han aplicado en los préstamos hipotecarios, todos aquellos consumidores que estuvieran afectados podrán RECLAMAR TODOS LOS INTERESES PAGADOS EN EXCESO A LO LARGO DE LA VIDA DE SU HIPOTECA.

Para MÁS INFORMACIÓN contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es.

RECLAMA TUS GASTOS DE HIPOTECA

Seguro que habrás oído que el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio jurisprudencial y ha dictado Sentencia de 16 de octubre de 2018, estableciendo que es el BANCO, y no el cliente, es quien debe asumir el PAGO de los IMPUESTOS derivados de la constitución de una HIPOTECA.

Por ello, desde AC ADVOCATS I MEDIADORS iniciaremos las acciones que sean necesarias para que nuestros clientes puedan RECUPERAR el dinero que pagaron por estos conceptos, ya que los bancos, de entrada, seguramente se negarán a pagarlo.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Según lo establecido en la Sentencia citada, el TS se ha pronunciado sobre los impuestos, concretamente sobre el impuestos de actos jurídicos documentados. Pero entendemos que a ello se siguen una serie de gastos como son los de notaría, inscripción en el registro, etc.

Por tanto se pueden reclamar los siguientes gastos:

– Gestoría. Muchas veces el banco deriva esta gestión a un gestoría para que se encargue de toda esta burocracia.
– Notario. Antes de llegar al registro, la escritura de la hipoteca, como la de la vivienda, se firma ante notario.
– Registro de la Propiedad, donde se registra la hipoteca.
– El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Estos gastos varían según la comunidad autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca. «Pero, aproximadamente, serán unos 4.000 euros en un préstamo hipotecario de 200.000 euros» según cálculos de AC ADVOCATS I MEDIADORS. Además, a todas estas cantidades habría que sumar los intereses que hayan devengado.

¿Qué papeles hay que presentar?

Para poder reclamar los gastos de formalización de hipoteca, deberemos examinar:
– Copia de la escritura del préstamo hipotecario.
– Facturas de notaría, registro, gestoría.

Si tienes hipoteca y estás interesado en reclamar estos gastos contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y nuestros abogados realizarán los trámites necesarios para que RECUPERES TU DINERO.

Tel. 972094320
Mail: acadvocatsimediadors.es

GASTOS DE HIPOTECA

En AC ADVOCATS I MEDIADORS estudiamos tu hipoteca sin compromiso.

En la gran mayoría de los contratos de préstamo hipotecario se recoge en su clausulado un apartado dedicado a los gastos de la hipoteca. El banco ha aprovechado su posición de poder para «obligar» al consumidor a asumir de cuenta exclusiva todos los gastos relativos a los tributos, comisiones y gastos de preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación, conservación, cancelación y ejecución del contrato de préstamo hipotecario, entre otros gastos.

Es por ello que el Tribunal Supremo en sentencia de diciembre de 2015 consideró que este tipo de cláusula era abusiva y que debía ser el banco el que asumiese estos gastos dado que era el principal interesado a la hora de asumirlos. Si bien, la existencia de esta Sentencia, para un caso concreto, los tribunales no acaban de saber cómo aplicar estas devoluciones al resto de asuntos, al no saber qué partidas deben ir por cuenta de la banca y qué otras por cuenta del consumidor. Si bien, lo que queda claro es que este tipo de cláusula es abusiva y que parte de estos gastos debe asumirlos la entidad bancaria.

Confía en el equipo de  AC ADVOCATS I MEDIADORS, te asesoraremos y gestionaremos tu reclamación.

Contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972.094.320 o por e-mail: ac@acadvocatsimediadors.es.