TRÁMITES TELEMÁTICOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Seguro que si estás leyendo esta entrada es porqué te interesa la gestión que te ofrecemos. Ya sea porqué has sufrido personalmente la falta de atención de los servicios de la administración; porqué no dispones de medios para relacionarte con el organismo que te interesa o simplemente, porqué quieres que nosotros hagamos el trámite por ti.

Desde hace unos años la administración está implementando la sede electrónica como plataforma que pone a disposición de los ciudadanos para que éstos puedan realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

Ahora bien, con la pandemia hemos visto como esta vía de relación con las administraciones se ha impuesto, incluso sobre la atención telefónica, al resultar en muchos casos imposible.

Es por ello que AC ADVOCATS I MEDIADORS, tras la demanda de nuestros clientes, hemos decidido ofrecer este servicio a fin de ayudar y hacer más fácil la gestión con la administración.

De modo que, si necesitas realizar algún trámite con la seguridad social; o, tienes que hacer alguna gestión con la dirección general de tráfico; un ayuntamiento; la agencia estatal de la administración tributaria, o cualquier otro organismo público, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y te realizaremos el trámite.

Tel. 972094320

Mail. ac@acadvocatsimediadors.es

¿PUEDO TENDER LA ROPA EN LA FACHADA DE MI EDIFICIO?

En ocasiones nos encontramos con inmuebles muy pequeños que no disponen de zona para secar la ropa y ello, para algunos vecinos, puede llegar a resultar muy incómodo. Ante esta situación, muchos se plantean la posibilidad de fijar un tendedero de roba en la parte exterior de las ventanas o balcones que dan a la vía pública, pero…

¿ES LEGAL TENDER LA ROPA EN LA FACHADA DEL EDIFICIO?

La respuesta a esta pregunta la debemos buscar, principalmente, en dos canales:

1. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
2. LAS NORMAS DE NUESTRA COMUNIDAD DE VECINOS

En primer lugar deberemos acudir a las ordenanzas municipales para saber si regulan esta situación. De ser así, habrá que estar a lo que regulen sobre ello, es decir, si lo permiten y si para fijar un tendedero es necesario o no un permiso municipal. Ya que, de colocarlo sin permiso podría conllevar una sanción económica que podría oscilar entre 60 y 750 euros, dependiendo del municipio donde residas.

Si nuestro municipio permite secar la ropa en tendederos que sobresalgan de la fachada de los edificios o, si lo hemos solicitado y nos lo han aprobado, en segundo lugar, habrá que tener el permiso de la Junta de Propietarios de la Comunidad para instalarlo. Los propietarios también tienen que dar el visto bueno a la instalación de los tendederos de ropa, ya que ello supone una alteración de la fachada del edificio, que es un elemento común de la propiedad horizontal.

Si tienes dudas sobre los permisos comunitarios o cualquier otra relacionada con tu comunidad de vecinos contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o bien a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

DELITO POR ALCOHOLEMIA

El art. 379 Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcoholócas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR  vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Qué hacer ante un control de alcoholemia?

En primer lugar, aunque sea obvio, lo que debemos hacer es no conducir habiendo consumido alcohol. Si bien, si hemos consumido y nos encontramos ante un control de alcoholemia debemos siempre colaborar con los agentes y someternos a las pruebas que nos requieran.

¿Qué NO DEBEMOS HACER?

NO debemos negarnos a realizar las pruebas de alcoholemia, porque ello comporta la comisión de OTRO DELITO (art. 383 CP).

Tampoco podemos saltarnos el control, ya que ello también comportaría la comisión de otro delito de conducción temeraria (art. 380 CP).

¿Qué pasa si el test da POSITIVO?

Ante esta situación los agentes levantarán atestado y darán trámite de ello al juzgado de guardia. El juzgado de guarda nos citará, normalmente, al día siguiente, para tomarnos declaración y realizar el juicio rápido.

¿Qué pasa si da NEGATIVO?

Puede ocurrir que en el control de alcoholemia la tasa no haya llegado a los límites para ser catalogado como delito pero que, administrativamente, pueda ser sancionable: La tasa de alcohol para los conductores en general  es de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado y 0,50 gramos de alcohol en litro de sangre.

Recordad que para conductores noveles y profesionales la tasa es de 0,15 miligramos de alcohol en aire espirado y de 0,30 gramos de alcohol en litro de sangre.

De modo que si alcanzamos estas tasas, nuestra conducta puede ser sancionada administrativamente.

Ante cualquiera de estas situaciones contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS para asesoraros y defender vuestros derechos.

Tel. 972094320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es