PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR EL COVID-19

Desde que el Gobierno estableció el ESTADO DE ALARMA nuestro despacho está recibiendo multitud de consultas de autónomos y Pymes sobre como gestionar su actividad al haberse visto afectada por el COVID-19.

En este sentido y entendiendo que en esta situación excepcional en la que nos encontramos todos necesitamos respuestas,  a continuación os explicamos en qué consiste LA PRESTACIÓN QUE EL GOBIERNO A PUESTO A DISPOSICIÓN DE AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE HAN VISTO AFECTADA SU ACTIVIDAD POR EL COVID-19.

REGULACIÓN

Las medidas económicas, tanto a trabajadores como a autónomos vienen reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE ENCONTRARSE EL AUTÓNOMO

a) que el autónomo desarrolle una de aquellas actividades suspendidas por el Gobierno o bien,

b) que el autónomo haya visto reducida su facturación en un 75% en relación al promedio del semestre anterior.

REQUISITOS

a) estar afiliado a la seguridad social en el momento en que se haya declarado el estado de alarma,

b) si su actividad no se ha visto suspendida, poder acreditar que su facturación se ha visto reducida en un 75% respecto al semestre anterior y,

c) hallarse al corriente de pago en el momento en que se procede a la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación.

¿CÓMO SE SOLICITA?

El autónomo que se encuentre en una de los dos supuestos mencionados  y que cumpla con los requisitos establecidos, tendrá que contactar con la mutua que le corresponda para tramitar la prestación.

¿CUAL ES EL IMPORTE?

Dice el RD que la cuantía de la prestación corresponderá al 70% de la base reguladora.

Hay que tener en cuenta además que dicha percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Si necesitas más información o prefieres que tramitemos tu solicitud, contacta con nosotros. Seguimos al pie del cañón en el email ac@acadvocatsimediadors.es o en el teléfono 972 09 43 20.

GARANTIA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES POR EL IMPACTO DEL COVID-19

Como consecuencia del COVID-19 el Gobierno aprobó el 17 de marzo el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de ahora en adelante el RD.

Una de las medidas establecidas es la de garantizar el suministro de agua y energía suspendiendo el corte de suministros a aquellos consumidores que tengan la consideración de consumidores vulnerables, pero, ¿qué personas pueden ser consideradas como consumidores vulnerables?

REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE

Será considerado como consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro en su vivienda habitual que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que su renta o la renta conjunta de la unidad familiar, en caso de pertenecer a una unidad familiar sea igual o inferior a:

– en caso de que no haya ningún menor en la unidad familiar: 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas,

– en caso de que haya un menor en la unidad familiar: a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas,

– en caso de que haya más de un menor en la unidad familiar: 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas.

b) quienes tengan el titulo de familia numerosa

c) que el propio consumidor o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y perciban la pensión mínima sin contar con más ingresos

Estos multiplicadores de renta respecto del indice IPREM de 14 pagas se incrementaran en 0,5 si concurre alguno de los siguientes supuestos:

– que en la unidad familiar hubiere algún miembro con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%,

– que el consumidor o alguno de los miembros tenga la condición de víctima violencia de género según la legislación vigente.

– que el consumidor o alguno de sus miembros tenga la condición de víctima del terrorismo según la legislación vigente.

CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO

El RD también regula al consumidor vulnerable severo que es aquel que reúna al menos uno de los requisitos  siguientes:

– cumpliendo con los requisitos anteriores tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a) incrementado en su caso por el 0,5 según los requisitos establecidos para este incremento y/o,

– el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a  tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c) y b).

¿QUÉ ES EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE?

A raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado por el Gobierno por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han sido varias las normas que le han ido siguiendo para tratar de regular e ir adaptando la parada de la economía a la crisis sanitaria. Si bien en un primer lugar el Gobierno decretó una duración del estado de alarma de quince días, este domingo ha sido aprobada una prórroga de quince días más, con una reducción de la movilidad únicamente a aquellas actividades económicas esenciales. Por lo que, ha tenido que adoptar nuevas medidas sociales y económicas. Dentro de estas nuevas medidas, el Gobierno ha aprobado un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

El PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE de conformidad con lo expuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, es el DERECHO A CONTINUAR PERCIBIENDO LA RETRIBUCIÓN que corresponda al trabajador, incluyendo el salario base y complementos salariales, que ha visto suspendida su actividad laboral de forma obligatoria, por trabajar en una ACTIVIDAD declarada como NO ESENCIAL en esta norma.

Este permiso nace debido a la restricción de movilidad. Por lo que el Gobierno ha previsto que para mitigar los perjuicio económicos de los trabajadores, éstos no vean afectado su salario y tengan los mismo ingresos que si trabajaran durante estos días de prórroga del estado de alarma. Siendo la duración concreta para la aplicación de este permiso, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿A quién afecta o quién lo puede percibir?

Este permiso o derecho a continuar percibiendo los mismos ingresos que de carácter ordinario viendo percibiendo el trabajador, afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es decir, a todas las personas trabajadoras que no presten sus servicios en las actividades esenciales expuestas en el anexo de la norma.

Sabemos que ya en un primer momento a partir del Real Decreto de 14 de marzo, por el que el gobierno declara el estada de alarma, se llevaron a cabo una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Y que preveía una serie de medidas como los ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada, debido a que algunas actividades económicas se tenían que paralizar atendiendo a la situación de emergencia sanitaria. Pues bien, en esta primera fase, se adoptaron las medidas pertinentes para proteger a los trabajadores que pudieran ver suspendidos o reducidos sus contratos. Y, es con la aprobación del Real Decreto-ley de este domingo 29 que, en una segunda fase, debido a la prórroga del estado de alarma, se ha tenido que adoptar esta nueva medida del PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, para proteger a aquellos trabajadores que, no estando incluidos en la primera fase, ahora ven reducida su movilidad por no desempeñar una actividad de las declaradas como esenciales y que, no pueden ir a trabajar.

Tal y como se ha mencionado, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, elabora un ANEXO en el que enumera las personas trabajadoras por cuenta ajena que quedan excluidas de la retribución de este permiso.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

¿Que significa RECUPERABLE?

Si bien el trabajador no verá afectado su salario entre el día 30 de marzo y 9 de abril, por lo que el empresario se verá obligado a abonar al trabajador la misma nómina como si hubiera desempeñado sus servicios. Por contraprestación, el trabajador tendrá la obligación de devolver las horas que cobró durante este período y que no trabajó y, el empresario tendrá derecho a recuperar estos servicios.

Ahora bien, la recuperación de las horas retribuidas no se podrá llevar a cabo a cualquier precio. Pues la norma regula claramente una temporalidad; para la recuperación de estas horas, en primer lugar se deberá de llevar a cabo durante este 2020, la empresa tendrá hasta 31 de diciembre para recuperar las horas. Y en segundo lugar, siempre PREVIA NEGOCIACIÓN entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. El empresario no podrá imponer la recuperación de las horas y, esta recuperación no podrá afectar e incumplir los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27632 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Esperamos haber aclarado vuestras dudas sobre este nuevo permiso laboral y, en todo caso os recordamos que para cualquier consulta podéis contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972.094.320 o bien en nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es y a través del formulario de nuestra página web www.acadvocatsimediadors.es

Por ti y por todos #QuedateEnCasa

¿PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR AL TRABAJADOR A DISFRUTAR DE LAS VACACIONES EN UN PERIODO CONCRETO?

De conformidad con lo que establece el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre VACACIONES ANUALES, el período o períodos de disfrute se fijará de COMÚN ACUERDO entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Ello quiere decir que, el empresario no puede fijar unilateralmente el periodo de vacaciones del trabajador, sino que debe ser negociado entre ambas partes. Normalmente, suelen ser los convenios colectivos los que regulan los periodos de vacaciones y el reparto entre los trabajadores de la empresa. En este sentido el ET establece que el periodo de vacaciones no puede ser inferior a treinta días (dejando a los convenios colectivos su ampliación, pero nunca su disminución) y que, el disfrute de este periodo deber ser notificado al trabajador al menos dos meses antes de su inicio.

Tal es la importancia del acuerdo entre empresario y trabajador en fijar el periodo vacacional que la misma norma establece que en caso de desacuerdo entre las partes, se podrá acudir a los juzgados y serán éstos los que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda, siendo su decisión irrecurrible. Ello denota la importancia del acuerdo y la protección del derecho del trabajador/a. Pues la norma no ha querido dejar en manos del empresario este derecho del trabajador, amparando su protección de forma preferente en los tribunales.

Además, el mismo artículo 38 del ET para no dejar en el tintero ningún supuesto y que, el trabajador/a pueda disfrutar del derecho a sus vacaciones anuales, también regula aquellos casos en que, los o las trabajadores/as no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Para ello diferencia entre el tiempo que coincidan las vacaciones con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET (parto y paternidad) y, cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por contingencias distintas. En el primer caso, el ET establece que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Sin embargo, para el segundo caso o supuesto, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el primer supuesto, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Para MÁS INFORMACIÓN podéis contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972.094.320 o bien, a través de nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es o el formulario de nuestra web www.acadvocatsimediadors.es

 

¿Cómo solicitar el «PARO» durante el estado de alarma por el Corona Virus?

Si durante el tiempo que dure decretado el estado de alarma  tu relación laboral se extingue (excepto en los casos de baja voluntaria del trabajador) y tienes que solicitar la prestación por desempleo, debes saber que no podrás acudir a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal porque no están abiertas al público. De modo que…

¿Cómo puedes solicitar el paro desde casa?

Pues bien, existen básicamente 2 vías:

  1. A TRAVÉS DE INTERNET.

Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve, puedes solicitar la prestación a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Deberás acceder a la web www.sepe.es  y, en el apartado de procedimientos y servicios electrónicos, seleccionar Personas y, después clicar en SOLICITE SU PRESTACIÓN.

Si no dispones de un certificado digital, entonces deberás proceder igual que si solicitases cita previa para ir a la oficina.

  1. SOLICITAR CITA PREVIA.

En estos momentos de estado de alarma, aunque existe un teléfono de atención al público para solicitar CITA PREVIA: 972 068 679 para la provincia de Girona y el  936 190 579 para la provincia de Barcelona, puede que lo encuentres saturado o que directamente no te atiendan. Por ello, se recomienda que solicites cita a través de Internet www.sepe.es

Deberás rellenar los campos que te aparezcan para ir avanzado. Una vez solicitada la cita previa SERÁN LOS PROPIOS GESTORES DEL SEPE LOS QUE SE PONDRÁN EN CONTACTO para tramitar tu solicitud de prestación por desempleo.

En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal se ha puesto a disposición de las personas usuarias un formulario para “realizar una pre-solicitud de prestación individual deprestación por desempleo durante medidas covid-19”. NO ES LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN. Es sólo para que los gestores del SEPE se pongan en contacto con el usuario, dado que no se está atendiendo presencialmente.

 DEBES SABER QUESi eres uno de los afectados por un ERTE, NO SERÁ NECESARIO QUE SOLICITES LA PRESTACIÓN. “La gestión de la prestación por desempleo(paro) se tramitará entre la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)“.

 

Para MÁS INFORMACIÓN o CONSULTAS contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del e-mail ac@acadvocatsimediadors.es

CANCELACIÓN DE VIAJES POR EL COVID-19

En estas últimas semanas sois muchos los que nos habéis preguntado qué pasa con vuestros viajes si los habéis tenido que cancelar por la situación de emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

También nos estamos encontrando con que, en ocasiones, las agencias de viajes ante lo extraordinario de la situación, desconocen cómo el viajero debe proceder en caso de cancelación.

Pues bien, en esta guía legal vamos a intentar resolver vuestras dudas para que podáis gestionar la devolución del importe abonado, que por supuesto, es perfectamente reclamable.

¿PUEDO RECLAMAR? 

Nuestra respuesta  es SÍ.  Entendemos que EXISTEN MOTIVOS LEGALES más que suficientes para SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE del viaje.

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS?

En primer lugar, nos encontramos ante una situación en la que el viajero  ha tenido que cancelar su viaje por haber recibido la recomendación del Gobierno de no viajar si «no es estrictamente necesario». Por supuesto, un viaje de placer, no es un viaje «estrictamente necesario» y las consecuencias de la cancelación por RESPONSABILIDAD SOCIAL, no pueden ir a cargo del viajero.

Además, la situación de emergía sanitaria mundial constituye fuerza mayor, por lo que nos hallamos ante una circunstancia extraordinaria y por tanto no previsible, que entendemos, suspende la obligación de pago prevista en el artículo 1.105 del Código Civil.

¿CÓMO RECLAMO?

Atendiendo a la obligación de los ciudadanos de permanecer confinados en nuestras casas, en caso de querer reclamar y de querer hacerlo sin abogado, deberéis hacerlo mediante la plataforma de reclamaciones de la Oficina del Consumidor clicando en el siguiente enlace  https://www.ocu.org/reclamar.

La otra opción, es olvidaros del asunto que sin duda, como cualquier trámite burocrático os va a traer muchos dolores de cabeza, y  dejar vuestra reclamación en manos de un abogado que se encargará de realizar todas las gestiones oportunas con la agencia de viajes o bien con la compañía aérea u hotel para hacer valer tus derechos como consumidor.

En caso de duda o aclaración, seguimos al pie del cañón en el teléfono 972 09 43 20 y en el email ac@acadvocatsimediadors.es. También consultas por SKYPE.

 

 

 

LOS ERTE DURANTE EL CORONAVIRUS

¿Qué es un ERTE?

Estas siglas, con las que seguro, a estas alturas, ya estaréis familiarizados por desgracia, tras la afección de la pandemia por el virus covid19, significan EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

Esta figura legal aparece regulada en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿En qué consiste?

Pues se trata de una medida que puede adoptar el empresario para SUSPENDER TEMPORALMENTE los contratos de sus trabajadores o REDUCIR LA JORNADA LABORAL de éstos.

Ahora bien, el empresario no lo puede realizar cuando quiera, deben existir unas causas justificadas que le lleve a ello. Así, el art. 47 del ET establece que las causas para la suspensión del contrato o reducción de jornada deben ser: causas económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

En los ERE Temporales a diferencia de los despidos colectivos que extinguen la relación laboral, el procedimiento se acepta con independencia del número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de los contratos. Mientras que, para los despidos colectivos la ley sí que limita y establece un número de afectados por esta medida dependiendo del volumen de trabajadores de la empresa.

Se trata, por tanto, de un expediente que inicia la empresa por motivo, al menos, de alguna de las causas mencionadas y que, por el trámite general, suele durar unos meses, dado que se deben de hacer varias reuniones y consultas con los representantes de los trabajadores. Si bien, ante este situación tan excepcional como es esta crisis sanitaria, el Gobierno ha manifestado que los trámites se agilizarán para aplicarlos lo antes posible.

¿En qué situación se queda el trabajador con la suspensión temporal de su contrato?

Tal y como su propio nombre indica, se trata de una MEDIDA TEMPORAL y, en este tiempo en que el trabajador no preste sus servicios a la empresa, podrá ser beneficiario de la prestación por desempleo. Si bien el ET establece unos requisitos para poder optar a la prestación, tras las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo de la crisis sanitaria por el coronavirus, TODOS AQUELLOS TRABAJADORES/AS AFECTADOS/AS POR UN ERTE (tanto si es de suspensión de contrato como de reducción de jornada) PODRÁN COBRAR EL PARO SIN CONSUMIR SUS DERECHOS GENERADOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Además, no consumirán el tiempo que cobren la prestación de cara a una nueva solicitud en el futuro.

Por tanto, una vez transcurrido el plazo de suspensión del contrato, el trabajador deberá regresar y reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.

Esperamos haberos aclarado y ayudado con vuestras dudas sobre los ERTE DURANTE EL CORONAVIRUS. Si necesitáis MÁS INFORMACIÓN sobre estas medidas o cualquier otra de carácter laboral contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien a través de nuestro correo electrónico: ac@acadvocatsimediadors.es

GUIA DE TRÁMIES OFICINA EXTRANJERIA GIRONA

ante el COLAPSO ABSOLUTO DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA de GIRONA se nos ha trasladado a los ABOGADOS DE EXTRANJERÍA nueva GUIA DE TRÁMITES para residentes extranjeros en GIRONA.

A partir de ahora, los ÚNICOS TRÁMITES que se realizan de forma presencial y por los que se necesita CITA PREVIA en la OFICINA DE EXTRANJERÍA DE GIRONA son:

– la solicitud de la TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y,

– AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES (arraigos).

El resto de trámites de extranjería deben realizarse TELEMÁTICAMENTE, bien por la SEDE ELECTRÓNICA https://sede.administracionespublicas.gob.es/ o bien por el REGISTRO GENERAL https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Si necesitas más información, ¡contacta con nosotros! T. 972 09 43 20