ERE-temporal

LOS ERTE DURANTE EL CORONAVIRUS

¿Qué es un ERTE?

Estas siglas, con las que seguro, a estas alturas, ya estaréis familiarizados por desgracia, tras la afección de la pandemia por el virus covid19, significan EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

Esta figura legal aparece regulada en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿En qué consiste?

Pues se trata de una medida que puede adoptar el empresario para SUSPENDER TEMPORALMENTE los contratos de sus trabajadores o REDUCIR LA JORNADA LABORAL de éstos.

Ahora bien, el empresario no lo puede realizar cuando quiera, deben existir unas causas justificadas que le lleve a ello. Así, el art. 47 del ET establece que las causas para la suspensión del contrato o reducción de jornada deben ser: causas económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

En los ERE Temporales a diferencia de los despidos colectivos que extinguen la relación laboral, el procedimiento se acepta con independencia del número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de los contratos. Mientras que, para los despidos colectivos la ley sí que limita y establece un número de afectados por esta medida dependiendo del volumen de trabajadores de la empresa.

Se trata, por tanto, de un expediente que inicia la empresa por motivo, al menos, de alguna de las causas mencionadas y que, por el trámite general, suele durar unos meses, dado que se deben de hacer varias reuniones y consultas con los representantes de los trabajadores. Si bien, ante este situación tan excepcional como es esta crisis sanitaria, el Gobierno ha manifestado que los trámites se agilizarán para aplicarlos lo antes posible.

¿En qué situación se queda el trabajador con la suspensión temporal de su contrato?

Tal y como su propio nombre indica, se trata de una MEDIDA TEMPORAL y, en este tiempo en que el trabajador no preste sus servicios a la empresa, podrá ser beneficiario de la prestación por desempleo. Si bien el ET establece unos requisitos para poder optar a la prestación, tras las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo de la crisis sanitaria por el coronavirus, TODOS AQUELLOS TRABAJADORES/AS AFECTADOS/AS POR UN ERTE (tanto si es de suspensión de contrato como de reducción de jornada) PODRÁN COBRAR EL PARO SIN CONSUMIR SUS DERECHOS GENERADOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Además, no consumirán el tiempo que cobren la prestación de cara a una nueva solicitud en el futuro.

Por tanto, una vez transcurrido el plazo de suspensión del contrato, el trabajador deberá regresar y reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.

Esperamos haberos aclarado y ayudado con vuestras dudas sobre los ERTE DURANTE EL CORONAVIRUS. Si necesitáis MÁS INFORMACIÓN sobre estas medidas o cualquier otra de carácter laboral contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el tel. 972094320 o bien a través de nuestro correo electrónico: ac@acadvocatsimediadors.es