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¿QUÉ ES EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE?

A raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado por el Gobierno por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han sido varias las normas que le han ido siguiendo para tratar de regular e ir adaptando la parada de la economía a la crisis sanitaria. Si bien en un primer lugar el Gobierno decretó una duración del estado de alarma de quince días, este domingo ha sido aprobada una prórroga de quince días más, con una reducción de la movilidad únicamente a aquellas actividades económicas esenciales. Por lo que, ha tenido que adoptar nuevas medidas sociales y económicas. Dentro de estas nuevas medidas, el Gobierno ha aprobado un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

El PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE de conformidad con lo expuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, es el DERECHO A CONTINUAR PERCIBIENDO LA RETRIBUCIÓN que corresponda al trabajador, incluyendo el salario base y complementos salariales, que ha visto suspendida su actividad laboral de forma obligatoria, por trabajar en una ACTIVIDAD declarada como NO ESENCIAL en esta norma.

Este permiso nace debido a la restricción de movilidad. Por lo que el Gobierno ha previsto que para mitigar los perjuicio económicos de los trabajadores, éstos no vean afectado su salario y tengan los mismo ingresos que si trabajaran durante estos días de prórroga del estado de alarma. Siendo la duración concreta para la aplicación de este permiso, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿A quién afecta o quién lo puede percibir?

Este permiso o derecho a continuar percibiendo los mismos ingresos que de carácter ordinario viendo percibiendo el trabajador, afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es decir, a todas las personas trabajadoras que no presten sus servicios en las actividades esenciales expuestas en el anexo de la norma.

Sabemos que ya en un primer momento a partir del Real Decreto de 14 de marzo, por el que el gobierno declara el estada de alarma, se llevaron a cabo una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Y que preveía una serie de medidas como los ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada, debido a que algunas actividades económicas se tenían que paralizar atendiendo a la situación de emergencia sanitaria. Pues bien, en esta primera fase, se adoptaron las medidas pertinentes para proteger a los trabajadores que pudieran ver suspendidos o reducidos sus contratos. Y, es con la aprobación del Real Decreto-ley de este domingo 29 que, en una segunda fase, debido a la prórroga del estado de alarma, se ha tenido que adoptar esta nueva medida del PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, para proteger a aquellos trabajadores que, no estando incluidos en la primera fase, ahora ven reducida su movilidad por no desempeñar una actividad de las declaradas como esenciales y que, no pueden ir a trabajar.

Tal y como se ha mencionado, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, elabora un ANEXO en el que enumera las personas trabajadoras por cuenta ajena que quedan excluidas de la retribución de este permiso.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

¿Que significa RECUPERABLE?

Si bien el trabajador no verá afectado su salario entre el día 30 de marzo y 9 de abril, por lo que el empresario se verá obligado a abonar al trabajador la misma nómina como si hubiera desempeñado sus servicios. Por contraprestación, el trabajador tendrá la obligación de devolver las horas que cobró durante este período y que no trabajó y, el empresario tendrá derecho a recuperar estos servicios.

Ahora bien, la recuperación de las horas retribuidas no se podrá llevar a cabo a cualquier precio. Pues la norma regula claramente una temporalidad; para la recuperación de estas horas, en primer lugar se deberá de llevar a cabo durante este 2020, la empresa tendrá hasta 31 de diciembre para recuperar las horas. Y en segundo lugar, siempre PREVIA NEGOCIACIÓN entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. El empresario no podrá imponer la recuperación de las horas y, esta recuperación no podrá afectar e incumplir los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27632 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Esperamos haber aclarado vuestras dudas sobre este nuevo permiso laboral y, en todo caso os recordamos que para cualquier consulta podéis contactar con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972.094.320 o bien en nuestro correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es y a través del formulario de nuestra página web www.acadvocatsimediadors.es

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